Hechos
1. El 13 de Abril de 2012 aproximadamente a las 11:20 am el defensor de Derechos Humanos Gerardo Barona Avimara salió del centro El Poblado del corregimiento El Palo hacía una de las veredas aledañas; caminó cerca a un reten militar de la Brigada Móvil N°14 que se encuentra instalada en medio de la población civil.
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3. Un militar que se encontraba en el reten se le acercó A Gerardo Barona Avimara exigiendo la entrega de documentos; como respuesta el suministra su cédula de ciudadanía y el carné que lo acredita como defensor de DDHH de la Red de Derechos Humanos “Francisco Isaías Cifuentes”.
4. Luego de estos hechos el militar se retira en dirección a una caseta ubicada en el retén militar donde toma papel y lápiz y presuntamente consiga los datos del ciudadano, hecho ante el cual Gerardo le manifiesta que eso no está permitido y que es una acción arbitraria; posteriormente el militar llama al comandante Peña y le entrega los documentos.
5. Gerardo Barona Avimara viendo lo que estaba sucediendo le pregunta al comandante por sus documentos y este le responde: “ espere que van a radiar a ver qué antecedentes tiene” y posteriormente le pregunta: “ por qué está haciendo reuniones para que quiten el reten militar”; ante esto el defensor de DDHH responde que: “la acción del ejército al estar en una zona prohibida es una infracción del DIH teniendo en cuenta que están utilizando de escudo a la población civil y es un riesgo inminente para los habitantes”.
6. Debido a la respuesta de Gerardo el comandante Peña se enfada y dice “con usted no se puede” y él responde que no tiene porque indagarlo ni retenerlo arbitrariamente, luego otro soldado le pregunta: “cuántos días lleva trabajando en derechos humanos” inmediatamente el Coronel Peña les grita al grupo de militares: “no le pregunten nada, no le pregunten nada”
7. Gerardo pide sus documentos de identificación nuevamente, se los entregan y le permiten el tránsito.
Exigimos al Gobierno Nacional
8. Que el Estado Colombiano brinde las garantías al defensor de DDHH Gerardo Barona Avimara de protección de sus derechos fundamentales y su integridad.
9. Que se exija a la Fuerza Pública el obligatorio cumplimiento y respeto del DIH y los acuerdos internacionales ratificados por Colombia en el marco del artículo 93 de nuestra Carta Magna y la directiva 012 de 2010 emitida por la Procuraduría General de la Nación donde se dictan “directrices para garantizar el derecho de los defensores y defensoras de derechos humanos a ejercer su labor”
10. Que la Fiscalía, la Procuraduría y demás organismos de control investiguen los hechos denunciados y se ordene a la fuerza pública no incluir a la población civil en el conflicto armado.
11. Que el Estado Colombiano muestre compromisos y acciones reales de Paz que conduzcan a una solución política y negociada al conflicto interno del país, entendiendo que las principales víctimas son las comunidades campesinas, que vienen siendo señaladas y estigmatizadas por miembros de la Fuerza Pública que hacen presencia en la zonas.
Solicitamos a la Comunidad Internacional
12. Exigir al Estado que se brinde un respeto por el Derecho Internacional Humanitario y en especial la protección a la población civil y los defensores de DDHH, entendiendo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, está conformado por el conjunto de normas internacionales de índole convencional cuyo objeto y fin es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los Estados contratantes” .
13. Se continúe con el seguimiento y los monitoreos frente a la gravísima situación de derechos humanos por la que atraviesa los defensores de DDHH en Colombia y en general la población del municipio de Caloto.
14. Exigir al estado colombiano una respuesta clara frente a las actuaciones de la fuerza pública y las investigaciones de infracciones al DIH cometidas por ellos.