El fiscal, que además es uno de los directivos de la Asociación Nacional de Fiscales, no podía desempeñar ningún cargo público, según lo ordena el artículo 79 del decreto 261 del año 2000 [[Fiscalía General de la Nación. Decreto 261 del 2000, artículo 79, numeral 5 en sobre Inhabilidad Especial. No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la Fiscalía General de la Nación quien haya sido destituido de cualquier cargo público]] .
Por esta razón, varias organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos, dirigirán una carta al Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, en la que le dan a conocer, varias irregularidades sucedidas en el trámite del juicio que se adelanta contra el líder David Rabelo, caso que asume el mencionado Fiscal y en la que le solicitan se tomen las medidas necesarias, para que se respete la ley colombiana.
El defensor de derechos humanos David Rabelo, se entregó a las autoridades, a sabiendas de su inocencia, luego que conociera una orden de captura en su contra, emitida por el Fiscal Pacheco Granados, el 14 de septiembre de 2010 [[Espacio de Trabajadores y Trabajadoras de los Derechos Humanos (EETTDDHH) de Barrancabermeja: Privado de la libertad el defensor de derechos humanos David Ravelo Crespo, 14 de septiembre de 2010]], acusado del crimen contra el excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja, David Núñez Cala, en abril de 1991. [[ Aunque estaba sindicado también de concierto para delinquir este cargo fue precluido]] .
En lo que puede considerarse como un nuevo caso de falsos testigos, durante el proceso que se siguió contra David Rabelo, fueron tenidos en cuenta los testimonios de dos paramilitares, hoy condenados por las masacres cometidas en la ciudad de Barrancabermeja, Mario Jaimes Mejía, alias “El Panadero” [[Vanguardia Liberal: Alias ‘El Panadero’ señala a ex Congresista en un crimen, 5 de noviembre de 2008]] y Fremio Sánchez , y quienes a su vez, en su momento habían sido denunciado por Rabelo por las mencionadas masacres, motivo por el cual había sido declarado objetivo militar.
Alias “El Panadero”, que además fue uno de los que participó en el secuestro de la periodista Jineth Bedoya,” en una de sus declaraciones afirmó haber ordenado el asesinado del defensor de derechos humanos.
A pesar de las constantes contradicciones y la falta de veracidad y credibilidad de estos falsos testigos, y de que un tercero, Orlando Noguera reconociera y denunciara durante la audiencia preparatoria que alias “El Panadero” y Fremio Sánchez, «intentaron sobornarlo para que aceptara la acusación por el asesinato de Núñez Cala y que inculpara a Rabelo a cambio de beneficios en Justicia y Paz»[[La Ley 975 otorga sentencias reducidas a paramilitares acusados de crímenes de lesa humanidad a cambio de sus confesiones y cooperación en el proceso judicial.]] , recientemente se conoció que el Juzgado Primero Penal del Circuito condenó a David Ravelo Crespo a 18 años y 3 meses de prisión, luego que el Fiscal 22 de la Unidad Antiterrorismo, William Pacheco Granados, pidiera su condena en marzo del presente año.
Al respecto, Alirio Uribe Muñoz, abogado defensor de David Rabelo, denunció que durante el proceso que se siguió se presentaron varias irregularidades [[PBI Colombia: Defence lawyer Alirio Uribe speaks with PBI about the investigation and imprisonment of David Ravelo, 19 de enero de 2011]]. No sólo, el fiscal Pacheco, cerró la fase de investigación sin efectuar todas las pruebas y testimonios solicitados por la defensa, sino que incluso realizó una petición irregular durante el juicio, en la que se solicitó trasladar a Rabelo de Bucaramanga a Bogotá, acusándole de hacer salido de la cárcel para asistir una conferencia en Barrancabermeja [[CCAJAR: Un nuevo ataque contra David Ravelo Crespo: Fiscal 22 Antiterrorismo hace falsa denuncia, 24 Diciembre 2011. ]]
Uribe Muñoz, así mismo cuestionó, que la solicitud de condena del Fiscal Pacheco, se fundamentara sólo en tres testigos de cargo, sin hacer referencia a más de 30 testimonios de prestantes personalidades de la ciudad de Barrancabermeja que demostraron, que dichos testigos estaban mintiendo . [[En medio del Magdalena Medio. En: La Sandunga Films, 2012]]
En la carta que dirigirán al Fiscal General, las organizaciones además manifiestan que desde que está detenido Rabelo, instancias nacionales e internacionales han llamado la atención sobre su caso y las faltas de cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de debido proceso.
En particular en marzo de 2011, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul[[Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30/Add.1, mayo de 2011]] , y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Margaret Sekaggya, enviaron un comunicado conjunto al Gobierno colombiano a raíz de la detención del defensor. En este comunicado expresan su preocupación porque «la criminalización del señor Ravelo Crespo se enmarcaría en un contexto de aumento de los casos de judicialización contra defensores de derechos humanos en Colombia. Además, en noviembre de 2010, varios diputados británicos reclamaron la liberación de Ravelo. [[Caracol Radio: Diputados británicos piden que Colombia libere a cinco defensores de DD.HH, 17 de noviembre de 2010]]
Mientras se espera que el Fiscal General de la nación, tome las medidas adecuadas en este nuevo caso de falsos testigos, en las que se encuentra involucrado uno de sus fiscales antiterrorismo, el abogado Alirio Uribe Muñoz, quien ya anunció la apelación de la condena, manifiesta su solidaridad a la familia del defensor de derechos humanos y hace un llamado para que las organizaciones sociales, y todos aquellos interesados y que conocen de la calidad de David Rabelo, acompañen con su solidaridad esta carta de denuncia, que se anexa.
Igualmente se ajuntan documentos que prueban la responsabilidad del Fiscal 22 Antiterrorismo en la desaparición forzada del joven en 1991.
Documentos anexos:
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Resolución 015 del 10 de julio de 1992 por la que se declara responsable disciplinariamente a William Gildardo Pacheco Granados. Documento PDF 30 páginas, 5.2 MB |
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Antencedentes disciplinarios del ciudadano William Gildardo Pacheco Granados, obtenidos del sitio de la Procuraduría General de la Nación el día 19 de septiembre de 2012, Foirmato PDF, 1 página 81 KB |
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Carta al Fiscal General denunciando las irreguralidades del caso. Documento PDF, 5 páginas 81 KB |
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Certificado de Cámara de Comercio de la Asociación de Fiscales, expedido el 30 de octubre de 2012. Documento PDF, 6 páginas, 1.2 MB |
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Artículo 79. del Decreto 0261 DE 2000, documento PDF, 1 página, 26.6 KB |
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Consejo de Estado. Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia proferida el 11 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”. Actor : WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS .- Consejero Ponente : DR. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO.- Documento PDF, 7 páginas, 99.9 KB |
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Sentencia de Tutela T788 de 1999. Documento PDF, 80 páginas, 560.1 KB |
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Sentencia T-100/10 Corte Constitucional. Documento PDF, 19 páginas, 191 KB |
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