Incumplimiento de medidas cautelares e incremento de riesgos contra la vida, libertad e integridad territorial del Pueblo indígena ZioBain (Siona) de Colombia.

Incumplimiento de medidas cautelares e incremento de riesgos contra la vida, libertad e integridad territorial del Pueblo indígena ZioBain (Siona) de Colombia.

Puerto Asis, Putumayo, Colombia. Abril 27 de 2022

El 14 de julio de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de las autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona, en el departamento de Putumayo en Colombia,  pues consideró, de acuerdo a lo informado por los solicitantes, que se encuentra en “proceso inminente de exterminio”.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para salvaguardar la vida e integridad personal de las las familias de los Resguardos y generara las condiciones para que pudieran vivir de manera segura en su territorio, sin ser objeto de violencia, amenazas u hostigamientos.

Sin embargo, desde el otorgamiento de medidas, no hay avances reales respecto de las propuestas de protección material e inmaterial presentadas por el los beneficiarios de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Siona, no hay garantías de cumplimiento, vigilancia, implementación de medidas de protección ni se evidencia un enfoque étnico diferencial en las escasas intervenciones estatales. La institucionalidad estatal, obligada a proteger y salvaguardar a los beneficiarios, pretende imponer la oferta institucional (proyectos de carácter general) como las medidas idóneas de cumplimento de su obligación.

 

La situación es de extrema gravedad teniendo en cuenta que los riesgos se han incrementado durante los últimos años: existen nuevas estructuras paramilitares y narco-paramilitares en el territorio que se encuentran en confrontación armada entre ellas como también con el Ejército Nacional generando combates, enfrentamientos, hostigamientos, siembra de minas antipersonales, restricciones a la movilidad, confinamiento, imposición de “manuales de convivencia”, amenazas y estigmatizaciones.

 

Así mismo genera condiciones de riesgo la realización de tareas de erradicación forzada de cultivos sin procesos de consulta y el uso del territorio resguardado y facilidades comunitarias para actividades de campamento.  La incursión irregular y arbitraria del ejército como parte de la política antidrogas del gobierno, ponen en riesgo la integridad física y psicológica de todos los habitantes del Resguardo además de su territorialidad, base material y espiritual de su cultura.

 

Paralelamente, las actividades de extractivismo minero que lleva a cabo la petrolera GEOPARK (Antes AMERISUR) generan riesgos de vertimientos y contaminación de los esteros e impactan los ciclos y estructuras ecológicas y procuran la militarización de los territorios. Como si lo anterior no fuera suficiente, hay un gran avance de la deforestación para la siembra de cultivos de uso ilícito que ocurre mediante el despojo territorial por colonización campesina vinculada a expansión de frontera de coca, razón por la cual la defensora de Derechos Humanos, Lina Maria Espinosa, recibió amenazas por parte de actores armados quienes adujeron “interferencia” a sus intereses vinculados a expansión de coca e imposición de control territorial.

 

Las situaciones mencionadas mantienen a las comunidades en un constante confinamiento limitando así las actividades de pervivencia alimentaria y cultural (pesca, caza, ceremonias) propias de este Pueblo Indígena y dificultan el trabajo de las organizaciones que les representan.

 

Por su parte el Estado, a través de sus instituciones, sigue obviando los criterios y evidencias de gravedad, urgencia, inminencia de riesgos y no asume un rol activo en el cumplimiento de las medidas cautelares. Preocupa que no hay respuestas frente al avance de las quejas disciplinarias y los procesos penales sobre los hechos de riesgo y afectaciones a los derechos de los miembros de las comunidades indígenas, pues como estableció la Corte IDH, la impunidad incentiva la repetición de los hechos.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con la Resolución 002/20 del 15 de abril de 2020, solicitamos a la CIDH que realice una visita in loco al territorio ancestral y expida una resolución de seguimiento a las medidas cautelares en atención al incremento de la situación de riesgo del Pueblo Siona, sus Autoridades, Guardia Indígena y una de sus acompañantes y asesora técnica, en la que ordene al Estado colombiano la inmediata implementación concertada de las medidas cautelares de conformidad con los usos y costumbres del Pueblo Siona, en particular su especial relación con el territorio ancestral, y se amplíen las mismas a favor de la defensora de Derechos Humanos Lina María Espinosa por los hechos de riesgo arriba mencionados.

 

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL-

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Colectio de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar-

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -Codhes-

 

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