Juzgado suspende trámite para regreso  de aspersiones aéreas con glifosato

Juzgado suspende trámite para regreso de aspersiones aéreas con glifosato

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar, saluda el importante fallo de tutela del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto resultado de la acumulación de varios procesos de tutela, en el que se reconoció la violación de los derechos fundamentales de acceso a la información, participación, debido proceso y consulta previa dentro del procedimiento que adelantan la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y la Policía Nacional, para la modificación del Plan de Manejo Ambiental con el que se pretende retomar las aspersiones áreas con el tóxico y peligroso herbicida Glifosato.

El pasado 15 de mayo 93 organizaciones y comunidades campesinas, indígenas, afro, defensoras de derechos humanos, colectivos ambientales y científicos de distintas partes del país interpusimos una acción de tutela contra la pretendida imposición de la arbitraria, restrictiva e ilegal audiencia virtual. Adicionalmente, sustentamos cómo, desde el inicio, todo el procedimiento de toma de decisión desconoció los derechos fundamentales mencionados, con el agravante de estar desacatando las condiciones de participación reforzada, rigor, calidad e imparcialidad y observancia de la política pública del punto 4 de los Acuerdos de Paz que la Corte Constitucional había ordenado tener en cuenta en este proceso decisorio (1).

Esta tutela fue acumulada con otras acciones que previamente habían sido interpuestas por varias comunidades campesinas del Municipio de Policarpa en el departamento de Nariño. Fue gracias a una de estas tutelas presentada por la Asociación de Cacaoteros de este municipio que se logró la medida provisional de suspensión de la audiencia pública virtual que pretendía imponerse por la ANLA el 27 de mayo de 2020.

A su vez, según se consignó en el fallo durante el trámite distintas organizaciones defensoras de derechos humanos y congresistas de la bancada alternativa habían presentado coadyuvancias en favor de la acción. En contraposición la ANDI, la Asociación Colombiana de Minería y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado intervinieron en contra de las pretensiones de la tutela.

La sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto resolvió acumular los distintos procesos de tutela y fallar a favor de los argumentos de los y las accionantes ordenando que se debía suspender todo el trámite administrativo hasta que se brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional en sentencias T-236/17 y S.U. 123/18 así como el auto 387 de 2019. Dentro de los aspectos a destacar de esta significativa decisión se tiene que:

 Se reconoció que la modalidad de la audiencia pública ambiental virtual no está reconocida y prevista en la Ley, por lo que su implementación representaría una extralimitación de funciones y violación del principio de legalidad con el que deben actuar las autoridades públicas.

 El procedimiento se encuentra suspendido hasta que las entidades accionadas conforme la ley y los requisitos establecidos por la Corte garantice y demuestren la posibilidad de acceso a la información y participación masiva de la población con plenas garantías.

 Para el desarrollo de la audiencia programada, la ANLA estaría en la obligación de proporcionar escenarios idóneos acordes con la regulación jurídica, la realidad de las zonas rurales de los municipios de posible aspersión, y capacidad de los ciudadanos en el acceso a las tecnologías de la información.

Se requirió a la ANLA completar la información de todos y cada uno de los trámites realizados dentro del proceso administrativo “Proyecto Evaluación Plan de Manejo Ambiental del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato – PECIG, en particular los recursos que habían sido presentados y la respuesta ya dada por la entidad a los mismos.

 Se ordenó a la ANLA presentar excusas a los accionantes por incurrir en una violación infundada de sus derechos fundamentales de información y participación y debido proceso.

De este modo, consideramos que la sentencia constituye un importante precedente en la materialización de los derechos en el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia ambiental contenidos en el Acuerdo de Escazú. Este fallo es además reflejo de la resistencia y fuerza popular en la defensa de los derechos humanos ante los atropellos y abusos del Gobierno Nacional al querer retomar una práctica que quedó demostrada su ineficiencia para el control de los cultivos declarados de uso ilícito y los graves daños que genera para el ambiente, la salud y la vida de las comunidades en el país.

Instamos al Gobierno y a las autoridades competentes a acatar íntegramente este fallo así como la sentencia de la Corte Constitucional sobre esta materia, a suspender la erradicación forzada que es un factor de violencia y riesgo sanitario en los territorios afectados, y a cumplir de buena fe con el programa de sustitución voluntaria y concertada contemplado en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz.

Nota: 1. En la sentencia T- 236 de 2017 y el Auto 387 de 2019.

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