Leer la verdad: Algunas claves sobre el Tomo de hallazgos y recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad

Leer la verdad: Algunas claves sobre el Tomo de hallazgos y recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad

Serie de artículos de análisis del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Capítulo 8: La impunidad como factor de persistencia del conflicto armado 

El Tomo de Hallazgos y Recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad dedica uno de sus capítulos al análisis de la impunidad, comprendida como una de las causas de la persistencia del conflicto armado. Para ello parte de concebir la justicia en una doble dimensión, como derecho de la ciudadanía y como función pública en su expresión institucionalizada.  

El Informe afirma que ha existido un “déficit de justicia histórico, generalizado y permanente” y una “cultura de la impunidad” que se ha convertido en un factor determinante para la repetición de violencias en el país, el incremento de la desconfianza hacia el Estado y el debilitamiento de la idea de ciudadanía.  Igualmente, el Informe sostiene que la falta de establecimiento de responsabilidades no sólo cobija el campo legal, sino político en tanto la administración de justicia ha sido usada para fines privados o para ser sometida. 

 La gravedad de la impunidad  

El informe da cuenta de la inmensa brecha entre la victimización y la respuesta estatal.  Así, mientras la Fiscalía reportó a la JEP 223.282 casos por hechos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, que corresponden a 184.951 víctimas (abril de 2018), el Registro Único de Víctimas (RUV) reporta 9.363.124 víctimas hasta 2022, esto evidencia la bajísima tasa de investigación de las violaciones a derechos humanos.  En identificación de responsabilidades el problema es mayor, pues “cuatro de cada diez casos reportados no identifican siquiera el grupo que cometió los delitos”.   

 El informe destaca que en los casos con avances, estos se deben a la actitud de funcionarios individuales y no a una estrategia institucional para el cumplimiento de su misión constitucional, la aplicación de metodologías de investigación de macrocriminalidad, el respaldo del nivel central a casos de relevancia pública, condiciones de seguridad adecuadas en los territorios y que, en todo caso, hay una prelación en la investigación de criminales en los niveles más bajos de responsabilidad (ejecución material) y no en los responsables de planeación, determinación, financiación y beneficio.  

 Para la CEV, un factor coadyuvante en la falta de justicia eficaz es la precariedad de recursos para la administración de justicia. Mientras que el estándar de la OCDE es de 64 jueces por 100.000 habitantes en países sin conflicto armado, en Colombia es de 11,3. También la violencia contra funcionarios judiciales ha sido persistente e incluye casos de desaparición forzada, homicidios, amenazas y exilio contra investigadores/as, fiscales y jueces/zas, así como actividades ilegales de inteligencia. Por ello, para la Comisión de la Verdad, resulta relevante exaltar la memoria de los trabajadores de la justicia que fueron víctimas de violaciones a derechos humanos mientras desarrollaban su trabajo.
 

La cooptación de la justicia  

Una de las causas por las que la Administración de justicia no haya cumplido su función, tiene que ver con que su aparato se ha dispuesto para la satisfacer intereses privados y no para la garantía efectiva de derechos fundamentales.  Se afirma por ejemplo que, bajo la administración de Luis Camilo Osorio, la Fiscalía fue puesta al servicio del paramilitarismo.  Se hace mención de una serie de fiscales amenazados, desplazados y asesinados bajo esta administración, entre quienes se encuentra la fiscal Yolanda Paternina, asesinada mientras investigaba la masacre de Chengue, el fiscal Carlos Pinto, la Fiscal María del Rosario Silva. Igualmente se destacan fiscales al servicio del paramilitarismo como Guillermo León Valencia Cossio, fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia y Ana María Flórez directora Seccional de Fiscalía de Cúcuta. 

“Si bien la Fiscalía de DDHH llevó a cabo investigaciones con resultados positivos, su trabajo fue obstaculizado mediante amenazas y complicidades en las que intervinieron altos mandos militares y la propia Fiscalía durante la administración de Luis Camilo Osorio” (p. 539). 

Igualmente, se establece que integrantes de la Fiscalía y el CTI también contribuyeron a la “legalización de cadáveres” en el periodo 2002-2008, de mayor comisión de ejecuciones extrajudiciales bajo la modalidad de falsos positivos. 

Por otro lado, la Comisión establece que la cooptación de la administración de justicia operó por la reducción excesiva de sus competencias y la invasión que realizó el Ejecutivo, a través de la figura del Estado de sitio, en la labor de investigación y sanción de determinados delitos, asignando competencias a la justicia penal militar como sucedió con los Consejos Verbales de Guerra. La incursión de la Fuerza Pública en la justicia generó graves agresiones a la oposición política y el movimiento social que tuvieron su punto culmen en el Estatuto de Seguridad, y supresiones totales a las garantías del debido proceso en contra de los acusados en estos escenarios, desactivando las luchas populares y normalizando prácticas arbitrarias del Estado, como la persecución, estigmatización, hostigamiento, y el uso de las instituciones investigativas y de inteligencia para criminalizar.  

Los tribunales de Justicia y Paz: verdades reveladas y tareas pendientes 

Sobre el balance de la aplicación de la ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) se plantea que de 31.671 paramilitares desmovilizados, 3.635 estaban postulados a la ley 975 de 2005 (poco más del 10 %).  Esto significa que 28.036 paramilitares “salieron libres de todo cargo”. En 2016, la Contraloría señaló que “los desmovilizados que se postularon a Justicia y Paz, representan únicamente 6,7 % de los 58.161 desmovilizados registrados”.  En términos de balance, la Sala de Justicia y Paz de Bogotá produjo 40 sentencias, la de Medellín 15 sentencias y 15 decisiones complementarias, la de Barranquilla 15 decisiones de fondo y dos adiciones.  En su conjunto, sólo 588 postulados fueron condenados.  El proceso también permitió falsas desmovilizaciones como la del Bloque Cacica Gaitana por el cual está imputado el ex Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo. 

En la valoración de la CEV, los procedimientos de Justicia y Paz contribuyeron a develar verdades sobre los crímenes, los modus operandi, la relación del paramilitarismo con otros actores (fuerza pública, autoridades civiles, empresariado), y la a ubicación de restos de personas desaparecidas. A pesar de que no era un escenario favorable para las víctimas, estas comparecieron a exigir verdad y justicia, aunque en muchos casos se encontraron con fiscales que permitieron la revictimización por parte de los postulados. Citando a la CIDH se destaca que, si bien los “resultados fueron insuficientes y precarios”, permitió develar parcialmente una verdad que hubiera sido imposible de obtener por otros medios.  En relación con las compulsas de copias para investigación de otros actores o llamados “terceros”, a 2020 se habrían emitido 16.772 órdenes para investigar autoridades civiles, judiciales, militares, empresarios. Se señala que este es un capítulo pendiente de la justicia. 

Las extradiciones de la máxima comandancia de las AUC, llevada a cabo a pesar de los pronunciamientos de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se identifican como un obstáculo a la verdad. Igualmente, dado los efectos reducidos de la desmovilización, esto contribuyó la recomposición de los grupos armados bajo mandos medios de las anteriores AUC y a la postre generó un riesgo a liderazgos sociales que se concretó en amenazas y homicidios. Asimismo, la extradición ha sido un mecanismo de interferencia de la política de seguridad estadounidense a la administración de justicia colombiana con un alcance preocupante para la garantía de los derechos de las víctimas que debe ser revisado, como sucedió con los casos de Seuxis Pausias Hernández y Dairo Antonio Úsuga. 

La CEV también se refiere al trabajo que realizó la Comisión Especial de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia en 2007 para investigar la llamada parapolítica, reconociendo que “la revelación de que más de una tercera parte del Congreso tenía relación con el paramilitarismo no generó una crisis política de la magnitud de los hallazgos judiciales, ni suficiente cuestionamiento de la democracia o los partidos que tenían alianzas con el poder ejecutivo”. Los magistrados fueron objeto de seguimientos e interceptaciones por parte de los integrantes del DAS, los cuales fueron objeto de posteriores condenas, ante lo cual el Ejecutivo cuestionó la labor investigativa de esta Alta Corte, mayormente durante el periodo presidencial de Álvaro Uribe. 

El rol de las víctimas 

La CEV constata que los efectos de la impunidad los han asumido principalmente las víctimas. Pese a que la obligación de investigar compete al Estado, la carga de impulso procesal ha recaído principalmente en aquellas. A las trabas del “nudo burocrático” se suman los costos financieros, emocionales y las cargas de seguridad que deben sobrellevar.  La ausencia de justicia para ellas se traduce en una “impotencia aprendida”, para muchas personas es mejor “dejar las cosas así” que arriesgar su vida o la de sus familiares; aprenden rápidamente que buscar justicia es enfrentarse a fuertes factores de poder. Muchas víctimas, pero también abogados/as y personas defensoras de derechos humanos, han sufrido acusaciones, amenazas, desapariciones forzadas, homicidios y otras graves agresiones por su exigencia de verdad y justicia. Al final, la falta de respuesta trasmite un mensaje claro: las personas cuyas agresiones no son investigadas y sancionadas ejemplarmente no cuentan con una ciudadanía plena.  

Recomendaciones  

La CEV propone nueve recomendaciones para superar la impunidad; dos a corto plazo y siete a mediano plazo que se refieren a cuatro temáticas principales independencia de la justicia, ajustes en las metodologías de investigación, creación de mecanismo independiente de apoyo a la investigación y limitación de la extradición. 

En su conjunto, la CEV plantea que se requiere “mejorar la respuesta del Estado ante las violaciones de los derechos humanos, la criminalidad organizada y las necesidades de la ciudadanía de resolver sus conflictos es una deuda inaplazable”.  Entre las recomendaciones a la Fiscalía y poderes Legislativo y Ejecutivo, que además acogemos, la CEV sugiere priorizar la política investigativa en materia de violaciones a derechos humanos; cambiar el mecanismo de selección del Fiscal General para fortalecer su independencia; revisar los mecanismos de investigación de aforados; asumir competencia sobre todos los delitos que se encuentran bajo conocimiento de la jurisdicción penal militar a excepción de aquellos típicamente militares; crear un mecanismo independiente para hacer propuestas para reducir la cooptación y corrupción; crear una Comisión de Investigación Mixta para investigar hechos relacionados con narcotráfico y criminalidad organizada; incorporar en el marco jurídico los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Finalmente, la CEV recomienda ajustar los procedimientos de extradición de manera que garanticen prioritariamente los derechos de las víctimas a la verdad y el esclarecimiento.  

Elementos de reflexión 

Si bien este capítulo retrata de manera muy completa los obstáculos que enfrentan las víctimas de violaciones a derechos humanos en la exigencia de justicia, se evidencia una falta de enfoques diferenciales en su tratamiento, así como de identificación de prácticas racistas y patriarcales en su funcionamiento.  Por ejemplo, los pueblos indígenas se enfrentan frecuentemente a barreras como el idioma, la falta de reconocimiento de sus autoridades, el irrespeto a su cosmovisión y costumbres, entre otras problemáticas que vale la pena destacar.  De otro lado, con relación a ciertos crímenes como la violencia sexual y el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha emitido decisiones como el Auto 092 de 2008 en el que se dictan órdenes concretas a la Fiscalía, de las cuales espacios de la sociedad civil hemos hecho seguimiento para confirmar la impunidad en que se mantienen los crímenes sexuales contra mujeres y niñas, así como los prejuicios y estereotipos que se mantienen en los operadores de justicia.  

De otro lado, si bien el Informe hace referencia a la situación del sistema carcelario en el que se afirma la indignidad y precariedad de las personas privadas de la libertad y la selectividad del sistema, se queda corto frente a las dimensiones de una problemática respecto de la cual la Corte Constitucional ha declarado un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por su gravedad, persistencia y magnitud. En términos de retos para el actual Gobierno, esta es sin duda una de las problemáticas que requiere una atención inmediata y soluciones a largo plazo orientadas a la transformación de la política criminal, no sólo como una garantía de condiciones de dignidad humana para las personas privadas de su libertad, sino como una estrategia de cumplimiento real de los fines de la pena asociados a la reinserción social y la protección del condenado. 

Finalmente, tomando en consideración las reflexiones que la CEV propone sobre la justicia penal militar como un mecanismo de cooptación de la justicia y de impunidad, así como la experiencia histórica de las organizaciones sociales y las personas defensoras de derechos humanos en Colombia; urge una revisión profunda del fuero penal para la Fuerza Pública, que bajo su definición constitucional es un régimen especial dirigido principalmente a la función militar, pero que cobija también las actuaciones de la Policía Nacional, cuya naturaleza es en principio civil. Las competencias especiales para investigar conductas cometidas por estos servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, constituye un mecanismo institucionalizado de impunidad sobre los crímenes de Estado, dentro de la cual se genera una solidaridad de cuerpo que encubre la comisión de graves vulneraciones a los derechos humanos como los falsos positivos y las graves agresiones a la vida y la integridad en el marco de la protesta social. Esta justicia especial debe ser redefinida completamente, reduciéndola exclusivamente a delitos relacionados con el cumplimiento de las órdenes superiores y, en el caso de la Policía, suprimida por completo, debido a la incompatibilidad de su naturaleza civil. 

 

Referencia:  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Informe Final: Hay futuro si hay verdad. Capítulo Hallazgos y Recomendaciones.  Sección La impunidad como factor de persistencia del conflicto armado, pp. 527-589. Bogotá: 28 de junio de 2022 

 

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