Llegó la hora para las mujeres de asumir la Defensoría del Pueblo y rescatar esa Entidad para la defensa de los derechos humanos

Llegó la hora para las mujeres de asumir la Defensoría del Pueblo y rescatar esa Entidad para la defensa de los derechos humanos

Por: Soraya Gitiérrez Argüello/Abogada y Coordinadora del Eje de Construcción de Paz del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar)

Bogotá, 4 de junio de 2024. Próximamente el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, deberá nominar la terna de candidatos para ocupar el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo. Ante esto, es importante exponer algunas reflexiones sobre la urgencia de recuperar esta Entidad para la defensa de los derechos humanos de las personas y comunidades más vulnerables, así como para promover la paz y las transformaciones necesarias en los territorios más pobres y excluidos, que carecen de acceso a muchos derechos.

En principio, vale la pena recordar que la Defensoría del Pueblo es una institución con una estructura robusta. El despacho del Defensor del Pueblo cuenta con 6 oficinas asesoras y a nivel nacional tiene 3 órganos de asesoría y coordinación: i) Cerca de 42 defensorías regionales, iii) la Secretaría General y iii) el Despacho del Vicedefensor, que tiene bajo su cargo 4 direcciones nacionales: 1. promoción y divulgación de los DD.HH, 2. atención y trámite de quejas, 3. recursos y acciones judiciales y 4. defensoría pública. Además, tiene 15 defensorías delegadas por ejes temáticos.

El papel desempeñado por la Defensoría del Pueblo es fundamental en la consolidación de la democracia y del Estado social de derecho. Tiene la responsabilidad primordial de promover, ejercer, proteger, divulgar y defender los derechos humanos en el territorio nacional, así como en el caso de personas colombianas en el exterior. Sus funciones, entre otras, a través de las defensorías regionales y del Sistema de Prevención y Alerta Temprana para una respuesta rápida son cruciales para la protección de las comunidades en riesgo y prevenir posibles violaciones a sus derechos.

El Sistema de Prevención y Alerta Temprana:

  1. Advierte del riesgo y es un instrumento crucial para garantizar los derechos de las comunidades en riesgo y prevenir posibles violaciones a sus derechos. Mediante este sistema, se emiten alertas sobre situaciones de peligro inminente.
  2. Articula la respuesta rápida a nivel Nacional y territorial con enfoque territorial, étnico y de género, a través de la CIPRAT, cuya Secretaría Técnica está en el Ministerio del Interior y debe asegurar que la respuesta del Estado sea suficiente y adecuada.
  3. Hace seguimiento a las alertas y la respuesta estatal  como aspecto esencial para asegurar que se tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de las comunidades en riesgo. La Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de monitorear y dar seguimiento a las alertas emitidas, así como de asegurar que el Estado cumpla con su deber.

Estos componentes buscan garantizar los derechos de las comunidades en riesgo y de quienes ejercen su defensa, así como prevenir posibles violaciones a sus derechos. Además, a través del Acuerdo de Paz de 2016  se le  otorgó autonomía a la Defensoría del Pueblo para el monitoreo, emisión y seguimiento de las alertas, lo cual se materializó en el Decreto 2124/2017.

Pese a las múltiples advertencias y riesgos inminentes a los derechos humanos de comunidades realizadas por la Defensoría del Pueblo, en el marco de la función preventiva y de las recomendaciones emitidas a instancias del nivel nacional y territorial, lamentablemente no se han recibido respuestas adecuadas y oportunas de la CIPRAT. Los riesgos continúan aumentando, al igual que el número de vidas silenciadas por las violencias derivadas de múltiples actores, que incluyen la connivencia de agentes estatales con paramilitares, el avance de grupos armados en los territorios, las economías de guerra, el crimen transnacional y su conexión con ciertos sectores de la fuerza pública.

La constante demora en la implementación del Acuerdo de Paz evidencia los desafíos continuos frente a las garantías para el ejercicio de la defensa de los derechos. El reciente  informe del Programa Somos Defensores[1], que documenta 765 casos confirmados en el año 2023, pone de manifiesto que la violencia selectiva persiste en medio de contextos en los que continúan las disputas territoriales y el conflicto social y armado. Este informe refleja que esta población, junto con las comunidades que defienden, continúan siendo blanco de  acciones violentas de diversos actores, incluidos varios grupos armados que se encuentran actualmente en proceso de conversaciones con el Gobierno Nacional.

En este contexto,  la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de coordinar y articular  la respuesta estatal ante los riesgos de violaciones a los DD.HH Por ello, es fundamental  fortalecer el Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida, implementando mecanismos que incluyan el cruce inteligente de datos, herramientas tecnológicas, procedimientos y recursos humanos que permitan gestionar el riesgo de manera efectiva, Así mismo, es esencial realizar un seguimiento a las alertas,  a través de indicadores de resultado o impacto que evalúen la efectividad de las respuestas en la reducción de los niveles de riesgo identificados.

La Defensoría debe llevar a cabo acciones proactivas en el seguimiento y cumplimiento de las medidas de respuesta rápida, coordinando con otras entidades como, por ejemplo, la Procuraduría General, en sus acciones preventivas y de poder disciplinario. Es esencial fortalecer equipos de monitoreo para facilitar la coordinación y articulación del esfuerzo interinstitucional, proponer planes operativos y de acciones que involucren a todas las entidades en los procesos de planeación, implementación, seguimiento y ajuste. Además, se debe garantizar la participación de organizaciones sociales, defensoras de DD.HH y comunidades en estos procesos, así como eliminar las restricciones  legales  a nivel nacional y territorial que les permita participar en  el monitoreo de las acciones de respuesta rápida de las entidades del Estado.

Estos procesos de articulación deben establecerse no solo con otras entidades, sino también con diferentes políticas públicas, como la política pública de desmantelamiento de estructura y conductas criminales, incluidas las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la política de paz total, la de prevención y protección colectiva y comunitaria, junto con la política de seguridad  humana, entre otras. De esta forma, se garantizará un enfoque integral y efectivo en la intervención del  Estado para prevenir  y abordar estructuralmente estas problemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

La Defensoría del pueblo desempeña un papel fundamental en el diálogo con los procesos territoriales de garantías y instalación de la Mesa Nacional de Garantías para avanzar en una agenda de garantías frente a las situaciones de violencia en los territorios, que afecta a comunidades, población líder y personas defensoras de derechos humanos. La reciente Sentencia de la Corte Constitucional ECI – 546/2023, que declara el Estado de Cosas Inconstitucional sobre personas defensoras y población líder, resalta la importancia de la Mesa Nacional de Garantías  y las Mesas territoriales como espacios claves de diálogo con la sociedad civil. Entre otras disposiciones, se ordena el diseño e implementación de un  Plan integral para la protección de los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos, el cual, según la Corte Constitucional, es un instrumento  dirigido a impulsar la coordinación de dimensiones, estrategias e instancias a partir de un enfoque de derechos dirigida a la protección beneficiaria.

En la elaboración de sus ejes se debe incluir como mínimo: 1) protección de los derechos a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana y debido proceso, 2) protección del derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los DD.HH y 3) derecho a la justicia efectiva, en donde no solo se exige la participación de las mesas territoriales en el diseño de cada uno de los ejes, sino también de la Defensoría del Pueblo. Su rol en clave de reconocimiento de derechos será fundamental en el proceso.

De otra parte, en la sentencia de la Corte IDH sobre el caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas “José́ Alvear Restrepo” (Cajar) vs. Colombia[2] se establecieron varias medidas de no repetición. Entre estas decisiones, se destaca la creación de un sistema de información para recopilar datos y cifras relacionados con la violencia contra personas defensoras, que evalúe el tipo, prevalencia, tendencia y desglose datos para identificar áreas territoriales, enfoques diferenciados y violencias ejercidas contra las mujeres Así mismo, este sistema deberá   especificar los casos que han sido judicializados, entre otras funciones. Es imperativo que en el diseño de este sistema se tenga en cuenta la información de la Defensoría a través de sus direcciones regionales y, en particular, la Dirección de Prevención de Riesgos y Sistemas de Alertas Tempranas y defensorías regionales.

La Magistratura Moral de la Defensoría del Pueblo:

Por último, el Cargo de Defensor/a del Pueblo es una alta magistratura, que requiere una gran legitimidad moral. Aquellas personas que sean nominadas para la terna, deben poseer cualidades éticas, integridad profesional, laboral, personal y o no tener ningún cuestionamiento que ponga en duda su función. Sin esta credibilidad moral, su gestión carecerá de relevancia. Los principios de París[3] han resaltado la importancia de que la composición de estas instituciones asegure la representación pluralista de organizaciones de la sociedad civil que promuevan la protección y defensa de los DD.HH. Las plataformas de DDHH, en ejercicio de nuestro derecho a la participación, recientemente hemos publicado criterios[4] para la elección del  cargo a la Defensoría del Pueblo, buscando de esta manera asegurar los principios de transparencia, publicidad en el proceso de selección y asegurar  la legitimidad para quien ocupe este alto cargo.

Consideramos que no es suficiente que las personas que aspiren a ser candidatas cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución.  El perfil de quienes integren la terna  debe reflejar sin lugar a dudas que son personas con calidades destacadas, con una trayectoria, preparación y/o la experiencia suficiente, que las acredite como las más idóneas.

El criterio de independencia política, laboral y económica, tanto del Gobierno como de las entidades del Estado es fundamental en este cargo. No podemos aceptar que personas sin experiencia en el trabajo en defensa y protección lleguen a ocupar estos cargos de alto rango, como lo sucedido con Carlos Camargo, elegido sin contar con experiencia en el trabajo de defensa y protección de los DD.HH. Desde su posición, ha llevado a cabo una campaña velada en contra de la propuesta de Paz Total del Gobierno (Semana, 2023a). Además, “ha mantenido una distancia significativa de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, al punto de no invitarlas a la presentación de la Alerta Temprana sobre los Riesgos para las y los defensores de derechos humanos (CCEEU, 2023). También ha llenado los cargos Directivos de la Defensoría con personas que han mostrado hostilidad hacia el proceso de paz (Sindhep, 2023)”[5] .

Es necesario que la persona que ocupe este cargo tenga reconocimiento en el ámbito de la protección y defensa de los derechos ciudadanos, así como una capacidad demostrada para actuar con independencia de criterio, integridad y firmeza de carácter. Debe ser capaz de expresar posturas independientes y hacer valer sus convicciones frente a partidos políticos, autoridades, sectores con intereses económicos u otras entidades que ejerzan poder, cuando se trata de hacer respetar los derechos humanos y denunciar sus violaciones.

De igual manera, es fundamental el compromiso con los derechos humanos y la construcción de la paz y con la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como conocer sobre los impactos diferenciados que la violencia política y el conflicto armado interno han generado en las mujeres, niños y niñas, pueblos étnicos y población LGBTIQ+, entre otras, y las condiciones de discriminación y exclusión históricas que estas personas han tenido que enfrentar. Es importante también que manifieste rechazo frente a las discriminaciones de género, étnicas, culturales y de clase, que de manera estructural ha padecido la sociedad colombiana.

La persona que ocupe este cargo debe tener, además, posturas claras, preferiblemente expresadas públicamente, con respecto de las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido y se cometen en el país, así́ como las prácticas y entidades que los han vulnerado. Es fundamental que no haya estado vinculado/a con actos relacionados con violencias contra las mujeres y/o basadas en género y que haya condenado los vínculos existentes entre entidades y autoridades estatales con la ilegalidad, el paramilitarismo y la corrupción.

Se requiere que tenga formación en derechos humanos y derecho humanitario, así́ como conocimiento en el marco jurídico internacional para su protección. Debe destacarse por tener una comprensión territorial que recoja las diferencias regionales, el respeto a la diversidad étnica y cultural y también que posea cierto nivel de formación en la aplicación de enfoques de género, etario y étnico, para enfrentar las enormes desigualdades y discriminaciones que encontrará en ejercicio de sus labores.

Es indispensable que cuente con conocimientos en derecho constitucional, penal y administrativo, así́ como con aptitudes relacionadas con la elaboración de políticas públicas, sobre el conflicto armado y la problemática humanitaria, social y económica que vive Colombia, así como sobre la historia de los movimientos sociales en el país, sus demandas y reivindicaciones.

Una terna de mujeres:

Las plataformas de derechos humanos han señalado que una terna de mujeres enviaría un mensaje muy poderoso a la opinión pública sobre el protagonismo de ellas en la toma de decisiones en nuestro país y sobre el compromiso presidencial con la ampliación de su participación en la política. Han pasado 33 años desde que se promulgó la Constitución Nacional y se creó la Defensoría del Pueblo; hasta hoy, ninguna mujer ha ocupado este cargo. Ante esto, una terna de mujeres sería un reconocimiento a su rol de liderazgo en las Instituciones del Estado.

Desde el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar) apoyamos la candidatura presentada por nuestra colega y compañera JOMARY ORTEGÓN OSORIO, abogada de la Universidad Nacional de Colombia, defensora de derechos humanos con más de 20 años de acompañamiento a víctimas de graves violaciones de derechos humanos y con un firme compromiso en la consolidación de la paz con justicia social. Actualmente, es vicepresidenta del Cajar y posee una sólida formación profesional, con especializaciones en Estudios de género, derecho constitucional y derecho penal. Además, es Magistra en Estudios Políticos Latinoamericanos de la Pontificia Universidad Javeriana y está culminando una Maestría en Estudios de Género en la Universidad Nacional de Colombia. Bajo su dirección, el equipo de litigio internacional de Cajar ha representado más de 60 casos ante órganos internacionales de derechos humanos y ha obtenido 13 sentencias ante la Corte IDH. Entre estos casos se encuentran la Masacre de La Rochela, el homicidio de Manuel Cepeda Vargas, la desaparición forzada de Pedro Movilla Galarcio y los derechos políticos de Gustavo Petro Urrego, entre otros, que incluyen trascendentales medidas sobre los derechos establecidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y han establecido un precedente para fortalecer los DD.HH en Colombia y en la región.

Finalmente, nos sumamos a la carta al Presidente Petro promovida por el Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos humanos de la Defensoría del Pueblo (Sindhep), en donde expresan que sí hay Candidatas/os para la Defensoría del Pueblo y señalan la urgente necesidad de reencausar esta Entidad y que sea irrigada con ideas de cambio, justicia social y garantías para la vida. Invitamos a compartirla y suscribirla[6]

[1] Ver informe anual: Puntos Suspensivos. Programa Somos Defensores (2024)

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/principles-relating-status-national-institutions-paris

[2] Ver en: https://coeuropa.org.co/plataformas-de-ddhh-presentan-criterios-para-la-eleccion-de-defensor-o-defensora-del-pueblo/

[3] Ver en: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/miembros_de_la_corporacion_colectivo_de_abogados.pdf

[5] Ver informe anual: Puntos Suspensivos. Programa Somos Defensores . Ver en: https://somosdefensores.org/wp-content/uploads/2024/05/informe-PUNTOS-SUSPENSIVOS-espanol.pdf

[6] Carta al Presidente Petro ¡Si hay candidatos/as para la Defensoría del Pueblo! https://www.change.org/p/carta-al-presidente-petro-s%C3%AD-hay-candidatos-as-para-la-defensor%C3%ADa-del-pueblo?recruiter=1133874220&recruited_by_id=d7eaea80-cc23-11ea-8ad7-05f086921c82&utm_source=share_petition&utm_campaign=share_for_starters_page&utm_medium=copylink

 

 

 

 

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