Medida de aseguramiento contra Plazas Acevedo por desaparición forzada y homicidio agravado de Martha Cecilia Velásquez

Medida de aseguramiento contra Plazas Acevedo por desaparición forzada y homicidio agravado de Martha Cecilia Velásquez

El pasado 26 de julio, la Fiscalía 52 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos, emitió una importante resolución que abre la puerta para que los delitos de desaparición forzada y homicidio contra la ciudadana Martha Cecilia Velásquez no queden impunes.  

Declaraciones del abogado del caso Eduardo Carreño Wilches

El 22 de febrero de 1999 en Britalia, un barrio ubicado al sur de Bogotá, llegaron a una carnicería de propiedad de Martha Cecilia Vásquez y su esposo, seis hombres armados portando prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. Una vez allí, aduciendo falsamente pertenecer a la Fiscalía y estar en cumplimiento de una orden de trabajo, procedieron a preguntar por Leidy Caterine.  

Martha Cecilia y su esposo respondieron que allí no había ninguna mujer con ese nombre, ante lo cual los hombres armados dijeron que era a ella –Martha Cecilia- a quien buscaban. Luego la capturaron y se la llevaron en un vehículo trooper negro con placas 894, que luego se supo pertenecía a la Brigada XIII del Ejército.  

Vale la pena recordar que, a lo largo de la investigación, ésta solo se había surtido por el delito de secuestro extorsivo, lo cual para las víctimas resultaba inaceptable, por cuanto en el expediente existen numerosas declaraciones que prueban que después de ser secuestrada, Martha Cecilia Velásquez fue entregada por sus captores a los paramilitares de Puerto Boyacá, quienes la retuvieron por un lapso de ocho meses, luego la asesinaron y desaparecieron su cuerpo.  

Este secuestro está estrechamente ligado a otros tres que fueron perpetrados por la misma empresa criminal que se dedicaba a la extorsión. En estos secuestros, ocurridos todos en el transcurso de cuatro meses, esta empresa criminal actuó bajo el mismo modus operandi. Se trata de los casos del industrial Benjamín Khoudari perpetrado el 30 de octubre de 1998; el de Wilson Martínez acontecido el 15 de noviembre de 1998 y el de Luis Antonio Castro ocurrido el 11 de febrero de 1999.  

En los primeros dos casos, como en el de Martha Cecilia, los plagiados fueron asesinados, mientras que, en el caso de Luis Antonio Castro, él pudo escaparse y sobrevivir. En los cuatro secuestros una vez perpetrados se procedía a la exigencia de grandes sumas de dinero a las familias a cambio de la liberación de sus seres queridos. 

Con ocasión de la investigación que se adelantó una vez producido el secuestro de Benjamín Khoudari se logró determinar la ubicación de los abonados telefónicos de los que provenían las llamadas extorsivas. A partir de allí, siguieron actos investigativos que poco a poco fueron esclareciendo la conformación y funcionamiento de la estructura criminal responsable de los cuatro secuestros. Así, se pudo establecer que se trataba de una organización conformada por militares pertenecientes a la Brigada XIII de Bogotá y delincuencia común que estaban al mando del Coronel del B-2 de antedicha brigada, el entonces teniente coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo.  

El avance del proceso penal por el caso de Martha Cecilia Velásquez siempre estuvo relegado respecto de los los secuestros de Khoudari y Martínez. Lo anterior, no solo por cuestiones de celeridad, sino también por la investigación, acusación y enjuiciamiento del delito de homicidio agravado pues, como se dijo inicialmente, hasta hace poco, el delito investigado en el caso la señora Velásquez se reducía al secuestro. De allí que la importancia de esta decisión pues representa los primeros avances considerables en la empresa de investigar, juzgar y sancionar dos delitos gravísimos –homicidio y desaparición forzada- que en 22 años se encontraban absolutamente impunes.  

En su resolución, la fiscalía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de desaparición forzada a Oscar Yesid Quiroga Urrea, José Bladimir González Rojas, Juan Alfredo Quenza, Yuri Briceño Vega y Libardo Rojas Castañeda, todos integrantes de la estructura criminal comandada por Plazas, a quien le adicionó a la medida de aseguramiento impuesta en el 2018 por secuestro extorsivo, los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado. 

Esta decisión se produce por la constante exigencia de la representación de la víctima y su familia, el abogado defensor de derechos humanos Eduardo Carreño, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, para que se abordaran los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, toda vez que al expediente se habían incorporado declaraciones rendidas en Justicia y Paz de paramilitares como Arnubio Triana Mahecho alias Botalón, quién precisó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que Martha Cecilia Velásquez había sido entregada por miembros del Ejército, en particular el Sargento Guillermo Lozano –mano derecha de Plazas- a paramilitares de Puerto Boyacá quienes la retuvieron por un tiempo y que al no obtener información sobre la guerrilla, la asesinaron y desaparecieron.  

La decisión, a partir de la valoración probatoria, es enfática en concluir el rol de liderazgo que desempeñó el coronel Plazas dentro de la empresa criminal. Además, las declaraciones de los paramilitares y de José Bladimir Rojas Lizarazo –integrante de la estructura- evidencian ostensiblemente la relación estrecha que la Brigada XIII, al mando del general retirado Rito Alejo del Río y del coronel retirado Plazas Acevedo, mantenía con comandantes paramilitares como Carlos Castaño, Miguel Arroyabe, Víctor Carranza y Arnubio Triana Mahecha.  

De esta relación estrecha, del modus operandi empleado en los secuestros, del uso de vehículos, armas y personal de la Brigada es posible concluir que muy seguramente la comandancia de la Brigada XIII estaba, o cuanto menos debió estar al tanto de estas dinámicas delincuenciales, lo que debe ser investigado por la Fiscalía.  

Así las cosas, Plazas Acevedo deberá, por un lado, asumir el juicio que adelanta la justicia ordinaria por el delito de secuestro extorsivo y, por el otro, afrontar la posible acusación de la Fiscalía por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado.  

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