La orden de eliminar la imagen de los medios de comunicación escritos y hablados no está al alcance del Movice, y requiere vincular quienes lo han reproducido al trámite judicial para garantizar su derecho de defensa.
El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado-Movice, junto con las organizaciones que hacemos parte de la #CampañaPorLaVerdad, frente al fallo de tutela del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá que ordena en relación con el mural ¿Quien dio la orden? en término de las 48 horas siguientes a su notificación se proceda a eliminar de murales, redes sociales, medios de comunicación hablados o escritos, la imagen objeto de la tutela y en la que aparece la reproducción pictográfica del general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto con otros altos mandos militares, y abstenerse en el futuro de reproducir la imagen o similares, expresamos:
1. El mural al que se hace referencia en el fallo ya fue censurado y eliminado el día 18 de octubre de 2019 en un operativo arbitrario por parte de la Brigada 13 del Ejército Nacional. Dicha censura fue la que provocó decenas de miles de réplicas de su contenido en calles y redes sociales, lo que sobrepasa las posibilidades del Movice de retirarlas en su conjunto. El mural ¿Quién dio la orden? ya es patrimonio de la sociedad. Por tal motivo, la orden de eliminar la imagen de los medios de comunicación escritos y hablados no está al alcance del Movice, y requiere vincular a quienes lo han reproducido al trámite judicial para garantizar su derecho a la defensa. Por lo anterior, solicitamos al Juzgado declarar la nulidad de la decisión y remitir el caso nuevamente a primera instancia para que se vincule a todos los medios y redes que lo han reproducido. Una vez se haya subsanado la nulidad y definido el alcance de la orden judicial, el Movice cumplirá con lo dispuesto en el fallo.
2. Esta decisión desconoce los derechos de las víctimas y sociedad en general a la verdad, libertad de expresión y memoria que habían sido protegidos por el fallo de primera instancia. Adicionalmente, la información allí plasmada ha sido reconocida por fallos judiciales y en el caso particular el Gral Pinto Lizarazo, la Jurisdicción especial para la Paz –JEP reconoció la existencia de la conducta así como el aumento desmesurado de los casos entre 2005 y 2008, tal como lo indicó el propio Juzgado 13 Civil del Circuito, al señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz le informó que:
“atendiendo a los criterios sobre priorización, la SRVR, emitió el auto 005 avocando el conocimiento del caso sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate -MIPCBC, por agentes del Estado: Caso 3, en el que se identificó varias unidades militares y regiones de mayor relevancia, y para el asunto en concreto la Quinta División del Ejército se caracterizó por un incremento sustancial de casos entre 2005 y 2008, en comparación con los registrados antes y después de ese periodo; lapso, durante el que específicamente desde el 5 de diciembre de 2007 y 2 de septiembre de 2009, que el TC. Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, estuvo al mando del Batallón de Infantería No. 27 – Magdalena”.
3. Si después de subsanada la nulidad se mantiene el sentido del fallo y las órdenes, el Movice acudirá a la Corte Constitucional para solicitar a revisión de esta decisión judicial por considerarla un acto de censura, pero también a los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que coadyuven la solicitud de revisión por la importancia del debate constitucional que involucra los derechos de las víctimas en contextos de aplicación de la justicia transicional.
4. También recurrirá a mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Relatores para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición y libertad de expresión de Naciones Unidas a fin de que evalúen las acciones de censura de la Brigada 13 del Ejército Nacional y del Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, que desconocen los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos a la verdad y el derecho de la sociedad a saber, para que estos hechos jamás se repitan.
Bogotá, 25 de febrero de 2020.