Palacio de justicia: Salvamento de voto magistrada Patricia Salazar

6.Quiero finalizar recordando que el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 –la cual rige esta actuación— exige para condenar prueba de certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Y que estos elementos, de conformidad con el artículo 237 de la misma codificación, se pueden demostrar con cualquier medio probatorio, entre ellos el indicio (Art. 233). Este permite el conocimiento de la verdad de forma indirecta, se basa en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario judicial infiere lógicamente la existencia de otro a través de un proceso intelectual (Art. 284).

En las discusiones de la Sala, insistentemente se señaló por parte de la Mayoría que ningún medio de prueba vinculaba al Coronel (R) PLAZAS VEGA con las desapariciones forzadas por las cuales se le condenó. Sin los testimonios de Édgar Villamizar Espinel, Tirso Sáenz Acero y César Augusto Sánchez Cuesta, concedo que no obran en su contra pruebas directas de responsabilidad penal. Pero sí muchos indicios graves, como ha quedado claro a lo largo de este salvamento de voto, que relacionados señalan sin duda que los oficiales superiores al mando de la operación militar, el Coronel PLAZAS VEGA entre ellos, acordaron la eliminación de todos los secuestradores del M19, al interior del Palacio de Justicia como fuera de él.

Diferentes hechos indicadores, probados testimonial y documentalmente (videos y grabaciones de comunicaciones de radio), conducen racionalmente, con certeza, a esa conclusión. Los recapitulo:

a) El puesto de mando del operativo militar de recuperación se improvisó en una oficina del 2º piso de la Casa del Florero. En este lugar, donde dispusieron mapas del Palacio de Justicia se reunieron los “oficiales superiores” General Arias y los Coroneles Sánchez, Hernández, Carvajal y PLAZAS VEGA.

b) La reacción de la Fuerza Pública frente al acto criminal del M19 fue exclusivamente militar y desproporcionada. Se disparó indiscriminadamente contra secuestradores y rehenes y se utilizaron armas y explosivos de gran poder destructivo.

c) El Coronel PLAZAS VEGA no fue ajeno a la arrogante respuesta militar sino protagonista. Al menos durante el primer día de los hechos estuvo a cargo del “esfuerzo principal” del operativo. Adicionalmente, fue portavoz de la Fuerza Pública ante la prensa y algunos testigos que lo vieron en acción se refirieron a él como conductor de la “retoma”.

d) Cuando se dispararon armas de gran poder destructivo o se utilizaron explosivos, la suerte de los rehenes no constituyó una preocupación de la Fuerza Pública, la cual actuó sí con mucho cuidado de no impactar a sus propios miembros. Así sucedió, por ejemplo, cuando el Coronel PLAZAS VEGA pidió autorización para dispararuna granada con munición perforante de 90 milímetros. En la charla que al respecto mantuvo con el General Arias Cabrales –en la cual PLAZAS le dijo, sin ser cierto, que el Comandante de la Escuela de Ingenieros le pidió buscar el permiso para ese disparo— la única certeza que el Comandante de la Brigada XIII buscó tener fue la seguridad de sus hombres.

e) Miembros del Ejército mataron a guerrilleros desarmados y heridos al interior del Palacio de Justicia.

f) Finalizando la tarde del 6 de noviembre de 1985 se prohibió a los medios de comunicación seguir transmitiendo lo que ocurría en el Palacio de Justicia. Se comprobó, al menos en un caso, que un soldado le golpeó con la culata de su arma la cámara a un periodista que protestó por la medida.

g) En cierto momento los miembros de la Fuerza Pública, deliberadamente, ocultaron con sus cuerpos a los sobrevivientes para impedir que los camarógrafos grabaran sus imágenes.

h) Los sobrevivientes considerados sospechosos de ser guerrilleros eran clasificados como “especiales” y conducidos al segundo piso de la Casa del Florero, donde funcionaba el puesto de mando. Luego eran trasladados a la Escuela de Caballería (de la cual era Comandante el Coronel PLAZAS VEGA) o a otra guarnición militar. A algunos, tras ser sometidos a interrogatorios y/o torturas, se les dejó en libertad. Otros fueron desaparecidos.

i) Las torturas y desapariciones de personas obedecieron en todos los casos a que quienes las padecieron fueron considerados por la Fuerza Pública parte del grupo secuestrador.

j) El Coronel PLAZAS VEGA coordinó, intermitentemente como mínimo, el traslado de sobrevivientes entre el Palacio de Justicia y la Casa del Florero.

Todos esos hechos probados, reitero y finalizo, indican a mi juicio, sin lugar a dudas, el acuerdo de los oficiales superiores al mando del operativo de exterminar a los miembros del M19 que a sangre y fuego se tomaron el 6 de noviembre de 1985 las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia. Y se deduce lógicamente de los mismos que fue parte del plan de los militares, de cuya ideación y ejecución hizo parte el Coronel PLAZAS VEGA, la eliminación de los secuestradores que consiguieran salir vivos de la edificación.

Es mi punto de vista, en consecuencia, que el acusado debía ser condenado en calidad de coautor responsable de las desapariciones forzadas de Irma Franco Pineda y de Carlos Rodríguez Vera, por las cuales la Fiscalía lo llamó a responder en juicio criminal.

Es la justificación de mi voto en contra de la decisión de la Sala Mayoritaria de casar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.

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