Por doble militancia y no demostrar arraigo, Consejo de Estado admite nuestra demanda de nulidad contra la elección de Rodrigo Tovar Vélez, Representante a la Cámara por Curul de Paz

Por doble militancia y no demostrar arraigo, Consejo de Estado admite nuestra demanda de nulidad contra la elección de Rodrigo Tovar Vélez, Representante a la Cámara por Curul de Paz

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, con decisión del 2 de junio de 2022, admitió la demanda que presentamos junto con víctimas del paramilitarismo de crímenes de Estado y periodistas de La Nueva Prensa, en contra de la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, hijo de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, comandante paramilitar del autodenominado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- 

En las recientes elecciones legislativas, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, resultó elegido como Representante a la Cámara por las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz –Citrep-, o Curules de Paz, luego de haber inscrito su candidatura en noviembre de 2021, junto con la señora Nairobis Beatriz Jiménez Martínez, para aspirar a la Citrep 12 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El acto de inscripción fue reprochado por varias víctimas de grupos paramilitares en la región que conforma la mencionada circunscripción, que denunciaron amenazas en su contra durante el desarrollo de este procedimiento administrativo. 

Ante dichas quejas, el Consejo Nacional Electoral -CNE- solicitó de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –Uariv- la acreditación de víctima del candidato, ante lo cual esta entidad aportó una certificación que acredita a Tovar Vélez sin aportar pruebas que dieran cuenta de los hechos victimizantes por los cuales se le reconoce, alegando reserva legal de la información personal del candidato. En esa oportunidad, esta autoridad electoral avaló esta candidatura reiterando que Tovar Vélez cumplía con todos los requisitos de inscripción.  

En los comicios del 13 de marzo, los resultados de la jornada electoral dieron como ganadora a la lista de la Asociación Paz es Vida PAVIDA, que obtuvo un total de 17.687 votos, por lo que reconoce al candidato Jorge Rodrigo Tovar Vélez con la mayor votación con la cual fue elegido Representante por la Citrep No. 12 correspondiente a zonas rurales de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena.  

Esta elección fue objeto de la presente demanda que se basa en el incumplimiento de los requisitos relativos a la vinculación con el territorio de la circunscripción, ya sea por nacimiento o habitación permanente. Por el contrario, el candidato Jorge Rodrigo Tovar Vélez, quien declara haber sido víctima de desplazamiento forzado en dos ocasiones, tiene todo su arraigo social y cultural en el centro urbano de Valledupar, donde su familia ha construido su capital económico y social por décadas. Cabe recordar que el Acto Legislativo 02 que dio vida a las Curules de Paz, excluyó de forma expresa las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que hacen parte de dichas circunscripciones. 

Por otra parte, la candidatura del señor Tovar Vélez, incurrió en doble militancia, causal de nulidad de su elección, según la ley 1437 de 2011, en su artículo 275.8, ya que el señor Tovar apoyó la candidatura de Juan Manuel Daza Iguarán, del Partico Centro Democrático, realizando actos públicos que fueron registrados y aportados como prueba a esta demanda de nulidad, lo que era incompatible con su aspiración por las Citrep, ya que las agrupaciones de víctimas que se postularon para ocupar estas Curules transitorias, actuaron como conglomerados políticos y les estaba claramente prohibido cualquier tipo de alianza o acuerdo con partidos o movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso.  

Esperamos que el Consejo de Estado se pronuncie anulando esta elección que no sólo incumple con los requisitos del Acto Legislativo 02 de 2021, sino que haga valer el objetivo de dar voz y participación política a las víctimas del conflicto armado, y no a quienes han desarrollado su trayectoria pública del lado de los victimarios. Las curules de paz son una garantía de no repetición y no deben ser usurpadas a las poblaciones y territorios especialmente afectados por el conflicto armado, la violencia sociopolítica y el abandono institucional, que deben estar allí representados.  

Share This