Por tercera vez, JEP niega beneficios al Coronel Joaquín Correa López

Por tercera vez, JEP niega beneficios al Coronel Joaquín Correa López

A propósito de una resolución proferida a finales del mes pasado por la Sección de Apelación del Tribunal de la JEP en la que por tercera vez consecutiva se le niegan las solicitudes para la concesión de beneficios provisionales al Coronel Joaquín Correa López, el CAJAR hace un recuento de las vicisitudes jurídicas acontecidas en la jurisdicción ordinaria y en la JEP por la participación de Correa López en la masacre del 16 de mayo.

Repasemos.

Joaquín Correa López fue el comandante operativo de la Policía en el Magdalena Medio cuando el 16 de mayo de 1998 miembros de las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del Cesar –AUSAC- dirigidas por Guillermo Cristancho alias Camilo Morantes y comandadas militarmente por Mario Jaimes alias “El Panadero” incursionaron en la ciudad de Barrancabermeja con la falsa consigna de arremeter contra presuntos guerrilleros. Fruto de la incursión armada el saldo fue 7 personas asesinadas y otras 25 personas desaparecidas.

Por estos hechos al Coronel Correa López no solo se le vinculó al proceso, sino que también se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y se le acusó porque presuntamente conoció con antelación sobre la inminencia de la incursión paramilitar; no obstante, no desplegó los actos que conforme sus deberes constitucionales y legales la situación le demandaba. Igualmente, se le acusa por haber mantenido comunicaciones mediante intermediarios con los paramilitares autores de la masacre y por haber ordenado en lenguaje cifrado la no presencia policial en el lugar de los hechos.

Sin embargo, a pesar de que contra él existía orden de captura, el TC Correa estuvo prófugo de la justicia por alrededor de 5 años y medio toda vez que desde noviembre de 2013 se libró orden de captura contra él y ésta solo se vino a hacer efectiva hasta el 22 de julio de 2019. En el intermedio, en aplicación del Decreto Ley 706 de 2017, el juzgado que conocía su causa le suspendió su orden de captura para que compareciera a firmar el acta de sometimiento a la JEP como agente de la fuerza pública, empero, Correa López no asistió y por ello se reactivó la orden de captura contra él. Fue entonces cuando una vez capturado en julio de 2019 ahí sí decidió vincularse a la JEP.

Así las cosas, en agosto de 2019 el Coronel presentó la primera de sus solicitudes para que le fuera revocada o sustituida la medida de aseguramiento, sin embargo, para la resolución de esta solicitud, la Sala le exhortó a presentar un plan de aportaciones a la verdad y a la reparación mediante la formulación de un Compromiso Claro, Concreto y Programada –CCCP-. En razón de lo anterior Correa López presentó escrito el 10 de octubre de 2019.

Hecho lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- en febrero de 2020 le negó la solicitud argumentando que no cumplía con el requisito de haber estado privado de la libertad por al menos cinco años ni tampoco siquiera haber estado un año privado de la libertad y haber hecho aportaciones tempranas y serias a la verdad sobre los hechos por los cuales comparece ante la JEP. En dicha resolución se le conminó –nuevamente- a presentar un compromiso claro, concreto y programado ajustado a la jurisprudencia de la JEP y en cumplimiento de las indicaciones que la resolución le expuso y, a la par, se le condeció la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial –PLUMP-. La defensa de Correa interpuso recursos de reposición y apelación contra la resolución de la Sala y el 6 de marzo de 2020 presentó un nuevo plan de aportes a la verdad.

El recurso de apelación contra la decisión recién comentada fue resuelto en providencia del 21 de octubre de 2020. Cuestión que posteriormente se abordará. Sin embargo, en el entretanto, el TC Correa López buscó en repetidas ocasiones que la JEP le revocara o le sustituyera su medida de aseguramiento. Así, el 16 de abril de 2020 con ocasión de la expedición del Decreto 546 de 2020 que buscaba la descongestión carcelaria como medida preventiva para evitar el contagio de nuevo coronavirus, la representación judicial del Coronel solicitó se le concediera la detención domiciliaria. No obstante, el 22 de abril de 2020 la petición le fue denegada toda vez que el mismo decreto contemplaba expresamente que la concesión de la detención domiciliaria no procedía para quienes –presuntamente- hayan cometido crímenes con ocasión del conflicto y, a la par, dispuso que dada la condición de salud y edad del compareciente se dispusieran de medidas que pudieran evitar su eventual contagio.

Luego, mediante solicitud del 7 de julio de 2020 el compareciente solicitó que le fuera sustituida la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial –PLUMP- por la detención domiciliaria trayendo a colación normas del código de procedimiento penal para justificar la petición. Con ocasión de lo anterior, la SDSJ el 10 de julio de 2020 ofició a Medicina Legal para que determinara si el Coronel padecía una enfermedad que fuera incompatible con la vida en reclusión. Así, el instituto forense allegó dictamen el 21 de julio de 2020 en el que reconoció enfermedades y la necesidad de darle tratamientos en correspondencia con ello, pero determinó que no “cumple con los requisitos para definir estado grave por enfermedad” que hiciera incompatible la vida en reclusión. Esta solicitud luego sería solucionada en la acumulación que hiciera la SDSJ con otra petición que a continuación se expone.

En julio y agosto de 2020 el Coronel Correa López, sin que le hubiere solucionado el recurso de apelación contra la providencia de febrero de 2020 de la SDSJ, presentó una vez más una solicitud para que le fuera revocada la medida de aseguramiento contra él impuesta y que se hizo efectiva en julio de 2019. Esta vez el argumento era que, según él y su defensa, ya había estado recluido un año en detención preventiva y que había presentado un CCCP ajustado a la jurisprudencia de la JEP tal y como se le había ordenado precedentemente por la SDSJ.

Frente a las solicitudes recién expuestas y la acumulación de la petición sobre la detención domiciliaria conforme el código de procedimiento penal, en providencia del 30 de septiembre de 2020, la SDSJ resolvió una vez más negar el beneficio de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento y también no conceder la detención domiciliaria. Como argumento de la decisión la Sala manifestó que la propuesta de CCCP presentada por Correa “no tiene la magnitud en el aporte de verdad para que sea calificado como pactum veritatis”; es decir, en palabras más coloquiales, su aporte era insuficiente. Literalmente la Sala dijo: “el compareciente no señaló los hechos sobre los cuales aportaría datos veraces, ni qué parte del conflicto coadyuvaría a esclarecer, tampoco el tipo de colaboración que ofrecería a los demás organismos del SIVJRNR, pues manifestó que asistiría cuando fuere requerido, y no se comprometió a superar el umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria”. Por otro lado, la negación de la detención domiciliaria se sustentó comoquiera que, en sentir de la SDSJ, la remisión normativa al Código de Procedimiento penal hecha por la defensa era impertinente. Esta decisión fue apelada por la defensa y sería la que produjo la última – y definitiva- resolución que negó las pretensiones del Coronel. Sin embargo, esta será explicada ulteriormente.

El 21 de octubre de 2020 en consideración a todos los acontecimientos recién narrados y, en particular, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de febrero de 2020 que por primera vez le negó el beneficio transicional de revocatoria de medida de aseguramiento solicitado por el Coronel, la Sección de Apelación decidió confirmar la denegación hecha por la SDSJ en primera instancia y declarar improcedente la detención domiciliaria solicitada con sustento en la ley 906. Lo fundamental de la decisión está en que estimó que el CCCP presentado por Correa no resultaba apto ni suficiente por carecer de la claridad, concreción y programación demandada. En palabras de la Sección de Apelación “los argumentos exhibidos por el señor CORREA LÓPEZ no revelaban una propuesta genuina o auténtica de contribución a la realización de los objetivos de la justicia transicional; (ii) el peticionario “mostró reticencia y reserva a contribuir al esclarecimiento de los hechos de competencia del componente judicial del SIVJRNR” ; y (iii) el compareciente aún no ha realizado aportes especiales a la verdad, lo cual es imperioso si tiene la intención de acceder al beneficio transicional (…)”. Además, en lo que respecta a la detención domiciliaria consideró que esta era improcedente porque la remisión a las normas penales que hizo su defensor, no se ajustaban a los principios rectores de la justicia transicional, en particular, al sistema de incentivos propios del contexto transicional.

Anteriores consideraciones resultan relevantes porque justamente en la decisión de abril de 2021 que nuevamente le negó los beneficios solicitados al Coronel Correa López se hizo una extrapolación de los argumentos allí expuestos. Es decir, a pesar de que se resolvía la apelación de una resolución diferente (la del 30 de septiembre de 2020), la Sección de Apelación al encontrar que los hechos, argumentos y pruebas coincidían con los evaluados previamente, estimó que se mantenían intactas las consideraciones con las cuales se había negado anteriormente el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento y la solicitud de detención domiciliaria, por lo que en esta resolución de abril de 2021 la Sección de Apelación decidió estarse a lo resuelto en la providencia de octubre de 2020.

Así las cosas, en resumen, se puede concluir que producto de los ineficientes aportes a la verdad que ha hecho el compareciente, no se le han otorgado los beneficios por él solicitados. Esto revalida que para acceder a los beneficios de la justicia transicional hay que hacer aportes reales a la verdad so pena de que aquellos no sean concedidos.

Las víctimas esperan que ante los persistentes llamados que ha hecho la JEP al Coronel Correa López, el ex policía deje su actitud mezquina y ofrezca aportes en términos de verdad y reparación que estén en consonancia con lo que piden las víctimas. Sus relatos hasta el momento han resultado revictimizantes y no ayudan al propósito de satisfacer los derechos de las víctimas. Falta esclarecer el papel de los comerciantes en la masacre, saber dónde están las personas que fueron desaparecidas, qué otros integrantes de la fuerza pública participaron en la masacre y, cuanto menos, reconocer la responsabilidad que como comandante operativo del Magdalena Medio le asiste por la concreción de la masacre.

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