Primera condena contra un general del Ejército por masacre de Mapiripan.

Primera condena contra un general del Ejército por masacre de Mapiripan.

Después de casi dos años que Oscar Gustavo Jaimes Villamizar, del Juzgado 9º especializado de Bogotá, absolviera en primera instancia al general Jaime Humberto Uscátegui, comandante de la brigada séptima, por homicidio y secuestro agravado, en la masacre de Mapiripán, la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó revocar esta decisión y a cambio lo condenó como coautor por estos delitos, a 40 años de prisión y al pago de una multa de 10 millones de pesos.

 

 

El fallo se produjó como consecuencia del recurso de apelación que interpusieron la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y el representante de la parte civil, en cabeza del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”. Es decir, que todos los sujetos procesales diferentes al juzgado consideraron que la sentencia absolutoria, no correspondía a la realidad probatoria que arroja el proceso.

El Tribunal desvirtuó del fallo del juzgado 9º, “el argumento de incertidumbre que atribuyó a la función de garante del procesado”, ya que tal y como lo manifestó la Corte Constitucional al resolver la tutela sobre la competencia para juzgar a los militares involucrados éstos “tenían competencia territorial sobre Mapiripán, competencia funcional sobre la tropa y medios para enfrentar la grave violación de los derechos fundamentales de los residentes de dicho municipio. Es decir, ostentaban la condición de garantes”[1].

De tal forma, las declaraciones brindadas y debidamente respaldadas documentalmente, tanto por el comandante de las Fuerzas militares, Jorge Enrique Mora Rangel, como por el mayor general Agustín Ardila Uribe, determinaron que el general Uscátegui tenía competencia operativa y militar sobre el municipio de Mapiripán. A lo que se le suma la existencia de otras numerosas pruebas que confirman dicha facultad y la sumisión del Batallón Joaquín Paris de la séptima brigada.

Está claro que reposa en el expediente prueba abundante y suficiente para soportar la condena proferida. En gracia de discusión aún en el caso que Uscátegui no tuviera la mencionada jurisdicción, en todo caso en el marco del derecho penal, y del derecho pernal internacional, esta circunstancia no excluye su responsabilidad, dado que tuvo pleno y oportuno conocimiento sobre la llegada masiva de paramilitares, y sin embargo, no realizó ninguna acción para impedirlo, ni siquiera dio aviso a otras autoridades militares, o en últimas al presidente de la República, como máxima autoridad.

Esta omisión no es de simple negligencia, sino que tendría la calidad de una omisión deliberada para permitir la materialización de los hechos, que es lo que se conoce en ámbito penal acción por omisión, para la cual el código penal establece igual pena.

Recuérdese que en el expediente hay prueba contundente de que el general Uscategui fue avisado mediante un oficio sobre la presencia de numerosos paramilitares y la inminencia de la masacre. La reacción del general fue ordenar a su subalterno cambiar los términos del oficio, lo cual efectivamente ocurrió.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, representante de las víctimas, esta condena, la primera, y la más alta impuesta contra un general del Ejército por una masacre paramilitar, es un avance en la lucha contra la impunidad y una esperanza para los miles de familiares de víctimas de crímenes de Estado en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación integral.

Ella demuestra una vez más, la connivencia entre militares y paramilitares, tantas veces demostrada jurídica y facticamente, la misma que en muchos casos el propio Estado se ha dado en negar. Tal y como lo dice el Tribunal ” Desde esta óptica deviene concluir que los hechos no se dieron simplemente con la contemplación y permisibilidad del estamento militar involucrado, sino con la intervención material y eficaz de la autoridad que ostentaban como se deja plasmado en el análisis del elemento probatorio incorporado al plenario”

Muy a pesar, es obligación de la Fiscalía profundizar en la investigación, pues la masacre de Mapiripán fue un operativo que requirió una coordinación nacional entre paramilitares y miembros de la fuerza pública. Los aviones en que transportaron armamento y paramilitares, salieron de la región de Uraba y de un aeropuerto de total control militar, de hombres pertenecientes a la XVII brigada al mando del general Rito Alejo del Río.

No obstante la importancia del fallo, para los familiares de las víctimas, “nada, ni nadie podrá devolvernos a nuestros seres queridos, que ahora descansan en el lecho del río Guaviare”

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