La Corte Constitucional determinó que estos procesos no pueden ser tramitados por la Justicia Penal Militar y envió a la justicia ordinaria el caso contra el patrullero del Esmad que habría disparado una bala de goma, provocándole una lesión ocular a la joven Leidy Natalia Cadena Torres en el paro de 2021.
Por: Alejandra Bonilla Mora
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la Justicia Penal Militar no puede resolver los casos que se adelantan en contra de agentes del Esmad por presuntos excesos en manifestaciones públicas y, en concreto, por situaciones que terminaron con lesiones oculares de manifestantes.
Así lo definió el alto tribunal al enviar a la justicia ordinaria el proceso penal que avanza en contra del patrullero del Esmad Danilo José Núñez Zabaleta por las lesiones que Leidy Natalia Cadena Torres sufrió en uno de sus ojos el 28 de abril de 2021, durante el paro nacional.
Leydi y otras personas se desplazaban por la carrera 7 en Bogotá para recoger sus bicicletas en un parqueadero cercano a una institución educativa y se encontraron con un grupo de manifestantes y miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) N.º 29, bajo el mando del teniente Álvaro Ramírez Castro.
En ese momento, el patrullero Núñez Zabaleta le pidió a Cadena Torres y a sus acompañantes que se retiraran del lugar y luego, al parecer, le disparó a la joven en una distancia menor a diez metros. El disparo le causó una incapacidad de 55 días, heridas en una pierna y “secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente”.
El caso arrancó en la Fiscalía y un Juzgado de Instrucción Penal Militar de manera simultánea. En junio de 2023, la Fiscalía 224 Seccional de Bogotá imputó al teniente Álvaro Ramírez Castro y al patrullero Danilo José Núñez Zabaleta los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y de abuso de autoridad.
El pasado 23 de abril se llevó a cabo la acusación en contra de los uniformados, pero sus defensas alegaron que el caso debía ir a la justicia penal militar. En cambio, la defensa de la joven, adelantada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, aseguró que el caso debía seguir en la justicia ordinaria. Y el caso fue remitido a la Corte Constitucional.
Lo que dijo la Corte
En auto de 11 páginas conocido por CAMBIO, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto de competencias y señaló que el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá “es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Danilo José Núñez Zabaleta por los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y abuso de autoridad”.
La decisión señala que hay dos versiones encontradas sobre lo que pasó ese día y que, ante la duda, es la justicia ordinaria la que debe examinar lo sucedido.
“Las dudas sobre las circunstancias en las que Leidy Natalia Cadena Torres recibió el disparo y sobre el uso proporcional y necesario de la fuerza contra ella se traducen en una duda sobre conexión entre el delito investigado y juzgado en este caso los actos propios del servicio del Esmad. De ese modo, para la Sala no es posible acreditar en este caso el elemento funcional que activa la competencia de la justicia penal militar”, señala el auto.
“Por el contrario, la Sala debe aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, que consagra el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Danilo José Núñez Zabaleta es el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá”, agregó.
Publicado originalmente por Cambio: https://cambiocolombia.com/poder/proceso-contra-agente-del-esmad-que-provoco-lesion-ocular-joven-en-el-paro-se-queda-en-la