Procuraduría expide directiva sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado

Procuraduría expide directiva sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado

Esta directiva se expide, entre otras razones, por las órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con la grave situación de violencia sexual contra las mujeres en el marco del desplazamiento forzado y del conflicto armado. La más reciente de las decisiones de la Corte Constitucional es el Auto 009 de 2015, en el cual hace seguimiento a las órdenes del Auto 092 de 2008, en el marco de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional por la grave situación de desplazamiento forzado en Colombia (Sentencia T-025 de 2004), en la cual la Corte constata que los hechos y riesgos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres representa una situación fáctica alarmante.

 

Recientemente, por orden de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación expidió la directiva 005 de 2015, en la que se ordena a los servidores públicos que ejercen como ministerio público en los procesos penales que se adelantan por delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, que ejerzan la labor de vigilancia para, entre otras, garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Según expresa la Procuraduría, con esta Directiva reitera su compromiso en la lucha contra la impunidad y de manera particular contra la violencia sexual de que han sido víctimas las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Esta directiva se expide, entre otras razones, por las órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con la grave situación de violencia sexual contra las mujeres en el marco del desplazamiento forzado y del conflicto armado. La más reciente de las decisiones de la Corte Constitucional es el Auto 009 de 2015, en el cual hace seguimiento a las órdenes del Auto 092 de 2008, en el marco de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional por la grave situación de desplazamiento forzado en Colombia (Sentencia T-025 de 2004), en la cual la Corte constata que los hechos y riesgos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres representa una situación fáctica alarmante.

Cabe recordar que ya la Corte Constitucional mediante el Auto 092 de 2008 había solicitado a la Procuraduría General de la Nación, en la orden segunda del auto, que ejerciera una labor de supervigilancia frente a los 183 casos de violencia sexual que la misma Corte había trasladado en un anexo reservado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigaran de manera diligente.

Por su parte, la Mesa de Seguimiento al Auto 092 – Anexo Reservado -de la cual hace parte el CCAJAR-, en su quinto informe de seguimiento, evidenció las falencias que la Procuraduría tenía respecto al cumplimiento de la orden dada por la Corte Constitucional. Entre estas falencias se encuentra:

– La Procuraduría se ha limitado a solicitar información sobre el estado de los procesos, pero no ha implicado una actuación en términos procesales y cualitativos que implique a la Procuraduría un ejercicio profundo de análisis que tienda a impactar su curso1.

– La Procuraduría debería someterse a sí misma a un ejercicio de vigilancia periódico para garantizar su adecuado funcionamiento frente a sus funciones preventiva, de intervención en asuntos penales y disciplinarios, relacionados con los casos de violencia sexual.2

-A pesar que la ley le otorga a la Procuraduría dictar instrucciones mucho más cualificadas sobre el tipo de registro que debe existir, la información que debería contener y el plazo en el cual debe ser producido, y además le permite ordenar la apertura de investigaciones disciplinarias frente al incumplimiento de las funciones correspondientes, ninguna de éstas acciones se evidencia3.

-La Procuraduría debe dar mayor importancia de vigilar y proteger lo correspondiente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en especial aquellos referidos a la interrupción voluntaria del embarazo4.

El CCAJAR espera que la directiva 005 de 2015 ayude a que la Procuraduría tenga un papel más activo en los proceso penales relacionados con violencia sexual cometidas en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, garantizando efectiva e integralmente los derechos de las mujeres, y que también adelante con diligencia los procesos disciplinarios contra agentes estatales, en particular miembros de la Fuerza Pública, que hayan participado por acción u omisión en crímenes de violencia sexual.

Ver directiva
https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx


1Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 – Anexo Reservado, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual, Quinto informe de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional – Anexo Reservado, Bogotá, octubre de 2013, pg. 26-27.
2Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 – Anexo Reservado, Acceso a la justicia para mujeres, pg. 28.
3Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 – Anexo Reservado, Acceso a la justicia para mujeres, pg. 28.
4Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 – Anexo Reservado, Acceso a la justicia para mujeres, pg. 29.
Ver informe referencia: http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/v_informe_final.pdf

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