Reforma a Fiscalía podría significar impunidad para crímenes de agentes estatales

Reforma a Fiscalía podría significar impunidad para crímenes de agentes estatales

En el marco de las intervenciones ciudadanas presentadas por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” en conjunto con el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado. Movice, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la Corporación Jurídica Yira Castro, solicitamos a la Corte Constitucional declarar parcialmente exequible el decreto 898 de 2017 que crea la Unidad Especial para el desmantelamiento del paramilitarismo (1) , y reestructura la Fiscalía General de la Nación.

Sobre la creación de la Unidad, la intervención destaca las motivaciones del Decreto sobre el actual contexto de agudización de los ataques contra líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos:

Tal como lo refiere la sección motiva de la norma, el informe anual del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos refiere que esta situación es “motivo de preocupación” de Naciones Unidas y que tan solo en 2016, la OACNUDH registró la comisión de 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos de privacidad y propiedad, para un total de 389 ataques a esta población.

Por su parte, la Defensoría Nacional del Pueblo señaló recientemente que, entre el 1 de enero de 2016 y el 20 de febrero del presente año, se registraron al menos 120 homicidios, 33 atentados y 27 agresiones contra líderes y lideresas sociales(2). Los registros de organizaciones de derechos humanos como el Programa Somos Defensores refieren que durante 2016, fueron asesinados 80 defensores y defensoras de derechos humanos y 43 fueron víctimas de ataques contra su vida. (3)

En conceptode las organizaciones que presentan la intervención, la creación de la Unidad especial para el desmonte del paramilitarismo, contendida en el título I del mencionado Decreto, es constitucional y está establecida en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final de Paz entre el gobierno y las Farc, por lo que se ajusta a los criterios establecidos por la Corte, es decir tiene una conexidad objetiva, estricta y suficiente con al Acuerdo, pero no sucede lo mismo con el resto del contenido del Decreto –los tres títulos restantes- que reestructuran la Fiscalía en aspectos que en nada desarrollan el Acuerdo de Paz.

En caso de que la Corte decida declarar exequibles todos los títulos del Decreto, solicitamos al tribunal constitucional condicionar el sentido de la expresión “criminalidad organizada” en lo relacionado con las tres nuevas fiscalías delegadas que crea el Decreto 898: Contra la Criminalidad Organizada, Contra las Finanzas Ilegales y la Fiscalía Delegada para la seguridad ciudadana.

Y es que dentro de la Fiscalía Delegada contra la Criminalidad Organizada, quedan incluidas una serie de direcciones de suma importancia para la investigación y procesamiento de graves violaciones DH, como la actual Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos y la Delegada para la Justicia Transicional.

En la intervención, las organizaciones destacan que:

A este respecto vale la pena recordar que, desde su creación, la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos (4) ha asumido las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos cometidas tanto por grupos armados rebeldes, como por agentes estatales y particulares que actuaron con su aquiescencia. Por su parte, a la Dirección Nacional de Justicia Transicional le ha correspondido adelantar las investigaciones en contra de los desmovilizados individuales y colectivos en el marco de la aplicación de la ley 975 de 2005. Respecto de esta última, sin embargo, se prevé que sea la encargada de elaborar los informes que se presentarán a la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el numeral 48 (literal b) del Acuerdo Final (5), los cuales deben abordar no sólo las conductas cuyo sujeto activo sean integrantes de las guerrillas sino también agentes estatales.

Desde el análisis del Cajar y el Movice, más que una cuestión de su nombre, la expresión “criminalidad organizada” podría terminar asumiendo un cambio de enfoque en la investigación que renuncie a la obligación de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, ya que esta expresión se relaciona con criminalidad emergente o las bandas criminales relacionadas con el narcotráfico, dejando de lado la criminalidad estatal y las graves violaciones a los derechos humanos. Por tanto solicitan a la Corte que se revise dicha expresión o se aclare que incluye este tipo de delitos.

Consulte aquí la intervención completa

Notas:

1.3.4.4 Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y para la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. Acuerdo Final de Paz, p. 74 https://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf
2. Defensoría Nacional del Pueblo, Informe de Riesgo No. 010-17 A.I., 30 de marzo de 2017
3.Programa Somos Defensores. Contra las cuerdas. Informe anual 2016 sobre la situación de defensores y defensoras en Colombia, febrero de 2017
4. La Unidad Nacional de Derechos Humanos fue creada mediante la resolución No 0-2725 de 1994 como respuesta a la ausencia de sanción judicial de las graves violaciones de derechos humanos perpetradas en el país, causa principal de la crisis humanitaria y del incremento de crímenes de lesa humanidad en el país.
5. La resolución 0574 del 2 de abril de 2014 señala en su artículo 1º, numeral 4º, que serán de conocimiento de esta Dirección, entre otras, las investigaciones que se deriven de los marcos normativos de Justicia Transicional.

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