Regresividad de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Protección de Derechos de los Pueblos Étnicos

En el mismo, manifiestan que desde el año 2012, la Corte Constitucional ha empezado a dar giros jurisprudenciales que afectan enormemente los derechos de los pueblos étnicos, poniéndolos en riesgo de vulneración y exterminio físico y cultural.

Entre los fallos recientes, preocupa especialmente la sentencia C-253 de 2013, porque constituye una grave e irreparable violación a nuestro derecho fundamental a la consulta previa. Este fallo restringe la consulta de medidas legislativas a aquellas adoptadas después del 2008, cuando la obligatoriedad de la consulta rige desde 1991. De esta manera se blinda el Código Minero (Ley 685 de 2001), que fue expedido sin consulta previa y cuya reforma actualmente se encuentra en proceso de consulta por orden de la misma Corte Constitucional.

De igual forma, la sentencia C-253 de 2013 desconoce la obligatoriedad del consentimiento, cuando se trata de medidas que afectan gravemente la integridad étnica, cultural y territorial de los pueblos, regla establecida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH (casos Saramaka y Sarayaku) vinculante para Colombia y en jurisprudencia anterior de la misma Corte Constitucional (T 609 de 2009 y T 129 de 2011).

Este cambio en el precedente constitucional carece del nivel y rigor argumentativo, va en detrimento del principio de progresividad y no regresividad. Así mismo, viola el principio de armonización de la legislación nacional con los estándares internacionales.

La decisión de la Corte Constitucional constituye una grave violación a los derechos territoriales y constitucionales de los grupos étnicos en Colombia, y agrava la situación de vulnerabilidad y discriminación estructural en la que se encuentran nuestros pueblos, reconocida por los Autos 004 y 005 de 2009.

Las organizaciones exigimos a la Corte cumplir con su función de guardar la Constitución de 1991, proteger los derechos humanos y fundamentales de los pueblos étnicos del país y mantener su independencia judicial como máximo tribunal constitucional.

Declaramos acatar la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT e inaplicar la regla jurisprudencial de la sentencia C-253 de 2013, con base en el Artículo 4º de la Constitución. Así mismo, hacemos un llamado a todos los cabildos indígenas, consejos comunitarios, kumpanys, asociaciones y organizaciones étnicas, ciudadanos, organizaciones defensoras de derechos humanos, juristas, exmagistrados de la Corte Constitucional, organismos internacionales, a la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, académicos y universidades, a pronunciarse ante la Corte sobre su deber de progresividad y no regresividad en la guarda de los Derechos Constitucionales.

Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC y las organizaciones del pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, el Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) y la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES)

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