Reserva de archivos no debe operar ante la Comisión de la Verdad,  las víctimas ni la sociedad

Reserva de archivos no debe operar ante la Comisión de la Verdad, las víctimas ni la sociedad

En su intervención, el Cajar también pide a la Corte pronunciarse ordenando modificaciones a dicho decreto de manera que garantice el más amplio acceso por parte de la CEV, las víctimas y la sociedad a los archivos reservados que contienen información de graves violaciones a los derechos humanos, conforme a los estándares internacionales.

Por invitación de la Corte Constitucional, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, presentó una intervención ciudadana frente a la revisión que realiza el alto tribunal, del decreto 588 de 2017 que crea la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, CEV.

En primer lugar, El Cajar insiste ante la Corte Constitucional en la garantía de participación efectiva de las víctimas, en especial de las víctimas de crímenes de Estado en todo el proceso de discusión, creación e implementación de la Comisión de la Verdad y en específico solicita que la Corte exhorte al Gobierno Nacional a garantizar dicha participación, y a la realización de Audiencia Pública ante la Sala Plena de la Corporación donde las distintas expresiones y organizaciones de derechos humanos, víctimas, ciudadanas y ciudadanos puedan expresar sus consideraciones sobre el Decreto que crea la Comisión de la Verdad.

En su intervención, el Cajar también pide a la Corte pronunciarse ordenando acondicionar la constitucionalidad de dicho decreto de manera que garantice el más amplio acceso por parte de la CEV, las víctimas y la sociedad a los archivos reservados que contienen información de graves violaciones a los derechos humanos, conforme a los estándares internacionales en la materia que señalan, en términos de la intervención, que “no es posible alegar reserva sobre documentos que permitan poner freno a la impunidad, más aún si se tiene en cuenta la naturaleza de las Comisiones de la Verdad y el mandato que las debe orientar”.

Esto frente al artículo 16, parágrafo 3 del decreto que crea la Comisión de la Verdad, y donde se señala que “La información que goza de reserva legal podrá ser utilizada por la CEV en cumplimiento de sus funciones, pero no podrá ser publicada”.

Al respecto, la intervención del Cajar, afirma que esta prohibición no tiene ningún sentido porque “restringiría profundamente su mandato (de la CEV) y sus obligaciones correlativas como institución administrativa encargada de garantizar el derecho a la verdad, puesto que la limitaría exclusivamente al deber de archivar la información, sin garantizar su acceso en condiciones de libertad, consentimiento, veracidad, autenticidad e imparcialidad a la sociedad en general”.

Al respecto, la intervención se basa en los Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad, de la Organización de las Naciones Unidas, que establecen el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho de las víctimas a saber. También en la Declaración Universal sobre Archivos y los Principios Tshwane que fijan estándares para determinar qué información puede ser legítimamente mantenida en secreto y qué información debe revelarse.

Estos estándares, por ejemplo, establecen que, en casos de información que pueda afectar la seguridad nacional, “debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable” y enfatizan en que se debe argumentar desde los organismos que poseen dicha información de manera específica los bienes jurídicos constitucionales que serían dañados al revelar determinada información. Es decir que no basta con apelar a la fórmula genérica “defensa y seguridad del Estado” para que cualquier restricción resulte admisible. En caso de no serlo, la CEV o el Presidente de la República tendrían la facultad de levantar dicha reserva, señala la intervención.

Por otra parte, la intervención solicita que la reserva por un término de 30 años a la que hace referencia la Ley de inteligencia y contrainteligencia en su artículo 33, sobre la información de los organismos de seguridad del Estado, sea modificada para el caso de los archivos que requiera la CEV, en el entendido de que dicho término no puede impedir el derecho individual y colectivo a conocer la verdad de los crímenes más graves en el marco del mandato de la mencionada Comisión, previsto para un periodo de tres años.

En relación con la colaboración de las entidades del Estado con la CEV como autoridad administrativa, contemplada en el artículo 15 del decreto 588, el Cajar solicita a la Corte enfatizar en que se trata de un deber de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que cuenten con la información clasificada que requiere la Comisión de la Verdad para cumplir con sus funciones.

La intervención también destaca la importancia de preservar el carácter del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, creado por el Acuerdo de Paz, en cuanto a que sus componentes no pueden actuar de manera aislada, y si bien, la Comisión en sí misma no puede ser un órgano judicial, la información a la que acceda sí debe ser entregada a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, para garantizar el derecho de las víctimas a la justicia.

Sobre este tema, se respalda en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuando señaló en la sentencia Myrna Mack Chang vs. Guatemala de 2003 que: “[E]n caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación de procesos pendientes”

La intervención también solicita a la Corte que desarrolle en el decreto 588, la inclusión del informe final de la CEV como mecanismo de difusión y educación en el Plan Nacional de Educación para el fortalecimiento y la promoción de los DDHH, como lo establece el punto 5.2.1 del Acuerdo Final. De igual forma, que se subraye el deber de la CEV de establecer convenios internacionales que contribuyan a la construcción de la verdad histórica, más allá de los archivos oficiales, incluyendo documentos de otros países o de privados.

¡Que se abran los archivos, que se sepa la verdad!

Ver y descargar intervención completa

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