#Reviva Audiencia Pública caso Petro Urrego vs Colombia Corte IDH

#Reviva Audiencia Pública caso Petro Urrego vs Colombia Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en resolución emitida el 12 de diciembre de 2019 decidió convocar a la Comisión IDH, al Senador Gustavo Petro y al Estado Colombiano a una audiencia pública en el caso de la destitución cuando era alcalde de la ciudad de Bogotá, a las sanciones administrativas y las multas interpuestas además de la violación de los Derechos Políticos.

I parte

II parte

III parte

PODCAST Derecho a la carta: Caso Petro ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Programa de la universidad externado de Colombia

Escucha”350 – CASO PETRO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA” en Spreaker.
Comunicado de la Corte sobre el caso

133 PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica, 22 de enero del 2020. – La Corte Interamericana celebrará entre el 27 de enero al 7 de febrero de 2020 su 133 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica. Audiencias Públicas

[Caso Petro Urrego Vs. Colombia]

El caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, Colombia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de diciembre de 2013 el Procurador General de la Nación impuso las sanciones de destitución e inhabilitación general por el término de quince años al señor Petro. La Comisión concluyó que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos pues, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas sanciones debieron imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme. En este sentido, la Comisión señaló que la imposición de sanciones de este tipo por vía administrativa podría afectar el juego democrático, toda vez que, en principio, es al electorado al que le corresponde determinar la idoneidad de los candidatos mediante el ejercicio del sufragio pasivo.
Conozca más del caso aquí:

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