En el artículo 5 del decreto 288 se estableció que la UBPD debía diseñar la estructura, planta y nomenclatura definitiva de la institución a fin de que entrara en funcionamiento a más tardar dentro de los cinco meses contados a partir de la fecha de aprobación del decreto.
El plazo se venció el pasado 15 de julio y aún no se ha completado el proceso de firmas de los decretos que definen la planta, estructura y nomenclatura final de la UBPD. Los decretos han sido firmados por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Justicia, pero las firmas del Ministerio de Hacienda y la Presidencia siguen pendientes.
La falta de conclusión del proceso de aprobación de los decretos que darían vía libre a la entrada en funcionamiento de la UBPD afecta la disponibilidad de recursos, la claridad sobre la planta final con que contará este mecanismo extrajudicial y humanitario del SIVJRNR e impide que pueda hacerse presencia territorial para el cumplimiento de su misión.
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, UBPD, es un mecanismo humanitario y extrajudicial dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, SIVJRNR que, con el cumplimiento de su misión, contribuye a la satisfacción de los derechos de la verdad y la reparación de las víctimas del conflicto armado.