Petición conjunta del Cajar y la Coccam
Consideramos de la mayor importancia la evaluación de esta solicitud, en razón de las situaciones límite que se están presentando y las fuertes presiones que se ejercen desde el Gobierno Nacional para imponer el regreso de las aspersiones áreas con Glifosato, poniendo en grave riesgo el respeto de las decisiones judiciales, las garantías democráticas, los derechos culturales, a la salud, ambiente, paz, las obligaciones de derechos humanos y el orden constitucional de nuestro país.
El Colectivo De Abogados José Alvear Restrepo-Cajar- y la Coordinadora Nacional De Cultivadores Y Cultivadoras De Coca, Amapola y Marihuana -Coccam-, radicamos una solicitud este viernes 11 de diciembre ante Honorable Corte Constitucional para que reasuma el seguimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia T – 236 de 2017 y las precisiones del Auto 387 de 2019.
En medio de las acciones adelantadas por el gobierno nacional para reanudar las aspersiones aéreas con Glifosato, decidimos pedir respetuosamente a la Corte Constitucional, que reasuma la competencia sobre las órdenes de la Sentencia T – 236 de 2017 y que en razón de la situación expuesta se evalúe la necesidad de una medida provisional de suspensión de actuaciones administrativas que se dan en el marco del procedimiento ambiental de modificación del permiso ambiental para el regreso de las aspersiones hasta tanto no se brinden los escenarios de participación reforzada ordenadas por el máximo tribunal.
Consideramos de la mayor importancia la evaluación de esta solicitud, en razón de las situaciones límite que se están presentando y las fuertes presiones que se ejercen desde el Gobierno Nacional para imponer el regreso de las aspersiones áreas con Glifosato, poniendo en grave riesgo el respeto de las decisiones judiciales, las garantías democráticas, los derechos culturales, a la salud, el ambiente y la paz, las obligaciones de derechos humanos y el orden constitucional de nuestro país.
En el caso a que se refiere la Sentencia T – 236 de 2017 se presentan por lo menos 3 de las 7 circunstancias previstas por la Corte como situaciones límite que le permitirían adoptar la decisión de hacer el seguimiento de las órdenes de su sentencia.
Por parte del Gobierno Nacional evidenciamos acciones para intentar burlar los derechos y principios constitucionales de un orden democrático y participativo dentro del procedimiento que busca la aprobación del permiso ambiental para la retoma de las aspersiones aéreas con Glifosato en 104 municipios del país.
Pese a que se ha acudido a los mecanismos de amparo en defensa de los derechos fundamentales, se hace necesaria una valoración integral del cumplimiento de las órdenes de la Corte, ya que con las decisiones arbitrarias y autoritarias que se vienen tomando, se compromete en gran intensidad el orden constitucional vigente y el Acuerdo de Paz firmado por el Estado Colombiano.
Recordemos que la Corte Constitucional le exigió al Gobierno Nacional no reanudar las aspersiones aéreas hasta que no se cumplan unos requisitos adicionales para garantizar la protección de derechos fundamentales.
En la sentencia T-236 de 2017, la Corte identificó la importancia del Plan de Manejo Ambiental” para disminuir los riesgos del uso del glifosato, y que cualquier modificación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) solicitada debe adelantarse dentro de un procedimiento que observe los lineamientos establecidos por el alto tribunal constitucional, en particular lo relativo a reforzar la garantía del derecho a la participación. Denunciamos que esta garantía se ha intentado violar en repetidas ocasiones por parte de la ANLA que es el órgano encargado del Plan de Manejo Ambiental, al intentar adelantar en repetidas ocasiones audiencias públicas de manera virtual que de ninguna manera satisfacen las garantías reforzadas de participación ordenadas por la Corte.
Ver la solicitud completa:
La Corte Constitucional se pronunció el pasado 16 de diciembre de 2020 mediante el boletín No. 189 en el que dijo que que la decisión de reiniciar o no las aspersiones aéreas con glifosato “deberá ser tomada dentro del marco de la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final de Paz, lo que se traduce en los siguientes requerimientos.
En primer lugar, diferenciar entre los eslabones de la cadena de producción y distribución de drogas, esto es, los empresarios criminales y los campesinos dedicados al cultivo.
De otra parte, se debe priorizar la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito sobre la erradicación forzada y, a su vez, establecer que esta solo procederá en caso de que fracase la primera”.
Análisis de Alirio Uribe Muñoz, defensor de derechos humanos e integrante del Cajar: