El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Cspp, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar y la Comisión Colombiana de Juristas –CCJ solicitamos mediante recurso de reposición la participación directa de víctimas en las versiones voluntarias del Caso 003 en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP.
El recurso da respuesta a un Auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SRVR de la JEP en la que cita a versión voluntaria al militar Luis Fernando Campuzano Vásquez, quien se desempeñó como comandante de operaciones (S3) del Batallón de Artillería No 2 “La Popa” entre el 6 de junio de 2005 y diciembre de 2007, y quien rendirá versión sobre el Caso 003 que adelanta esta jurisdicción.
El artículo 27 de la Ley de Procedimiento de la JEP, dota de herramientas a esta jurisdicción para citar a las víctimas cuando prevé que “en el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas las salas y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento”.
Las organizaciones representantes de víctimas argumentamos que esta diligencia no debe hacerse sin su directa participación y que si bien la Sala ha dicho que las víctimas pueden participar con observaciones posteriores o preguntas, las versiones voluntarias son el primer escenario para garantizar la satisfacción del derecho a la verdad, la justicia restaurativa y el principio dialógico que deben regir en todas las actuaciones de la JEP. Asimismo, debe partirse de experiencias como las audiencias de la Ley de Justicia y Paz, las cuales se realizaban en presencia de las víctimas y no puede aplicarse un estándar inferior a este sino que, por el contrario, el estándar debe ser progresivo.
Les pedimos a los magistrados y magistradas de la SRVR reconocer que un escenario de justicia transicional debe involucrar a las víctimas en todas las fases del proceso. También le pedimos que en las sucesivas versiones voluntarias se les cite directamente como uno de los intervinientes de las diligencias. Solo mediante la más amplia participación de las víctimas se verán realizados los principios de centralidad, dialógico y restaurativo de esta jurisdicción. Un proceso de justicia transicional como el que atraviesa el país debe estar abierto a la sociedad colombiana que reclama más verdad y más justicia de la que se ha obtenido hasta hoy.