Suspenden caso de homicidio de Jaime Garzón por conflicto de competencia con la JEP

Suspenden caso de homicidio de Jaime Garzón por conflicto de competencia con la JEP

Plazas Acevedo es acusado de concierto para delinquir y homicidio agravado y ha sido señalado por paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, de hacer parte de esta estructura delincuencial. En el caso específico de Jaime Garzón, es señalado de haber adelantado actividades de inteligencia ilegal contra el periodista, cuyos resultados fueron entregados a Carlos Castaño quien determinó su asesinato.

Esta audiencia definitiva para el proceso y programada hace más de un mes, fue suspendida por el juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá quien informó escuetamente en un auto de una página que el proceso fue remitido a la sala incidental de la Jurisdicción Especial para la Paz para que defina si el mecanismo de justicia transicional tiene o no competencia para conocer del caso, ante una solicitud denegada por el mismo despacho en diciembre de 2017, en la cual insistió la defensa de Plazas Acevedo.

Al respecto, el abogado de la familia Garzón Forero, Sebastián Escobar integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar, señaló que hay ligerezas en la decisión del juez al enviar el proceso a una sala de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en su revisión del Acto Legislativo que la crea, pero también al no haber argumentado, a favor o en contra, del conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y la JEP ni tampoco la relación del caso del crimen de Jaime Garzón con el conflicto armado, que lo llevó a tomar la decisión de remitir el caso a esta jurisdicción.

Cabe recordar que el coronel Plazas Acevedo ya había solicitado acogerse a la JEP y la propia Secretaría Ejecutiva estableció que en su caso no procedía aceptarlo pues su nombre no estaba dentro del listado que el Ministerio de Defensa presentó para postular a la Ley 1820 de 2017, de Amnistía, Indultos y otros tratamientos penales especiales. Es decir que no existe tampoco un acta de compromiso que valide su sometimiento a la JEP y respalde el traslado del caso.

Esto como consecuencia de que Jorge Eliécer Plazas Acevedo está condenado por el secuestro y homicidio del comerciante Benjamín Koudari, caso que es un claro ejemplo de las excepciones que señala la JEP al tratarse de un delito con fines de enriquecimiento ilícito individual y que no tiene relación con el conflicto armado. En este sentido, tampoco es comprensible cómo Plazas solicitó el beneficio de traslado a sitio de reclusión militar contemplado en la Ley 1820, según lo conoció el abogado Sebastián Escobar.

El efecto práctico y muy grave de la decisión del Juzgado Séptimo es que el caso, que ya se encontraba ad portas de una decisión, queda suspendido de manera indefinida hasta cuando se establezca si le corresponde a la justicia ordinaria o a la justicia transicional concluir el juicio en contra de Plazas Acevedo por el homicidio de Jaime Garzón. Un episodio más en la larga lista de maniobras dilatorias cuyo efecto es que uno de los crímenes más repudiados en la historia reciente de Colombia siga en la impunidad.

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