Trabajadores de Ramo ganan tutela por despidos forzosos. Podrían ser reintegrados

Trabajadores de Ramo ganan tutela por despidos forzosos. Podrían ser reintegrados

Este fallo de tutela se suma a los fallos de reintegro de tres personas que, padeciendo enfermedades crónicas, fueron retiradas de la empresa mediante el mismo plan de retiro forzoso. Así mismo, hay pendientes más tutelas y demandas por fuero sindical. De ahí que este caso de conducta antisindical por parte de Productos Ramo fuera llevado a la 104ª Conferencia Internacional del Trabajo que terminó el pasado fin de semana en Ginebra, Suiza, donde fue presentado como un caso simbólico de violación del derecho de asociación sindical en Colombia.

El Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá tuteló a favor del sindicato Sinaltrabimbo el derecho de sindicalización de los trabajadores de Productos Ramo que fueron despedidos o “forzados” a firmar su renuncia a la empresa mediante el pago de indemnización, es decir, bajo la fórmula de despido disfrazado de “plan de retiro voluntario”.

La decisión del Juzgado 44, que actuó en función de conocimiento por traslado del Tribunal Superior de Bogotá, abre la posibilidad de que los 126 trabajadores que de una u otra forma se acogieron a plan de retiro impuesto, o fueron despedidos por Ramo, puedan imponer demandas de reintegro basadas en las mismas pruebas.

Si bien es un fallo de primera instancia, las órdenes que imparte son de carácter inmediato. Aunque la empresa puede impugnar esta decisión judicial, para ella está corriendo el plazo de 48 horas hábiles que tiene para entregar las pruebas que demuestren que sí hubo un plan de retiro socializado previamente con la dirigencia y los trabajadores afiliados a Sinaltrabimbo, y también notificado al Min-Trabajo y sustentado con tiempo suficiente.

“Esas pruebas evidentemente no existen, pues Ramo nunca notificó al Ministerio de Trabajo sobre que iba a adelantar un plan de retiro, ni menos al Sinaltrabimbo o a los trabajadores. Este fue un golpe de mano, una actitud fascistoide de la empresa que obligó, y casi mediante chantaje, a firmar los retiros”, dijo por su parte Miguel Ángel Delgado, de la CUT Bogotá Cundinamarca y asesor de Sinaltrabimbo.

De no aportar estas pruebas, el Ministerio y los juzgados laborales deben proceder a entender lo sucedido como un retiro forzado. O como lo que fue realmente: un despido masivo disfrazado de plan de retiro voluntario.

Como en su momento lo informó esta Agencia, mediante un milimétrico engaño Productos Ramo despidió a los trabajadores, casi en su totalidad afiliados al sindicato, solo dos semanas después de firmar con ellos una convención colectiva de trabajo, y luego de una encerrona a la que los sometió en el club Serrezuela, en las afueras de Bogotá, donde, de manera imprevista y con el apoyo de un pool de abogados, les informaron que la empresa estaba pasando por un mal momento y que para evitar su quiebra los trabajadores debían renunciar y acogerse a una indemnización monetaria, con la advertencia de que si no aceptaban la cantidad ofrecida solo recibirían una cantidad mínima.

La amenaza surtió efecto y la mayoría de los trabajadores afiliados a la subdirectiva de Sinaltrabimbo en Productos Ramo, incluidos 10 de la junta directiva, terminaron firmando el arreglo que se les ofreció. Y quienes se negaron a firmar fueron despedidos, hecho que Máximo Zamora, presidente nacional de Sinaltrabimbo, calificó como una “jugada sucia” de Productos Ramo, pues esa medida nunca la socializó con el sindicato. Por el contrario, su objetivo soterrado era acabar con éste para posteriormente tercerizar sus trabajadores y así reducir costos.

La decisión judicial en contra de Ramo fue bien recibido por Sinaltrabimbo, cuyos voceros la calificaron como un avance muy positivo frente al atropello cometido por la empresa contra el derecho de asociación y contra el sindicato mismo. Tanto que el pasado fin de semana se reunieron 70 de los trabajadores afectados, quienes manifestaron su voluntad de demandar individualmente ante un juzgado laboral para que la empresa los reintegre.

Este fallo de tutela se suma a los fallos de reintegro de tres personas que, padeciendo enfermedades crónicas, fueron retiradas de la empresa mediante el mismo plan de retiro forzoso. Así mismo, hay pendientes más tutelas y demandas por fuero sindical. De ahí que este caso de conducta antisindical por parte de Productos Ramo fuera llevado a la 104ª Conferencia Internacional del Trabajo que terminó el pasado fin de semana en Ginebra, Suiza, donde fue presentado como un caso simbólico de violación del derecho de asociación sindical en Colombia.

Productos Ramo lleva 65 años en el mercado colombiano, y durante todo ese tiempo no solo nunca tuvo sindicato sino que procuró por todos los medios que no lo hubiera. Hasta mayo del año pasado, cuando varios trabajadores de la planta de Mosquera crearon un sindicato para tratar de corregir los abusos laborales en la empresa y mejorar sus condiciones de trabajo. Conformaron una subdirectiva de Sinaltrabimbo, sindicato nacional de la industria panificadora.

El fallo de tutela

En el análisis del caso de Ramo, el juez de tutela observa que de las cartas de invitación a la reunión celebrada en el Club Serrezuela se infiere que ésta tenía carácter obligatorio, y su finalidad era dar a conocer el plan de retiro voluntario al que alude la accionada. Pero en el expediente no se allegó documento alguno que acreditara la existencia de este plan, ni su contenido ni su fecha. Tampoco se socializó anticipadamente con los trabajadores, lo que a éstos les hubiera permitido ejercer libremente su voluntad de acogerse o no a él.

Asimismo, no se encontró prueba de que el plan de retiro voluntario hubiese sido tratado en la negociación de la convención colectiva firmada en marzo de 2015. Como también sorprende que a menos de un mes de suscrita dicha Convención Colectiva se optara por poner en ejecución dicho plan.

“Lo que en la práctica refleja la inoperancia de Sinaltrabimbo en el ejercicio del derecho de Asociación Sindical, al no haber podido actuar de manera eficaz en representación de los derechos de sus asociados en la empresa accionada, y dejar la sensación de la inutilidad del Sindicato como vocero de sus afiliados y trabajadores no afiliados, entre los cuales figuran algunos con antigüedad superior a 20 años, que sin consideración a esas circunstancias ya están desvinculados de la empresa”, se lee en un aparte del fallo de tutela.

Así las cosas, el fallo pone en evidencia una grave afectación al ejercicio del derecho de asociación sindical.

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