Tribunal de la JEP ordena resolver en diez días solicitud de exclusión

Tribunal de la JEP ordena resolver en diez días solicitud de exclusión

de militar condenado por homicidio de sindicalista

a Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, resolvió amparar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Yessika Hoyos Morales -hija del líder sindical y militante de la UP Jorge Dario Hoyos-, asesinado por estructuras paramilitares en alianza con integrantes de la Fuerza publica.

El Sargento Mayor Freddy Francisco Espitia Espinosa, condenado por estos hechos, se sometió ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, obtuvo su libertad anticipada y condicionada sin que hasta la fecha haya cumplido con el régimen de condicionalidad previsto. en la JEP.

Las magistradas del Tribunal estudiaron la tutela presentada el 28 de agosto de 2020 por la abogada Soraya Gutiérrez representante de las víctimas, en la cual solicitó el amparo al derecho fundamental de petición, en relación con la solicitud de información sobre el estado del incidente de incumplimiento presentado por la representación de las víctimas el 4 de septiembre de 2019.

El incidente se inició por considerar que Espitia Espinosa no estaba comprometido con los derechos de las víctimas ni había mostrado el mínimo interés en el aporte para el esclarecimiento de verdad sobre lo ocurrido con el homicidio del líder sindical Jorge Dario Hoyos. La ley 1922 Estatutaria de la JEP faculta a las víctimas para solicitar a las Salas y Secciones de la Jurisdicción la apertura de incidentes de verificación del régimen de condicionalidad.

En octubre de 2019, la sala de definición de situación jurídica de la JEP, -SDSJ- resolvió remitir esta solicitud de exclusión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- para que se pronunciara sobre “el eventual estudio de este expediente en el marco del caso 006 Victimización de miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes del estado” y es ante la ausencia de respuesta y de múltiples insistencias presentadas, que se acude a la acción de tutela.

A pesar de que en tres oportunidades la SDSJ le ha pedido al militar que presente su plan de aportes a la verdad, la justicia y la reparación integral, este no lo ha hecho demostrando así la ausencia de un compromiso real. La Sala, por su parte, tampoco ha resuelto la solicitud presentada por las víctimas.

Debido a que la SDSJ no respondió de fondo a la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento y se limitó a remitir el expediente del SM Freddy Franciso Espitia a la SRVR para su eventual inclusión en el caso 006, la Subsección de Tutelas consideró que hubo una transgresión al plazo razonable para decidir un asunto judicial en favor La Subsección considera que al no existir pronunciamiento, se incumple con el plazo razonable lo que compromete los derechos de las víctimas al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la la garantía del principio de centralidad de las víctimas. La decisión además que la Sala de Definición no perdió su deber de hacer cumplir con el régimen de condicionalidad, al haber remitido a la Sala de Reconocimiento la petición de las víctimas:

[L]o que no puede aceptarse y merece reproche en esta sede constitucional es que un compareciente sobre el cual las víctimas solicitan el estudio de un posible incumplimiento de los compromisos con el Sistema Integral, quede en un estado de nula supervisión de las condicionalidades y en un goce incondicionado del beneficio provisional de libertad.

Esto, argumentando que a pesar de que los comparecientes pretendan defender su inocencia en la justicia transicional -tal y como ha ocurrido en este caso-, sí se espera de ellos el aporte a la verdad, base de la concesión y mantenimiento de los beneficios transicionales provisionales.

La sección de revisión en el fallo de tutela reiteró que el debido proceso es un derecho también de las víctimas que pueden intervenir y cuentan con los más amplios derechos dentro de los procesos de la JEP, que no se limita a su participación dentro del proceso sino también en lo que tiene que ver con la definición de la situación jurídica de los comparecientes, en la medida que se relaciona con la garantía de sus derechos a la verdad, reparación, justicia y no repetición.

Por todo ello, se ordenó a la SDSJ, en el término de abrir o no un incidente de incumplimiento en el proceso de la referencia, así como el exhorto a que estas solicitudes presentadas por las víctimas sean oportunamente atendidas, garantizando sus derechos.

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