Ultimatum de la JEP a militares por no aportar verdad sobre masacre 16 de mayo

Ultimatum de la JEP a militares por no aportar verdad sobre masacre 16 de mayo

Foto: Vanguardia

Este 5 de julio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- emitió la Resolución de reajuste 2410, con ocasión del intercambio dialógico entre víctimas y comparecientes de la masacre del 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja, Santander, en el que advirtió que, de no haber aportes que realmente contribuyan al esclarecimiento de la masacre, los comparecientes pueden ser expulsados de la Jurisdicción y perder sus beneficios. 

La decisión se da en un contexto en el que tanto el Teniente (R) Antonio Daza Camargo como el Mayor (R) Oswaldo Prada, han optado por mostrarse ajenos a lo ocurrido en la masacre, cada vez que han rendido versiones en la JEP.  

El día de la masacre, entre las 9:00 y 9:30 de la noche, cuarenta paramilitares aproximadamente, que se transportaban en dos camiones y una camioneta pick up retuvieron, torturaron y luego asesinaron a 7 personas y desaparecieron otras 25, señaladas por supuestos vínculos con la guerrilla, en un recorrido macabro por los barrios Nueve de Abril, María Eugenia, El Campín y Divino Niño, entre otros de la ciudad de Barrancabermeja. Diez cuerpos de víctimas fueron encontrados días después de los hechos, cinco fueron identificados y entregados a sus familiares por parte de la Fiscalía en enero de 2009, y quince personas más permanecen desaparecidas. 

 

Los vecinos llamaron insistentemente a las autoridades mientras estaban ocurriendo los hechos atroces sin obtener respuesta. El camión donde se movilizaban los criminales salió sin problemas de la ciudad, aunque la policía y el ejército recibieron la información de la población.  

 

Para la época de los hechos, Daza Camargo era comandante de la base militar Pozo Siete que tenía jurisdicción en la zona por donde entraron y salieron los paramilitares, mientras que Oswaldo Prada era el comandante del S2 del Batallón Nueva Granada, ambas unidades adscritas de la V Brigada del Ejército Nacional, con jurisdicción en el sitio de la masacre.   

 

Ante la JEP, Daza Camargo ha insistido en afirmar que fue el capitán Prada Escobar quien le ordenó abstenerse de actuar frente a las denuncias de un subalterno sobre homicidios cometidos en los barrios nororientales de Barrancabermeja porque de pronto podía ser una “trampa”. Por su parte, Prada Escobar ha señalado que su omisión el día de la masacre, se debió a que no encontró al mayor Avendaño en su casa y a que tenía que atender otras novedades en el Comando Operativo Terrestre, COT.  

Por lo anterior, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, ponente de la Resolución, fue categórica en señalar que, si bien ni Prada ni Daza habían sido condenados por estos hechos, hay abundante material probatorio en lo penal y lo disciplinario que los comparecientes no podían pasar por alto en sus declaraciones ante la JEP. 

En ese sentido, la Sala recordó que, según lo ya probado, la inminencia de la masacre era ya conocida por la fuerza pública, en particular, por el Ejército merced de los informes de inteligencia que el DAS había entregado días antes. Fue así como, gracias a ese conocimiento se emitió la orden de operaciones 100 la cual facilitó que los integrantes del retén ubicado en el sector conocido como la Y, no ejercieran oposición al paso del grupo paramilitar después de que perpetraran la masacre y ya teniendo en su poder a las 25 personas que luego serían desaparecidas.  

Lo anterior se suma a las declaraciones de los paramilitares Mario Jaimes alias “El Panadero” y Fremio Sánchez alias “Esteban” que señalaron directamente la responsabilidad del capitán Prada, del Coronel Joaquín Correa y de otros integrantes de la fuerza pública haciendo alusión a los aportes que habrían hecho para la preparación y ejecución de la masacre.   

La negación contra evidencia de los militares llevó a la magistrada sustanciadora a calificar los aportes a la verdad de los comparecientes en los siguientes términos:  

“…son insuficientes e insatisfactorias para las víctimas y esta Jurisdicción, pues no hicieron ningún aporte que permitiera esclarecer porqué habiendo presencia de la fuerza pública en la zona donde ocurrieron los hechos victimizantes nada se hizo para evitarlos, no fue protegida la población civil a pesar de sus voces de auxilio, ni se realizó ninguna acción para capturar a los miembros del grupo paramilitar que los causaron, quienes tuvieron tiempo y oportunidad no solo para gestarlos, prepararlos y ejecutarlos en el lugar donde ocurrieron, sino que huyeron impunemente favorecidos por la ausencia de las autoridades que tenían el deber de actuar para preservar la vida e integridad de los habitantes de los barrios nororientales y surorientales del municipio de Barrancabermeja.” 

De esta manera, el auto apremió por última vez a Daza Camargo y Prada Escobar para que formulen una propuesta de verdad que represente un aporte real al esclarecimiento de la masacre y sus responsables. Al respecto, señaló que tal propuesta, cuanto menos, deberá responder los cuestionamientos que las víctimas les han hecho en el marco del intercambio dialógico. Advirtió la Sala que, de seguir incumpliendo con el deber de contribuir con los fines de la justicia transicional, los comparecientes se podrán ver expuestos a la pérdida de beneficios actuales, a la restricción de ser favorecidos con futuros beneficios, al inicio de un proceso adversarial ante la JEP o incluso a la expulsión de la jurisdicción, su regreso a prisión y a enfrentar juicios en la justicia ordinaria.   

Es de señalar que, tanto Daza Camargo como Prada Escobar, comparecen de igual manera por otros procesos sobre los cuales también deben aportar a la verdad, como un asesinato bajo la modalidad de “falso positivo” en Arauca en 1996, en el caso de Daza, y por su participación en la masacre del 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja, en el caso de Prada.  

Otro aspecto que la JEP deberá tener en cuenta a la hora de evaluar la permanencia en la JEP del capitán (R) Oswaldo Prada Escobar es que contra él existe un proceso activo en etapa de juicio por el delito de acceso carnal abusivo contra menor de catorce años por hechos que habrían acaecido el 24 de marzo de 2018, crimen atroz que además constituye un incumplimiento de los compromisos con la jurisdicción.  

Desde la representación de víctimas saludamos esta decisión que constituye un valioso precedente respecto de los casos que no han sido priorizados y no han sido incluidos dentro de un macrocaso. Esta decisión materializa la lógica en la que se funda el sistema: beneficios a cambio de verdad y reparación.    

Esperamos que los comparecientes contribuyan a develar toda la cadena de mando en esta masacre que incluye unidades de la Policía, la Armada Nacional y funcionarios de alto nivel de la empresa Ecopetrol. Es necesario conocer toda la verdad sobre lo ocurrido en esta masacre y en el marco de la expansión paramilitar en el Magdalena Medio para que hechos como estos jamás se repitan. 

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