Fuero penal militar agravaría situación de derechos humanos en Colombia

En el conversatorio convocado por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, este 21 de agosto en la sede de la Escuela Nacional Sindical de Medellín, se discutió sobre las consecuencias de implementar nuevamente en Colombia el fuero penal militar.

A través de la exposición de la abogada Liliana María Uribe Tirado de la Corporación Jurídica Libertad, se dio a conocer a integrantes de diversas organizaciones sociales y de derechos humanos, todas las implicaciones que tiene la reforma que incidiría en el juicio penal militar de uniformados implicados tanto en delitos comunes como en violaciones graves, lo que aparentemente se traduciría en mayor impunidad para las víctimas según Liliana.

La pretendida reforma constitucional aún en debate, a través del proyecto de acto legislativo 192 de 2012 presentada por el ministro de defensa Juan Carlos Pinzón Bueno, busca principalmente que los militares sean quienes juzgan a los mismo militares. Aunque en principio todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley, para los simpatizantes del proyecto, los militares merecen una jurisdicción especial en la que la fiscalía no sea el ente encargado de investigarlos, ni tampoco los jueces ordinarios los encargados de dictar sentencias contra los uniformados. Esto resulta para muchos sectores de la sociedad civil, un despropósito, quienes han dicho en los medios de comunicación que los militares que funjan de jueces carecerían de independencia e imparcialidad.

Y es que a pesar de la lentitud que existe en la justicia y la impunidad generalizada, para Liliana, la mayoría de casos que ha llevado la justicia ordinaria, han logrado condenar a varios militares; por lo que pregunta “¿será que la fiscalía no sabe que es una operación militar o no sabe que es un combate?”. Lo que aparentemente preocupa a los militares, según el análisis de Liliana, es lo que se denomina la responsabilidad superior en los delitos, es decir los demás implicados en la cadena de mando, así como también los señalamientos de jefes paramilitares a altos mandos del ejercito como gestores y colaboradores de dicha organización.

Los defensores de dicha iniciativa legislativa aducen que se trata de algo favorable para garantizar seguridad jurídica a los militares, pues dicen que no los han dejado actuar contra la guerrilla porque pueden ser investigados por un fiscal que verifique si sus acciones están en el marco de la ley. Sin embargo para Liliana, lo que existe es una intención de ganar legitimidad por parte del estado en lo que se denomina justicia transicional para un posible proceso de paz, la que además niega que el estado es un actor del conflicto armado, para pasar a ser una víctima y salir de una manera fácil de las responsabilidades penales por delitos.

Dicho acto legislativo también contempla que la defensa técnica de los militares y policías investigados por delitos del servicio, delitos comunes, infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, esté a cargo del Estado. Por otro lado, la situación es diferente para cualquier persona no militar, ya que debe disponer de todo su patrimonio para pagar su defensa antes de acudir a la ayuda otorgada por el estado.

Así mismo, el acto legislativo considera que aquellos crímenes cometidos por los militares que infrinjan el DIH serán considerados por la jurisdicción penal militar, salvo algunos delitos que llaman la atención: los crímenes de lesa humanidad y las ejecuciones extrajudiciales, violaciones que no existen en el código penal colombiano.

De manera que todas las infracciones del DIH las jugará la justicia penal militar, por lo que quedan exonerados de ser investigado por la justicia ordinaria crímenes como: homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y actos sexuales violentos en persona protegida. Además deja en manos del congreso y no de los jueces, la capacidad de decidir qué delitos transgreden el DIH.

A la reforma le faltan solo 4 debates para ser aprobada por el gobierno de la unidad nacional, por ello este 30 de agosto, durante el “Día del Detenido y el Desaparecido”, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos están convocando a una marcha en Medellín contra el fuero penal militar; dicha movilización iniciará en el Parque del Periodista a las 4:00 de la tarde.

Para tener más información sobre el propósito de las reformas a la ley de justicia y paz, el marco jurídico para la paz y el fortalecimiento del fuero penal militar, vea la investigación de Liliana María Uribe Tirado.

Contexto:

Actualmente con Colombia existen 3512 victimas por lo que se conoce mediáticamente “falsos positivos” que se traducen en civiles asesinados en estado de indefensión por miembros de la fuerza pública qué posteriormente fueron vestidos de guerrilleros y presentados como bajas en conflicto con la insurgencia. En dichos caso se calcula que hay implicados 3900 militares regulares en los casos conocidos. Con este antecedente, algunos defensores de derechos humanos se han atrevido a afirmar que existen estrategias legales e ilegales que posibilitan la impunidad, entre las que se encuentran la implantación de pruebas, la compra de falsos testigos y la criminalización de organizaciones no gubernamentales que defienden a las víctimas de los crímenes de estado.

Un caso a seguir es el del polémico protector de militares implicados en este tipo de crimines, Jaime Restrepo, quien al mismo tiempo ha hecho tribunales públicos de estigmatización a dichas organizaciones. Este tipo de operaciones se vienen implementando en Colombia desde hace tiempo y se han denominado “acción integral”, tarea de los miembros activos de la reserva, según la página de Fuerza Aérea Colombiana: “el cuerpo de profesionales Oficiales de la Reserva de la Fuerza Aérea Colombiana, participa activamente en el desarrollo de la Acción Integral, necesaria para la solución del conflicto interno y el fortalecimiento de la imagen institucional, fundamental para aumentar la credibilidad de la nación en las fuerzas militares; apoya las actividades logísticas, administrativas, operacionales y sicológicas de la Institución, y sirve igualmente de enlace para establecer, vigorizar y conservar la integración del estamento civil con el estamento militar.”

En materia jurídica se puede nombrar el acto legislativo 094 de 2011 que fue aprobado y denominado “marco jurídico para la paz” y permite al ejecutivo seleccionar los casos de graves violaciones de los derechos humanos que serán investigados; también brinda formas de indulto a los militares ya condenados por delitos de guerra y de lesa humanidad. El acto legislativo 007 de 2011, que se llamó “reforma a la justicia”, incluye la ampliación del artículo 221 de la Constitución Política a fin de fortalecer el fuero penal militar; una vez aprobado fue archivado por los escándalos que causó el otorgamiento de privilegios judiciales como indultos y fueros especiales a los congresistas.

Antecedentes:

La figura del fuero penal militar existió en Colombia durante muchos años con base en la Constitución Política de 1991. Retomando el derecho internacional militar comparado, la Corte Constitucional a partir de sentencias restringió la figura a solo los delitos relacionados con la función de los militares con el orden disciplinar de la jerarquía; dicha decisión se basó en que la Corte Constitucional juzgó, por ejemplo, que las alianzas con grupos paramilitares no eran delitos propios de la actividad militar y debían ser juzgados como delitos comunes.

Un caso emblemático e histórico de impunidad otorgada a los miembros de la fuerza pública por la jurisdicción penal militar, es el de Luis Fernando Lalinde, estudiante de sociología y militante del partido comunista marxista leninista, detenido, torturado, desaparecido y asesinado, luego de haber sido capturado en la vereda el Verdún del municipio de Jardín del departamento de Antioquia a las 5:30 de la mañana por personal de una patrulla de contraguerrilla – Compañía “Condor”, del batallón de Infantería No. 22 de Ayacucho, en el año 1984. Práctica común para entonces, pues cuando los militares sabían que la Fiscalía los estaba investigando, señalaban la incompetencia de la misma y pedían ser investigados por un juez penal militar.

Web | + posts
Share This