Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 6 de mayo de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.811, Carlos Pizarro Leongómez y sus familiares, respecto de Colombia, por el asesinato del candidato presidencial en 1990, la impunidad, las amenazas contra sus familiares y la falta de protección a sus hijas. La petición fue presentada ante la CIDH el 6 de noviembre de 2009.
Carlos Pizarro Leongómez fue máximo comandante militar del Movimiento 19 de Abril (M-19) y participó en el proceso que culminó con la firma de un acuerdo de paz en 1989 y la desmovilización del grupo en marzo de 1990. El 2 de abril de ese año se registró como candidato presidencial por la Alianza Democrática M-19.
El 26 de abril de 1990, mientras viajaba para actividades de campaña, Pizarro Leongómez fue atacado y falleció pocas horas después. En 2002, tras una primera investigación, los hermanos Castaño Gil fueron condenados como coautores del delito de homicidio con fines terroristas. Posteriormente, se abrió una nueva etapa investigativa y, en 2023, se condenó a uno de los agentes del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por su participación en el asesinato.
En su Informe de Fondo No. 122/25, la CIDH constató que grupos armados ilegales, en coordinación y con participación de miembros de la fuerza pública, privaron arbitrariamente de la vida a Pizarro, y concluyó que el Estado incumplió su deber de prevención pese a conocer el riesgo que enfrentaba. Además, consideró que la falta de investigación diligente ha impedido esclarecer plenamente los hechos por más de 35 años e identificó afectaciones a sus familiares por la falta de justicia, amenazas, vigilancia, traslados y salidas del país por razones de seguridad, así como afectaciones a la identidad, filiación, nombre, vida familiar y circulación de sus hijas.
La Comisión concluyó que Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación, derechos políticos y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 16.1, 23.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Carlos Pizarro Leongómez.
Asimismo, concluyó violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, integridad personal, protección a la familia, nombre, protección especial de la niñez, libertad de circulación y residencia e igualdad ante la ley, establecidos en los artículos 3, 5.1, 17.1, 17.5, 18, 19, 22.1 y 24, en perjuicio de María José Pizarro Rodríguez y María del Mar Pizarro García, según corresponda.
Además, concluyó violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 17.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Carlos Pizarro Leongómez.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente a los familiares de Carlos Pizarro Leongómez por el daño material e inmaterial sufrido.
- Otorgar a los familiares de la víctima, de ser su voluntad, tratamiento médico y psicológico gratuito.
- Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta para esclarecer los hechos y sancionar a quienes participaron en el atentado y posterior muerte de Carlos Pizarro.
- Adoptar medidas administrativas, disciplinarias o penales para investigar y sancionar las acciones u omisiones de funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad.
- Dar seguimiento a mecanismos para evitar la repetición de graves violaciones de derechos humanos contra personas o grupos políticos desmovilizados que deseen participar en la vida política.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
