A las mujeres que ejercen la prostitución hay que asistirlas, no sancionarlas: Demanda al Código de Policía

A las mujeres que ejercen la prostitución hay que asistirlas, no sancionarlas: Demanda al Código de Policía

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en conjunto con la Corporación Sisma Mujer, la Comisión Colombiana de Juristas, activistas de la Iniciativa Ciudadana Pro Equidad de Género y el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, junto con los Representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz y Ángela María Robledo, demandamos los artículos 43, 44 y 46 (parciales) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), porque vulneran los derechos constitucionales de las personas en situación de prostitución…

…y las obligaciones del Estado colombiano de implementar medidas desde una perspectiva de género para proteger a esta población. En ese sentido, esta demanda le hace a la H. Corte Constitucional cuatro solicitudes tendientes a proteger a las personas en situación de prostitución.

Primero, le solicitamos que aclare que las obligaciones de los incisos 1, 2, 3, 11, 13 y 14 del artículo 43 y del numeral 1, una expresión del numeral 2 del artículo 44 y los numerales 3 y 4 del artículo 46 que remiten al contenido del artículo 43 y 44, sólo son aplicables a quien tenga un verdadero control del establecimiento en el que se ejerza la prostitución, sea su propietario, administrador o trabajador y en ningún caso a la persona en situación de prostitución. Esto es, que declare, por ejemplo, que no puede ser sancionada la persona prostituida por no llevar a cabo las obligaciones de los “propietarios, tenedores, administradores de establecimientos donde se ejerza la prostitución”, como estar al día en los permisos sanitarios. Imponerle estas cargas sobre los establecimientos a las personas prostituidas sería obligarlas a lo imposible o desproporcionado teniendo en cuenta su condición especial de vulnerabilidad.

Segundo, solicitamos que se declare la inconstitucionalidad de los literales b y c del inciso 5 del artículo 44, por representar una intromisión desproporcionada y discriminatoria en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de prostitución. En lugar de asumir una perspectiva de derechos, el Código de Policía con estas disposiciones refuerza un estigma que recae sobre las personas que ejercen la prostitución, 90% de las cuales son mujeres, en el sentido de señalarlas como un peligro para la sociedad por supuestamente tratarse de portadoras de enfermedades sexuales. Con eso vulneran su derecho a una igualdad frente al resto de personas que sí pueden ejercer con libertad sus derechos sexuales y reproductivos, y en nada promueven la superación de sus condiciones de marginación. Una norma que propugnara por la salud pública, habría dispuesto espacios de atención y prevención, y no sanciones y cargas en cabeza de las personas prostituidas.

Tercero, se solicita que se declare la constitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 44 de la ley 1801 de 2016, así como del parágrafo 2°, únicamente bajo el entendido de que las conductas y medidas correctivas allí previstas no son aplicables, en ningún caso, a las personas en situación de prostitución y sólo son exigibles a los dueños o responsables de la administración o a quienes pagan por acceder a las personas que ejercen la prostitución. Con esto sólo hará más gravosa su situación y desconocerá la obligación de implementar medidas afirmativas para el restablecimiento de los derechos de esta población.


Jomary Ortegón Osorio, presidenta del Cajar, suscribe la demanda al Código de Policía.

Con esto hacemos un llamado enérgico para que se respete el derecho, valor y principio orientador del Estado de la búsqueda de la igualdad material, en especial de aquellas poblaciones históricamente marginadas como lo han sido las personas prostituidas. En un 90% son mujeres, y en esta población “la violencia es la norma (…) : abuso verbal, acoso, violencia física, tortura, golpizas, violencia de pareja, aislamiento social, trata, secuestro, cautiverio, feminicidio, esclavitud, desplazamiento forzado, entre otros. De hecho, el riesgo de feminicidio es entre 18 y 40 veces mayor que en cualquier otro grupo humano. Además, son mujeres cabeza de familia en muchos casos y experimentan múltiples embarazos no deseados”. A las mujeres prostituidas hay que asistirlas, no sancionarlas.

Por tanto, en último lugar, le solicitamos al final a la H. Corte que exhorte al Congreso a legislar en torno a las medidas de protección que se deben adoptar hacia las mujeres en situación de prostitución y programas específicos que faciliten que las mujeres que quieren salir de ella puedan hacerlo. Este Código de Policía es un estatuto discriminatorio y regresivo en materia de derechos económicos, sociales y culturales para la población de personas prostituidas, de ahí que exista la tarea pendiente para el Congreso de disponer leyes que busquen garantizar los derechos de esta población sujeta a especial protección por parte de la Constitución.

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