Artículo 15
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Algunos organismos de protección de los derechos humanos han defino la nacionalidad como el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática

Hoy en día es mayoritariamente aceptado que la nacionalidad sea considerada como un estado natural del ser humano, tal estado es no solo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. Por esta razón, a pesar de reconocer que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada estado, el derecho internacional ha evolucionado en la materia llamado la atención sobre ciertos límites a la discrecionalidad de los estados. De allí que la reglamentación de la nacionalidad no solo concurre en competencias de los estado si no la exigencias de la protección integral de los derechos humanos.

El derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales al establecer atreves de su nacionalidad su vinculación con un estado determinado y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria porque de este modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo

La mayoría de los estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originariamente su nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, para ello exigen por lo general una declaración de voluntad y el previo cumplimiento de ciertas condiciones, la nacionalidad en estos casos no deprende del hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían si no de un hecho voluntario que vincula a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, manera de vivir, y valores.

Como corresponde al estado otorgar la nacionalidad a quien originariamente era extranjero, es natural que se imponga las condiciones y procedimientos para su adquisición, sin embargo estas regulaciones no pueden vulnerar otros principios superiores, por ejemplo el caso de los refugiados en Europa que resulta paradigmático, pues la mayoría de ellos han emprendido una diáspora hacia su destino en búsqueda de salvaguardar su vida e integridad de los peligros de sus países de origen envueltos en conflictos armados nacionales e internacionales, buscando con ello garantizar valores superiores.

 

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