Artículo 17
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

El derecho a la propiedad individual o colectiva hace referencia al obtener, poseer, controlar, emplear, disponer y dejar en herencia cosas como la tierra, el capital y en general los bienes. La propiedad privad se diferencia de la propiedad pública, pues esta es propiedad de un grupo común que puede ser incluso el mismo Estado.

El concepto de propiedad ha sufrido modificaciones a lo largo de la historia, la industrialización ha generado que la propiedad privada sea la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción, desplazando a la propiedad comunal o gremial en la que comunidades rurales como indígenas, afro descendientes y campesinos ancestralmente han compartido y administrado los bosques, las aguas, las tierras, la biodiversidad, todo esto a lo que llamamos bienes comunes.

El derecho de patentes por ejemplo, sobre algunas propiedades de los animales y las plantas, es otra manifestación de la privatización de estos bienes comunes. Cada vez más empresas y científicos pretenden cobrar el uso de propiedades naturales en productos como vacunas o semillas, cuando estos conocimientos y bienes comunes han sido ancestralmente propiedad de los pueblos al servido de la humanidad.

La injusticia social que puede representar la acumulación de propiedades en una sola persona o grupo de ellos, hizo que se establecieran algunas limitaciones para este derecho, es así como se estableció la función social de la propiedad como una forma de limitación del carácter absoluto y exclusivo de este derecho, sujetándolo al bien común, es decir, la posibilidad de que el Estado o quien represente los intereses comunes imponga restricciones en el uso y disposición de los bines de alguien en particular, de esta manera, si la comunidad requiere de realizar una carretera sobre un predio de propiedad privada, el Estado puede expropiar al dueño e indemnizarlos para realizar este proyecto que beneficia al común.

En nuestro país es común hablar de la utilidad pública y el interés general como una forma de limitar el derecho a propiedad, haciendo alusión a esta función social que debe tener, en particular sobre las tierras, sin embargo no hay un consenso sobre lo que entendemos como utilidad pública, por ejemplo en los últimos años se ha dicho que actividades como la producción de energía basada en recursos fósiles como el carbón y el petróleo son de utilidad pública. Por esta razón, cientos de personas y comunidades han sido expropiadas, desplazadas y expulsas de sus territorios por la construcción de grandes represas hidroeléctricas o minas a cielo abierto como el Cerrejón en la Guajira, luego de ello deben soportar pasivos sociales y ambientales que no son compensados con las regalías.

Tampoco se constató un real desarrollo de las regiones, disminución de las desigualdades ni acceso a derechos, es decir lo que esta ocurriendo es que a la figura de la función social de la utilidad pública está siendo usada por empresas privadas para todo lo contrario, dejando la riqueza privada y la pobreza pública.

 

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