Carbones del Cerrejón debe cumplir cuarentena  y proteger a sus 12mil trabajadoras y trabajadores

Carbones del Cerrejón debe cumplir cuarentena y proteger a sus 12mil trabajadoras y trabajadores

Desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar, nos unimos a la exigencia que están realizando trabajadores de la empresa, sus familias, las comunidades y en general la sociedad Guajira. Solicitamos suspensión total de actividades presenciales en Carbones del Cerrejón, en cumplimiento de la cuarentena nacional #CerrejónNoCumple #CerrejónDebeParar #CerrojoACerrejón Foto: La Guajira Hoy.

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Carbón -Sintracarbón, denunció que las medidas que ha tomado hasta el día de hoy la empresa Carbones del Cerrejón, de teletrabajo y aislamiento de parte de su personal, mantienen altos factores de riesgo para gran parte de sus trabajadoras y trabajadores, en especial los que laboran en la mina, de verse expuesto al contagio del COVID-19:

“Aún nuestra gente se concentra en los terminales de las poblaciones (incluyendo los potenciales infectados), aborda los buses que nos traen al trabajo, se concentra de nuevo en los apretados cambiaderos para reclamar el lunch, en los comedores, en las líneas de listo, a las salidas de turno y de nuevo en el bus que los regresa a su casa, luego de haber manipulado equipo minero y herramientas que usan varias personas. Muchos de los compañeros llegan a trabajar desde Barranquilla, Cartagena y Santa Marta donde ya se han detectado casos de infectados y hasta fallecidos por el coronavirus. Cerrejón juega con candela, porque un solo caso se propagaría rápido entre los 12 mil trabajadores y llevaríamos la pandemia a nuestras familias y comunidades.” señaló el sindicato en su comunicado.

Es públicamente conocido, que a nivel global y local estamos enfrentando una crisis sanitaria, social, ecológica y económica sin precedentes, que está relacionada con la expansión acelerada del Covid-19. En Colombia, se han anunciado diferentes medidas para enfrentar este virus en el territorio nacional, de las cuales se destacan, el simulacro iniciado en Bogotá D.C. el día viernes 20 de marzo extendido hasta el martes 24 de marzo, para empatar con la cuarentena ordenada a nivel nacional por la Presidencia de la República, desde el miércoles 25 de marzo hasta -por lo pronto- hasta el día lunes 13 de abril.

Siendo conscientes de la importancia de acatar estas medidas para frenar la curva expansiva de este virus en el territorio nacional, que a nivel mundial hoy asciende a 353.810 casos, 15.419 muertes y 100.629 recuperados y que a nivel de Colombia, se llega a 235 casos con 3 muertes y 3 personas recuperadas, y atendiendo a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Ambiental, desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar, nos unimos a la exigencia que están realizando trabajadores de la empresa, sus familias, las comunidades y en general la sociedad Guajira para que:

Acoja el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y siga las pautas de entidades públicas y privadas que han suspendido su trabajo presencial en acatamiento a la orden de cuarentena en todo el territorio nacional, así como el llamado que ha hecho la Alcaldía Municipal de Barrancas, entre otras autoridades político-administrativas de La Guajira, en el sentido de acatar directrices nacionales y departamentales, y teniendo en cuenta la advertencia de Presidencia de la República, respecto a que ‘quien desacate las órdenes para prevenir el desarrollo de una pandemia se le aplicará con mucha severidad el Código Penal’.

Acate en su totalidad la resolución 385 del 12 de marzo del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente en su numeral 2.6 que ordena “a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, a adoptar en los centros públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.” Esta resolución debe aplicarse para todo el personal que sigue siendo expuesto a mantener las operaciones de explotación del megaproyecto de minería de carbón a cielo abierto de América Latina / Abya Yala.

Active todas las rutas previstas por la Circular 017 del 24 de febrero del 2020 del Ministerio del Trabajo, que señala que “los trabajadores, contratantes y entidades administradoras de riesgos deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo del COVID-19”, sobre todo las que tienen que ver con las estrategias que pueden seguir los empleadores y contratantes, teniendo en cuenta las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, así como las medidas que se deben tomar en el entorno laboral con el personal de trabajadores y trabajadoras.

Acate la Circular 021 del 17 de marzo del 2020 del Ministerio de Trabajo, la Resolución CRA 911 del 17 de marzo del 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el sentido de comprender lo que implica que la Organización Mundial de la Salud haya calificado al COVID-19 como una pandemia, promoviendo en lo posible el trabajo en casa y la obligación de mantener las condiciones laborales actuales otorgando el salario sin la prestación del servicio, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

Adicionalmente a las medidas de emergencia, y en aplicación del Principio de Precaución, Carbones del Cerrejón suspenda de manera inmediata la totalidad de las actividades de explotación de carbón y las demás que realiza el 100% del personal de la empresa que no sean susceptibles de la modalidad de teletrabajo, hasta que existan condiciones idóneas y adecuadas para reactivar progresivamente las dinámicas cotidianas en el país. Sobre todo entendiendo la dimensión de la emergencia en materia de salud pública, salubre y sanitaria.

Acate las directrices relacionadas con empresas y derechos humanos en cuanto a los principios de debida diligencia, en crisis como las que se están enfrentando en todo el mundo, haciendo énfasis en el principio del respeto a los derechos humanos a la vida, la salud, la salubridad, los servicios públicos esenciales, promoviendo verdaderas medidas de autocuidado, cuidado laboral y familiar del personal de Cerrejón.

-Active las rutas urgentes y medidas exigidas por el Sindicato Sintracarbón, en el sentido de acatar lineamientos nacionales para prevenir la crisis en los territorios donde se realizan operaciones del megaproyecto, lo que implica ordenar ya la cuarentena total para trabajadores y trabajadoras de Cerrejón.

Primero la vida

Bogotá, 23 de marzo de 2020

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