Luis Guillermo Pérez Casas, abogado del caso
El pasado 20 de diciembre, el magistrado Jairo José Agudelo Parra, de la sala penal del Tribunal superior de Bogotá, ordenó la prescripción del delito de concierto para delinquir a favor de José Miguel Narváez Martínez, acusado en mayo de 2009 en el contexto de las investigaciones que adelanta la Fiscalía por las actividades de inteligencia ilegal desplegadas desde el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
En relación con los otros dos cargos que pesan contra el procesado, el de violación ilícita de comunicaciones sigue vigente y de revivirse podría significar una pena de al rededor de un año, mientras que el de utilización ilícita de equipos transmisores y receptores también prescribió.
La prescripción opera cuando ha transcurrido un tiempo igual o superior al máximo de la pena fijada para el delito cometido, nunca inferior a 5 o superior a 20 años, a partir del momento en que se cometió el delito o si este fue recurrente, de la última vez que se cometió.
Siendo así, el delito de concierto para delinquir agravado cuya pena impuesta fue de 94,5 meses de prisión, es decir 7 años y 8 meses, prescribió el pasado 23 de noviembre de 2016, y mediante una acción de tutela, el abogado de Narváez logró reversar esta condena que ya había sido emitida y ratificada en segunda instancia.
¿Pero cómo puede suceder algo así en medio de un proceso por hechos que han sido de público conocimiento y rechazo por parte de la sociedad? Para Luis Guillermo Pérez, integrante del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, víctima del DAS, junto con los demás integrantes de esta organización, y a la vez representante legal de las víctimas en este proceso, la explicación está en que “se trata de un crimen de Estado donde han operado todos los mecanismos de impunidad para impedir el avance de la justicia y encubrir a los máximos responsables”.
Esta decisión, agrega, “también es la consecuencia de que la Fiscalía 11 delegada y el Juzgado 6º penal especializado, y en general la justicia, se negó a reconocer un hecho evidente: Que las actividades ilegales realizadas desde el grupo G3 que operó dentro del DAS constituyeron crímenes de lesa humanidad, es decir, se trató de hechos que obedecieron a un plan que se desarrolló de manera sistemática y generalizada contra líderes de la oposición, periodistas y defensores de derechos humanos, que conllevó, a su vez, a otros graves crímenes como la tortura psicológica, el asesinato, la amenaza, la persecución política y el desplazamiento forzado de quienes fueron sus víctimas. Estos crímenes trascendieron en gran medida el escándalo público suscitado por la interceptación de sus comunicaciones o chuzadas.
José Miguel Narvaéz enfrenta otros procesos por el secuestro de la exsenadora Piedad Córdoba, el homicidio del periodista y gestor de paz Jaime Garzón Forero y la tortura psicológica de la periodista Claudia Julieta Duque. Por tal motivo, la prescripción del proceso por inteligencia ilegal desde el DAS, no significará la libertad de Narváez, pero sí una grave afrenta al derecho a la justicia y a la verdad de las víctimas del DAS y de la sociedad colombiana. Narváez sigue recluido en una instalación militar, y no en una cárcel ordinaria como corresponde, a pesar de no haber sido nunca integrante de la fuerza pública.
Las víctimas de las actividades ilegales de José Miguel Narváez al interior del DAS, presentarán un informe ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, donde se presentó un caso por la inoperancia de la justicia, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde cursan tres procesos por la persecución criminal desatada desde el DAS, que actuó como la policía política del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Auto de prescripción