Colombia es responsable por la desaparición forzada de Pedro Movilla sindicalista y militante político-Comunicado de la CorteIDH

Colombia es responsable por la desaparición forzada de Pedro Movilla sindicalista y militante político-Comunicado de la CorteIDH

San José, Costa Rica, 13 de septiembre de 2022. En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Colombia responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Pedro Julio Movila Galarcio, ocurrida el 13 de mayo de 1993, así como por las violaciones de distintos derechos humanos, en perjuicio de él y de sus familiares. En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. Pedro Julio Movilla Galarcio fue sindicalista y militante político del Partido Comunista de Colombia Marxista Leninista (PCCML) y el Frente Popular. Antes de su desaparición el señor Movilla había sido objeto de seguimientos por organismos del Estado.

El 13 de mayo de 1993, Pedro Movilla salió de su casa en la ciudad de Bogotá, en compañía de su esposa. Luego de despedirse de ella, fue a dejar a su hija Jenny a las 08:00 h en la entrada del Colegio Kennedy, comprometiéndose a recogerla a las 11:00 h. Desde ese momento se desconoce su paradero. Varios testimonios indicaron la presencia de motociclistas vestidos de negro, armados con ametralladoras, que no permitían la identificación de sus placas ni sus rostros, en las inmediaciones del colegio.

Además, varios testimonios indican haber visto queun hombre fue golpeado e introducido por la fuerza en un taxi. La desaparición del señor Movilla fue denunciada el 17 de mayo de 1993 ante la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, y al día siguiente ante la Fiscalía General de la Nación (FGN). Este mismo día se presentó un recurso de hábeas corpus, que fue rechazado al día siguiente, porque la presentación no indicó el lugar de captura del desaparecido y las autoridades a las que el Juzgado solicitó información no reportaron su captura.

El Tribunal advirtió que dado el contexto en que se inserta la desaparición, y siendo que existían anotaciones de inteligencia militar respecto al señor Movilla que daban cuenta de sus actividades sindicales y políticas, debe asumirse que las mismas buscaron ser castigadas o impedidas por medio de la desaparición forzada a la que fue sometido.

La Corte Interamericana determinó que el Estado en ese entonces aplicó la “doctrina deseguridad nacional” identificando sindicalistas y partidos políticos de izquierda mediante la noción de “enemigo interno”, bajo la pretendida justificación de luchar contra la amenaza comunista y la subversión. Dentro de los sectores identificados se encontraba el Partido Comunista Colombiano – Marxista Leninista (PCC-ML), en el cual militaba el señor Pedro Movilla.En este marco, se utilizó la desaparición forzada como método de represión de sectores identificados como enemigo interno. Ello fue facilitado por un contexto de impunidad.

Asimismo, la Corte determino que dado el contexto en que ocurrió la desaparición el derecho a la libertad de asociación del señor Movilla se vio lesionado.

A su vez, el Tribunal con base en el reconocimiento estatal de responsabilidad, dio por establecidas falencias en actuaciones de investigación y búsqueda de Pedro Movilla, determinando la lesión, en su perjuicio y de sus familiares, de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad.

La Corte encontró que Candelaria Nuris Vergara Carriazo, esposa del señor Movilla, sufrió una afectación diferenciada en función de su género. En ese sentido, advirtió que, a partir de la desaparición de parientes cercanos, las mujeres pueden experimentar estigmas, violencia y discriminación asociados a roles de género. Los Estados, por tanto, deben garantizar la labor de las mujeres buscadoras.

En el mismo sentido, el Tribunal indicó que, atendiendo a las circunstancias específica de este caso, los hijos e hija del señor Movilla Galarcio, por ser niños y niña al momento de la desaparición forzada de su padre, sufrieron una especial afectación, dadas sus vivencias en un entorno que padecía el sufrimiento y la incertidumbre por la falta de determinación del paradero de su padre. Por tanto, la Corte determinó que Colombia violó los derechos a la integridad personal y a la protección a la familia de los familiares del señor Movilla, y también los derechos del niño, en perjuicio de Jenny Movilla Vergara, José Antonio Movilla y Carlos Julio Movilla Vergara.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.


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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

El Juez Vicepresidente Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

La Jueza Verónica Gómez (Argentina) se excusó de participar en el caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a
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. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce a [email protected].

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2022.
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