Condenan a dos militares por ejecución extrajudicial en 1995 en Barrancabermeja

Condenan a dos militares por ejecución extrajudicial en 1995 en Barrancabermeja

La decisión revoca una absolución en primera instancia por este homicidio, pero deja en firme la absolución por el homicidio de otros dos jóvenes ocurrido en las mismas circunstancias. El pasado 6 de abril, el Tribunal Superior de Bucaramanga condenó a 26 años de prisión como autores responsables del homicidio agravado de Wilfredo Quiñones Bárcenas, el 3 de septiembre de 1995, al entonces soldado voluntario Luis Enrique Pineda Matallana y al entonces Teniente Coronel Jairo Alberto Prieto Rivera.

Con esta decisión, el Tribunal decidió revocar parcialmente y por solicitud del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, representante de las víctimas, el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga que los había absuelto en primera instancia por estos hechos, en marzo de 2015.

No obstante, el fallo del Tribunal dejó en firme la absolución de los dos agentes, respecto de los homicidios de Albeiro Ramírez Jorge y José Gregorio Romero, quienes fueron detenidos al mismo tiempo por parte de la fuerza pública, y asesinados en similares circunstancias.

Los tres jóvenes salieron de sus hogares en sus bicicletas el día 3 de Septiembre de 1995, cerca de las 8:30 de la noche en dirección a una fiesta que se realizaría en el barrio la Floresta de Barrancabermeja. Los padres de Albeiro, al notar la tardanza de su hijo se preocuparon y a buscar a los muchachos en las estaciones de policía, batallón, y a recolectar información sobre su paradero. En el Batallón, un soldado les informó que si habían llevado a tres muchachos a esas instalaciones, pero el oficial de Guardia reprendió a dicho soldado y desmintió la información.

Al día siguiente, el cuerpo de Wilfredo Quiñones apareció con signos de tortura evidente, mientras que los cuerpos de José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez aparecieron ese mismo día cerca de las 4 de la tarde en cercanías al aeropuerto, a escasos metros de una Base Militar.

Simultáneamente a la desaparición de los jóvenes, el Teniente Jairo Alberto Prieto Rivera presentó un informe, en su calidad de comandante de la Compañía “A” de soldados voluntarios Batallón de Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual”, del homicidio de Wilfredo Quiñones como una baja en combate, narrando así los hechos:

“(…) al entrar a la curva se observó que un individuo venía en bicicleta al notar que en los vehículos iban Tropas se tiró de la bicicleta y trató de correr hacia la vía de Fertilizantes se le gritó en varias ocasiones que hiciera alto, a lo cual no obedeció, posteriormente se hicieron varios disparos al aire para intimidarlo y la respuestas que recibimos fue que el individuo contestó los disparos, al recibir fuego se procedió a contestar y dando como resultado la baja del sujeto QUIÑONES encontrándosele una Pistola Calibre 9mm, 01 Proveedor para la misma, 04 Cartuchos, 02 Vainillas”

Sin embargo varios testigos interrogados durante el proceso dieron cuenta de que los tres muchachos fueron perseguidos, golpeados y detenidos por miembros del Ejército que se movilizaban en dos vehículos, y que se encontraban haciendo retenes y requisas para hallar a los responsables del asesinato de cuatro soldados días anteriores.

El Tribunal Superior de Bucaramanga consideró en su decisión que Prieto Rivera y Pineda Matallana fueron coautores del homicidio de Quiñones Bárcenas, y mientras el primero convino activa o pasivamente el ataque a la víctima dada su posición dentro de la estructura armada, el segundo fue su autor material. El fallo señala que Pineda Matallana admitió que disparó su arma, acto inequívocamente dirigido a quitarle la vida al joven abatido, situación que:

“muestra la intención de los dos militares y, al parecer de toda la compañía, de acabar con la existencia del muchacho, en contra de sus deberes de protección de la vida, honra y bienes de los ciudadanos; conducta que bajo ningún supuesto se ajusta a la justificante de defensa propia porque los hechos relatados por la soldadesca son mendaces y porque de aceptar su episodio fáctico, la supuesta defensa no resulta siquiera medianamente proporcional como quiera que el ultimado se encontraba solo y en gracia de discusión, con un arma corta; la víctima si realmente tropieza con la patrulla y emprende la huida disparando dos veces su arma no produce una efectiva exposición del grupo, dada la situación específica en la que se encontraba”.

De igual forma, el Tribunal encontró probado el agravante de estado de indefensión/inferioridad de la víctima por la situación descrita por los uniformados: ubicándolo solo en paraje aislado y en horas de la noche, portando los soldados artefactos más letales y en mejor posición.

Por otra parte, y en el caso del asesinato de Albeiro Ramírez y José Gregorio Romero, el despacho consideró que no era posible endilgar responsabilidad a los militares en mención, porque aunque aquellos también fueron subidos a vehículo militar, las pruebas “no vincula con soporte suficiente de manera directa ni indirecta a ninguno de los sindicados en estos decesos debido a que no se demostró que su patrulla los haya detenido y porque estos crímenes pudieron ser perpetrados por otros, sin que se tenga conocimiento más allá de toda duda razonable de los autores de los mismos”.

Resaltando la importancia de este fallo, que ratifica la existencia de una práctica generalizada por parte de integrantes de la Fuerza Pública de ejecuciones extrajudiciales contra civiles presentados como combatientes -que se ha extendido en el tiempo y se agudizó entre los años 2002 y 2010- estima el Cajar que el fallo condenatorio debió incluir los asesinatos de Albeiro Ramírez y José Gregorio Romero ya que ellos fueron transportados junto a Quiñones Bárcenas, tal como se desprende del acervo probatorio, siendo evidente que su separación posterior se debió al modus operandi doloso de ocultar las conductas ilícitas y evitar una investigación penal. Además, no se debe obviar que los disparos que todas las víctimas recibieron fueron similares.

Por otra parte, el Tribunal debió acudir a la figura de la coautoría por cadena de mando, muchas veces ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Es decir, si en el proceso se acreditó que Jairo Alberto Prieto Rivera era el Teniente encargado de la caravana de vehículos militares en la cual se transportaron las víctimas, quienes murieron debido a disparos con armas de fuego sin ninguna justificación, no resulta inapropiado pensar que se le debe reprochar penalmente ese resultado.

Debido a la impunidad generada en el proceso, el caso de la ejecución extrajudicial de los tres jóvenes fue presentado en 2003 por las víctimas con el acompañamiento del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que lo admitió en 2009 y posteriormente, en el año 2015 emitió informe de fondo en el cual se responsabiliza al Estado Colombiano por estos crímenes. Ante el incumplimiento de las recomendaciones presentadas por la Comisión, esta determinó presentar el caso ante la Corte Interamericana y por ello, próximamente el Estado Colombiano deberá responder en el juicio por estos crímenes y otros tres casos similares que se encuentran acumulados.

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