Condicionar la prórroga de las medidas de descongestión es inconstitucional y una treta para facturar el paro

Condicionar la prórroga de las medidas de descongestión es inconstitucional y una treta para facturar el paro

Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial exigen a los nominadores la certificación de la garantía de acceso de los usuarios a los despachos de descongestión y en otros casos la acreditación de los requisitos para el desempeño del cargo, a sabiendas que la prórroga de las medidas, por sí sola, torna innecesario el nuevonombramiento y posesión de las personas que vienen ocupando el cargo, pues para darles continuidad en sus empleos sólo basta reportar esa novedad a la respectiva oficina de recursos humanos y/o pagaduría. Es más, el mismo artículo 57 del susodicho Acuerdo les impone a esas direcciones seccionales la carga de certificar tal hecho, de suerte que por esa razón adicionalno es viable exigirle al nominador la referida certificación.

 

 

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA No. 11

EL CONDICIONAMIENTO DE LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE DESCONGESTION AL ACCESO DE LOS USUARIOS A LOS DESPACHOS ES INCONSTITUCIONAL Y CONSTITUYE UNA TRETA PARA FRACTURAR EL PARO JUDICIAL INDEFINIDO

Por iniciativa del magistrado Néstor Raul Correa Henao, el mismo que secundó al señor Fernando Otálvaro en la subasta de la nivelación salarial de la Ley 4ª de 1992en el nefasto acuerdo de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. PSAA14 10251 del 14 de noviembre de 2014, en su artículo 57, condicionó la prórroga de las medidas de descongestión y la continuidad de 8.400 servidores judiciales vinculados a ese programa, al acceso de los usuarios a tales despachos, en un intento velado y perverso de fracturar la jornada nacional de protesta.

Tal exigencia es inconstitucional y por ese motivo debe ser inaplicada por las autoridades nominadoras (artículo 4º C.N.), toda vez que el artículo 122 de la Carta Política consagra como único requisito para proveer un empleo público remunerado que disponga de los emolumentos en el presupuesto (disponibilidad presupuestal), de manera que con fundamento en el artículo 84 ibídem no era viable imponer esa condición por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en el entendido que las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o una actividad reglada.

No obstante, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial exigen a los nominadores la certificación de la garantía de acceso de los usuarios a los despachos de descongestión y en otros casos la acreditación de los requisitos para el desempeño del cargo, a sabiendas que la prórroga de las medidas, por sí sola, torna innecesario el nuevonombramiento y posesión de las personas que vienen ocupando el cargo, pues para darles continuidad en sus empleos sólo basta reportar esa novedad a la respectiva oficina de recursos humanos y/o pagaduría. Es más, el mismo artículo 57 del susodicho Acuerdo les impone a esas direcciones seccionales la carga de certificar tal hecho, de suerte que por esa razón adicionalno es viable exigirle al nominador la referida certificación.

Tampoco es de recibo que dichos directores se nieguen aradicar los oficios mediante los cuales se reporta esa novedad o los devuelvan aduciendo la ausencia de la aludida certificación, en la medida que tales conductas pugnan con los artículos 9 y 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por consiguiente, se exponen a las sanciones disciplinarias por quebrantar sus deberes o violar las prohibiciones legales.

En consecuencia, demandamos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial que prescindan de tal exigencia, por inconstitucionl y arbitraria, so pena de ser denunciados ante laProcuraduría General de la Nación.

De otra parte, es evidente que la intención de imponer ese condicionamiento es la de forzar a los trabajadores de descongestión a garantizar la atención al público y de paso fracturar el movimiento huelguístico, prevalidos perversamente del estado de necesidad que tienen de preservar los empleos, proceder que no sólo vulnera el derecho a la negociación colectiva y a la manifestación pacífica de los trabajadores, sino que trasgreden los artículos 448 del Código Sustantivo del Trabajo y 200 del Código Penal.

Frente a tal afrenta y por respeto a la dignidad humana, llamamos a todos los servidores judiciales a perseverar en el paro nacional indefinido, no sólo porque la prórroga de las medidas de descongestión sin solución de continuidad es sólo una de las reclamaciones planteadas en el pliego de peticiones, sino porque dicha pretensión no ha sido resuelta satisfactoriamente por el Gobierno Nacional, en la medida que fueron desvinculados 329 trabajadores, lo que por sí solo justifica mantener y radicalizar la jornada de protesta y de paso brindar nuestra solidaridad a estos compañeros, el 20 de diciembre de 2014 perderían el empleo 8700 funcionarios y empleados, y además no hay certeza que el 11 de enero de 2015 prosigan los cargos de descongestión, de modo que frente a esa deplorable situación reafirmamos nuestra decisión de proseguir esta gesta judicial.

Bogotá D. C., 19 de noviembre de 2014.

FREDDY MACHADO LOPEZ GLORIA BEATRIZ GONZALEZ
Presidente ASONALJUDICIAL Presidente UNISER CTI

ALVARO MARQUEZ RUBEN RODRIGUEZ
Presidente SINTRAFISGENERAL Presidente SEMJUD

HORACIO BUSTAMANTE
Presidente UTP (INPEC)

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