- La Corte determinó que la actuación de los policías fue desproporcional, no era necesaria y no se justifica en el servicio policial.
- La defensa de los agentes del ESMAD pretendía que el caso fuera asumido por la justicia penal militar, argumentando conflicto de jurisdicciones.
- Al teniente de la Policía Nacional Álvaro Ramírez Castro y el Patrullero Danilo José Núñez Zabaleta se les adelanta proceso por lesiones personales con pérdida anatómica y funcional de un órgano y abuso de autoridad.
- Leidy solo tenía 22 años cuando fue alcanzada por un proyectil de bala de goma disparado directamente contra ella y que le ocasionó la pérdida de su ojo derecho.
Bogotá, 27 de septiembre de 2024. El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) como representante de la víctima, se permite informar que la Corte Constitucional de Colombia acaba de determinar que el caso de lesiones oculares ocasionadas por agentes del ESMAD a la joven Leidy Natalia Cadena el 28 de abril de 2021 en la ciudad de Bogotá durante el Paro Nacional será asumido por la justicia ordinaria y no por la justicia penal militar, como lo había solicitado la defensa.
“(…) El Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Danilo José Núñez Zabaleta por los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y abuso de autoridad”, señaló la Corte en su decisión, que resuelve el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá.
Sebastián Escobar, abogado del Cajar y representante de la víctima, aclara que, si bien en esta decisión se menciona solo al patrullero Danilo José Núñez, la decisión de la Corte estudia los hechos del caso, en el que también está involucrado el teniente Álvaro Ramírez, por lo que tampoco la defensa de ese agente del Estado podría argumentar un conflicto de competencia. Ambos integrantes del ESMAD, llamado hoy UNDMO, fueron acusados formalmente el pasado 23 de abril.
El auto 1411 de 2024, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, determinó que el proceso judicial debe ser adelantado por la jurisdicción penal ordinaria y no por la justicia penal militar, al no encontrarse una clara conexión entre el presunto delito y las funciones propias del servicio policial.
La Corte consideró también que existen dudas sobre la proporcionalidad y la necesidad del uso de la fuerza en contra de Leidy Cadena Torres, quien no participaba activamente en los disturbios y no representaba una amenaza en el momento de los hechos.
Asimismo, la Corte reafirmó que el fuero penal militar solo aplica cuando las acciones del acusado están directamente relacionadas con el servicio y, en este caso, las pruebas no permiten acreditar dicha relación. Para el Cajar este es un fallo que representa un avance en la protección de los derechos de las víctimas de abuso policial durante las protestas sociales y resalta la importancia de que los casos de posibles violaciones de derechos humanos por parte de miembros de la Fuerza Pública sean investigados de manera imparcial y con pleno respeto a las garantías judiciales.
Esta decisión de la Corte es un llamado a garantizar que la justicia ordinaria sea quien investigue los delitos que puedan involucrar el uso desproporcionado de la fuerza contra civiles. Asimismo, subraya la obligación del Estado colombiano de cumplir con los principios internacionales de derechos humanos, incluyendo la legalidad, no discriminación, estricta necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
Vale la pena recordar que Leidy solo tenía 22 años cuando fue alcanzada por un proyectil de bala de goma disparado directamente contra ella y que le ocasionó la pérdida de su ojo derecho. Esta ha sido una práctica sistemática del ESMAD: desde 1999 y hasta 2022 alrededor de 179 personas fueron víctimas de lesiones oculares atribuidas a agentes de ese Escuadrón en Colombia. Solo durante Gobierno de Duque se registraron más de 100 casos.
Esta decisión reafirma el deber del Estado de asegurar que todas las actuaciones policiales estén sometidas al escrutinio judicial cuando se pone en riesgo la vida, integridad y dignidad de las personas, especialmente en contextos de manifestaciones ciudadanas.