Defender e informar: Derechos en medio de la protesta

Defender e informar: Derechos en medio de la protesta

Organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos y medios de comunicación alternativos nos unimos en esta alianza informativa para el cubrimiento del paro Nacional de este 21 de octubre, con el fin de multiplicar nuestras voces por la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la protesta.

Esta semana la sociedad colombiana está citada de nuevo a llenar las calles del país para unir su voz y acción, como un solo cuerpo, a través de una protesta en forma de Paro Nacional. Los motivos del descontento son múltiples: El incumplimiento del Acuerdo de Paz, las masacres y asesinatos de firmantes de la paz y de líderes/as sociales, la democracia amenazada por el autoritarismo, y el incumplimiento de los siete puntos del Pliego Nacional de Emergencia que siguen sin ser atendidos desde el Gobierno nacional.

Es una convocatoria antecedida por las manifestaciones llevadas a cabo en el país en el mes de septiembre, caracterizadas por una respuesta violenta y desproporcionada por parte de los cuerpos policivos, contraria a la Constitución, a los derechos humanos y las normas que rigen la protesta social en Colombia. Asesinatos, detenciones arbitrarias, disolución de las protestas sin ninguna justificación, uso excesivo de gases lacrimógenos y otras armas disuasivas, y uso de armas de fuego por parte de personas no identificadas como integrantes de la fuerza pública, pero ubicadas junto a estos, fueron algunas de las actuaciones que quedaron plasmadas en redes y medios de comunicación, tanto de las protestas del 9 y 10 como del 21 de septiembre pasados.

A lo anterior, se suma la falta de reconocimiento y respeto a la labor de defensa de los derechos humanos y de la libertad de prensa. La Constitución Política de Colombia, la Directiva Presidencial No. 007 de 1999, la Directiva Ministerial No. 09 de 2003, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (1990) y la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (1998) refieren las obligaciones y garantías que todo Estado debe asumir en protección del ejercicio de esta labor, que se vuelve crucial en medio de la protesta y ante el abuso de autoridad.

No obstante, durante las protestas del 10 de septiembre fueron detenidas cinco personas que acompañaban la protesta como defensores de derechos humanos y que estaban debidamente identificadas(1). También se denunció la falta de disposición de los integrantes de la Policía Nacional para entablar diálogos con las Comisiones de Verificación que acompañan las manifestaciones, así como su actitud hostil y amedrentadora hacia los defensores de derechos humanos(2). En materia de libertad de prensa, la FLIP reportó 33 agresiones entre el 8 y el 21 de septiembre, y recordó que los estados deben garantizar el ejercicio periodístico en medio de las manifestaciones(3).

La Resolución 1190 de 2018 adoptó el protocolo nacional de actuación de la fuerza pública en medio de la protesta social que contempla mecanismos de prevención, atención y seguimiento a los episodios de violencia y abusos de la fuerza pública. Además, existen múltiples referentes de legislación nacional e internacional que protegen el derecho a protestar(4), que se suman al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que reconoció la violación sistemática de los derechos a la protesta, libertad de expresión y de prensa por agentes de la fuerza pública, amparó estos derechos, y reforzó la obligación de poner en marcha este protocolo nacional junto con sus expresiones locales y regionales.

Estos protocolos establecen principios del uso de la fuerza de manera proporcional y solo como último recurso, la garantía y no disolución de las protestas, el respeto a la labor de periodistas y defensores, la transparencia en los procedimientos de detención en caso de presentarse disturbios o alteraciones del orden público, la debida identificación de los agentes de la Policía, la prohibición de que el Ejército actúe en escenarios de movilización y el uso de armas de fuego. Más explícitamente, el reciente fallo de la Corte prohibió el uso de la escopeta calibre 12 con la cual fue asesinado el joven Dilan Cruz durante el Paro Nacional en noviembre de 2019.

Este fallo de la Sala Civil del alto tribunal también ordenó emprender reformas estructurales a la fuerza pública, pedir perdón por los abusos cometidos durante el Paro de 2019 y emitir órdenes de neutralidad para que las autoridades dejen de hacer señalamientos contra quienes protestan, personas u organizaciones, los que suelen ser la antesala de ataques, violaciones de derechos humanos y excesos de la fuerza pública.

Por todo lo anterior, organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos y medios de comunicación alternativos nos unimos en esta alianza informativa para el cubrimiento del paro Nacional de este 21 de octubre, con el fin de multiplicar nuestras voces por la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la protesta. Para llevar a nuestras audiencias un cubrimiento con enfoque de derechos humanos, paz y democracia, que permita también hacer veeduría de la garantía de estos derechos.

Exigimos a las autoridades garantizar el ejercicio ciudadano de la protesta; atender sus demandas o pliegos de reivindicaciones, en lugar de descalificarlas; garantizar el derecho a defender los derechos de quienes se manifiestan; activar los protocolos nacionales y locales de actuación de la fuerza pública vigentes y concertados, y acatar íntegramente el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Invitamos, asimismo, a la comunidad nacional e internacional a estar vigilantes a la actuación de funcionarios y agentes de la fuerza pública durante las jornadas de movilización, a informarse e informar sobre abusos de autoridad u otras irregularidades, a respaldar la labor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, en defensa del carácter democrático y transformador de la protesta social.

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(1) https://defenderlalibertad.com/boletin-informativo-1-10s/

(2) https://defenderlalibertad.com/boletin-informativo-1-11s/

(3)https://www.flip.org.co/index.php/es/informacion/pronunciamientos/item/2589-tres-violaciones-mas-a-la-libertad-de-prensa-durante-las-manifestaciones-del-21-de-septiembre

(4) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los derechos del Niño y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera (Punto 2). Además de la Constitución política (art. 37), Decreto 553 de 2015 (Bogotá) y las Sentencias del Corte Constitucional T-456 de 1992, C-24 de 1994 y C-742 de 2012.

Firmas:

Periódico desde abajo

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Revista Hekatombe

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice

Colectivo Espora

Semanario Voz

Voz Digital

Mass Media

Prensa en Movimiento

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