Delicada situación siguen viviendo los contratistas en el SENA

Delicada situación siguen viviendo los contratistas en el SENA

En muchas regionales del país a la mayoría de contratistas sus cuentas no fueron pagadas durante los cinco primeros días del mes durante la vigencia del año 2014, llegando al colmo que el 12 de diciembre no les había sido pago el mes de noviembre, situación que sucedió en regionales que durante la anterior administración aparecieron condecoradas como mejores regionales del país; entonces ¿Cuáles son los criterios que una entidad de la importancia del SENA, tiene para hacer este tipo de designaciones?.

 

En la mayoría de los municipios del país, trabajar con el SENA es la mejor oportunidad de empleo que encuentran los profesionales que aspiran a esta vinculación laboral, pero a la fecha 26 de enero de 2015, continúa la incertidumbre en la comunidad educativa de varias regionales; por la lentitud del proceso de contratación, el SENA no podrá dar respuesta a las necesidades de formación de miles de Colombianos en todo el país.

La situación que vive hoy el SENA, es un atropello más contra los trabajadores que están siendo sometidos a un estado de tensión, sin saber si tendrán la opción de trabajar o No con esta magna institución, pese a que una Directora General (Gina Parody) de ingrata recordación supuestamente logró la certificación de alta calidad, entre otros, en sus procesos administrativos.

Para colmo, estos empleos son utilizados por los politiqueros de turno en cada región, en contubernio con algunos directores y subdirectores, por esto muchos profesionales, solo después de haber tenido que desfilar tras el gamonal de la región, y como ocurre en el centro de Gestión y Desarrollo Sostenible sur colombiano dirigido por Henry Liscano, luego de regalar meses de su trabajo, logran ser contratados por el subdirector, flamante violador de los derechos humanos de los integrantes de la Comunidad Educativa.

Luego de este logro, son objeto de innumerables irregularidades que les son aplicadas al antojo de muchos directivos del SENA a nivel nacional (Directores y subdirectores).

Encontramos en algunos departamentos cosas puntuales como:

En algunos centros de la Regional HUILA, sin ningún pudor y como si no supieran que los derechos laborales de los contratistas son irrenunciables, es utilizado amañadamente el hecho de tener que consignar en una de las cláusulas del contrato los distintos lugares a los cuales debe el instructor desplazarse a impartir formación de acuerdo con las necesidades del servicio y con una interpretación acomodada de la norma, definen que son múltiples los municipios sede de un contrato, para justificar que no se tiene derecho al pago de al menos los gastos de transporte.

La lucha que dieron aprendices y trabajadores de planta y de contrato organizados en SINDESENA a nivel nacional, en la asamblea permanente; entre mayo, junio y julio de 2013 y en respuesta a una de las peticiones del pliego que motivó la asamblea en varias regionales del país; la directora de la época emitió la resolución 01232 de 2013. “Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA”, dicha resolución en su ARTÍCULO 2o. Dice <

El derecho civil tiene múltiples explicaciones a la aplicación del término de domicilio, pero en ningún caso estipula que el domicilio contractual sean las múltiples sedes de cumplimiento del objeto de un contrato.

Si aún existiera duda sobre la aplicación de las normas del SENA, estos ordenadores del gasto deciden violar abiertamente la Constitución Nacional en su artículo 53 que define los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo << Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Otro aspecto que no tiene presentación al interior del SENA, es el viacrucis que tienen que padecer los contratistas para que se les tramiten sus cuentas de cobro mes a mes, pese a que los principios constitucionales del estatuto del trabajo (Código sustantivo del trabajo), define que el <>, y aunque insistan en decir que esto no es una relación laboral sino civil, los fallos a las demandas por contrato realidad, están diciendo otra cosa.

En muchas regionales del país a la mayoría de contratistas sus cuentas no fueron pagadas durante los cinco primeros días del mes durante la vigencia del año 2014, llegando al colmo que el 12 de diciembre no les había sido pago el mes de noviembre, situación que sucedió en regionales que durante la anterior administración aparecieron condecoradas como mejores regionales del país; entonces ¿Cuáles son los criterios que una entidad de la importancia del SENA, tiene para hacer este tipo de designaciones?.

Es preciso dejar claro que pese a lo logrado con la resolución 01232 de 2013, tenemos mucha inconformidad con el alcance y forma de aplicación de la misma, pues en esta se define que para los contratistas del SENA, la aplicación del viático solo se hará si el trabajador pernocta y solo se reconoce el valor del transporte, desconociendo que en la mayoría de las ocasiones aunque el contratista no pernocte fuera de su sede habitual de trabajo, debe estar fuera de estas muchas horas del días y debe financiar gastos de alimentación. Exigimos, bajo los preceptos de justicia, que se ajuste a la realidad la mencionada resolución y que se vigile y hagan cumplir las resoluciones ya emitidas por el SENA. La Dirección no puede seguir guardando silencio y haciendo caso omiso a este atropello y violación de los derechos humanos.

Llama la atención la clasificación arbitraria de los contratistas en el SENA, ya que a la mayoría de los instructores contratistas les suprimen la cláusula en el contrato que define como se reconocerán los gastos de desplazamiento y la mencionada cláusula es incluida según el parecer de cada ordenador del gasto.

Otro engendro que merodea el logro de un contrato en el SENA, es que presuntamente en algunos centros, el trabajador contratista recibe un mensaje del subdirector a través de un tercero, para que recuerde que un porcentaje del valor del contrato debe remitirlo a favor del subdirector. Situación grave que no debemos tolerar más en el SENA y que estamos terminando de documentar para volver a denunciar.

Finalmente queremos preguntar a la alta Dirección del SENA, qué procesos están en marcha para evitar y erradicar la violación de derechos constitucionales al interior del SENA a sus trabajadores contratistas?. Cómo se está haciendo seguimiento e implementando correctivos para evitar que se sigan sucediendo estos atropellos?.

A los compañeros contratistas los exhortamos a reconocerse como trabajadores y parte integral de nuestra institución, recordarles que el hecho que el SENA tenga condiciones deseables por muchos contratistas frente a las otras entidades similares, se debe a que sus trabajadores a lo largo de la historia del SENA, han estado organizados para librar batallas por sus reivindicaciones y nuestras principales herramientas han sido la movilización social y las denuncias, no solamente públicas sino ante los estamentos judiciales.

SINDESENA ha sido un pilar para que los trabajadores del SENA, sin importar el tipo de vinculación, reclamamos condiciones dignas para todos los integrantes de la comunidad educativo, hoy contemos con mejores garantías, y estamos de su lado para que denuncien los abusos de los cuales son objeto y que controvierten los principios fundamentales consagrados en las normas vigentes.

Les recordamos que el reciente anuncio de ampliación y formalización de la planta de personal del SENA en 3.000 cargos, durante los años 2015, 2016 y 2017, son el resultado de la lucha incansable de SINDESENA, el producto de las múltiples estrategias implementadas y lo que más nos alegra es que los beneficiarios serán los compañeros contratistas vinculados a la entidad, vigilaremos que este beneficio recaiga sobre los mejores trabajadores.

Agradecemos las declaraciones, denuncias y documentos remitidos con las cuales estaremos acompañando los procesos judiciales a que haya lugar, para defender la dignidad de los trabajadores contratistas del SENA.

Atentamente,

Original firmado por

Aleyda Murillo Granados
Presidente
SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 26 de enero de 2015

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