El Cajar solicita al Congreso de la República no darle trámite favorable a las objeciones presidenciales

El Cajar solicita al Congreso de la República no darle trámite favorable a las objeciones presidenciales

El Presidente puede objetar por inconveniencia Leyes Estatutarias “por razones de orden económico, social y político”, pero en su escrito no se destacan este tipo de razones, sino alusiones directas a la constitucionalidad.

El Colectivo de Abogados solicita respetuosamente al Congreso de la República no darle trámite favorable a las objeciones presidenciales por cuanto éstas recogen objeciones de inconstitucionalidad, y no de inconveniencia, además de generar un escenario de inseguridad jurídica y obstrucción a la justicia. El Presidente puede objetar por inconveniencia Leyes Estatutarias “por razones de orden económico, social y político”, pero en su escrito no se destacan este tipo de razones, sino alusiones directas a la constitucionalidad.

Lastimosamente identificamos que el discurso de la reparación ha sido usado para justificar ataques a la Justicia Transicional, y no responde a un interés genuino por los derechos de las víctimas. (Objeción 1: Art. 7. Reparación integral de las víctimas). La reparación de las víctimas del conflicto armado y de la violencia sociopolítica no ha estado en la agenda del Gobierno Nacional, pues se ha exigido reparación integral y material para las víctimas de la guerrilla, pero no se exigió lo mismo para las víctimas de crímenes de Estado; al menos 9 generales de la actual cúpula del Ejército estarían implicados en violaciones a derechos humanos, según informe de Human Rights Watch, lo que evidencia la falta de voluntad de reparación integral; y, además, el Plan Nacional de Desarrollo no aborda metas sobre la reparación integral como política diferencial y desconoce a las víctimas de despojo de tierras, lo que implica reducir recursos públicos para la reparación. En cambio, las reglas sobre Reparación sí están claras desde el Artículo Transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, Sentencias C-674 de 2017 y C-080 de 2018.

La JEP, según afirmó la Corte Constitucional, sí debe centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática en el contexto del conflicto armado. (Objeción 2: parágrafo 2 del artículo 19. Principio de selección). En la C-080 de 2018 la Corte fijó entre otras sub reglas, que i) es obligatoria la selección “de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática” (art. transitorio 66 C.P.), ii) la JEP deberá perseguir siempre a los máximos responsables sobre los cuales no cabe la renuncia, iii) puede haber renuncia condicionada o sanciones propias de 2 a 5 años, sobre algunos de quienes no sean máximos responsables, siempre que se sometan a un régimen de condicionalidad más estricto, so pena de revocatoria del tratamiento. Entonces, con esta objeción, el Presidente está objetando directamente la constitución en su Artículo Transitorio 5, la Sentencia C-674 de 2017 y la decisión de la Corte en su sentencia C-080/2018.

El presidente Duque desconoce autonomía e independencia de la JEP para incluir a nuevos excombatientes que quieran someterse ante la jurisdicción para aportar a la verdad (Objeción 3: artículo 63. Competencia personal). Las afirmaciones del Gobierno son erróneas. Según la Corte, el Presidente conserva sus facultades plenas como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa para mantener el orden público y desarrollar procesos de paz, tal y como se establece en la Constitución Política de Colombia. De igual manera, el Alto Comisionado conserva sus funciones. Por ello, la objeción del presidente desconoce abiertamente la autonomía e independencia de la JEP, como juez capaz y con plena autoridad para definir, en casos excepcionales o de fuerza mayor, quienes pueden someterse a la JEP, en los términos de la C-080 de 2018.

Al presidente Duque desfavorece la superación de la impunidad cuando pide que la Fiscalía conserve la facultad de investigar las graves violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas en el marco del conflicto armado. (Objeción 4. Art. 79.j. Funciones de la Sala de Reconocimiento de la JEP). Durante décadas, las organizaciones de derechos humanos y las víctimas de crímenes de Estado hemos documentado los mecanismos de impunidad en la justicia ordinaria. Precisamente por este motivo es que fue necesario crear todo un nuevo Sistema Integral (JEP, Comisión de la Verdad, Unidad de Búsqueda) que garantice los derechos de las víctimas (Sentencia C-674 de 2017). En este sentido, lo que resulta fundamental es que la Fiscalía General de la Nación cumpla con la obligación de priorización los casos sobre terceros, civiles y graves violaciones que no sean competencia de la JEP.

El presidente Duque en conjunto con el Fiscal General de la Nación desconoce la Constitución y los derechos de las víctimas cuando objeta el trámite de extradición en la JEP (Objeción 5 y 6: artículos 150. Extradición por conductas posteriores al Acuerdo Final). La no extradición por delitos relacionados con el conflicto busca no solo garantizar la confianza y buena fe entre las partes sino los derechos de las víctimas a conocer la verdad sobre los crímenes de guerra, teniendo como antecedente la extradición de jefes paramilitares que detuvo los procesos de verdad en el marco de dicha negociación. Con la objeción se desconoce además que ya la Corte Constitucional se pronunció sobre la facultad de recopilar las pruebas necesarias, porque no es lógico que pueda certificar una fecha sin tener la certeza de su ocurrencia, “pues como se dijo antes, con la nueva posibilidad de la «garantía de no extradición» nace en el Estado colombiano la obligación de minuciosamente garantizar los derechos tanto de quienes suscribieron el AF como de sus víctimas.” (Sentencia C-112 de 2019)

Por último, sobre los anuncios de una Reforma Constitucional, el presidente Duque desconoce fundamentos empíricos y jurídicos al afirmar que con la actual legislación se garantiza impunidad para delitos sexuales en la justicia transicional (Anuncio: Reforma Constitucional sobre competencia de la JEP en delitos sexuales). La competencia para que la JEP priorice la investigación de estos delitos es justamente debido a su gravedad, y a que en la justicia ordinaria es donde ha reinado la impunidad. Durante las décadas del conflicto organizaciones de mujeres y la Corte Constitucional en el proceso de seguimiento de los autos 009 y 092 han constatado la violencia sexual sobre mujeres, niños y niñas por todos los actores del conflicto. Sin embargo, los avances de la Fiscalía General de la Nación son deficitarios con una impunidad superior al 99%.

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