El pueblo U’Wa condena a indígenas por asesinato de campesino en Arauca.

Los hechos por los cuales fueron condenados los implicados están relacionados con el homicidio del campesino Jesús Antonio Garavito, ocurrido el día 3 de junio de 2013, en la vereda Alto Satocá, en límites con el resguardo Valle del Sol. Los procedimientos orales de investigación se iniciaron inmediatamente se tuvo noticia del hecho, culminando con la audiencia de juzgamiento los días 10 y 11 de julio de 2013.

En la comunidad indígena de San Miguel, resguardo Valles del Sol, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento de los implicados en los hechos, en la se dictó la respectiva sentencia, participando de las comunidades indígenas de: Calafitas I, Calafitas II, Uncacia, San Miguel, Chivaraquia, Uncaria y Playas del Bojaba.

Las autoridades indígenas iniciaron su deliberación teniendo en cuenta todos los actos investigativos realizados por cada comunidad participante en la audiencia, los encuentros sostenidos con los familiares de la víctima y demás soportes de interrogatorio oral de los implicados. Todos los procedimientos y reglamentos orales estuvieron sustentados desde la cosmovisión cultural, social, política y espiritual del pueblo U´Wa.

En la sentencia se absolvieron a los indígenas Rubu Bocota Bocota y Bonasho Bocota Bocota porque las pruebas determinaron su inocencia. Y se condenó a: Ajiaso Bocota Bocota y Tiwisu Bocota a 15 años de limitación de sus libertades y trabajo colectivo a favor de la comunidad, por ser los más comprometidos en la comisión del homicidio del campesino Jesús Antonio Garavito. Además se condenaron a: Sisunu Bocota Bocota y Kukuro Bocota Bocota a 8 años de limitación de sus libertades y trabajo colectivo a favor de la comunidad por igual término.

Los sentenciados estarán recluidos en un área determinada por la comunidad, bajo la vigilancia de la guardia indígena, coordinada por las autoridades indígenas y se les permitirá visitas de sus familiares cada tres meses durante tres días.

De acuerdo a lo expresado por las autoridades tradicionales del pueblo U´Wa en el evento que alguno de los condenados presentes quebrantó de salud será atendido por el médico tradicional, quien podrá solicitar el traslado a un centro asistencial si la gravedad de la afectación así lo amerita.

Las autoridades tradicionales indicaron que la aplicación de justicia indígena está sustentada la Constitución Política, artículos 246, 330, donde se reconoce la pluralidad, y la autonomía de los pueblos para darse su propio gobierno, autoridades y aplicar su jurisdicción especial para el juzgamiento de sus miembros por las conductas que en determinado momento puedan violar las normas de convivencia.

Entre la jurisprudencia colombiana que respalda la decisión están: La interpretada por la Corte Constitucional en la sentencia C-139 de 1996 y en Sentencia T-001 de 2012, de igual manera las autoridades indígenas del pueblo U´Wa se basan en El Convenio 169 de la OIT Artículo 9 y Artículo 12 para dictar sentencia en este caso. A esto se le suma la Ley 21 de 1991, Ley 89 de 1890, Decreto 2164 de 1995, Ley 270 de 1996 y demás normas vigentes.

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