En el penal San Isidro-Popayán se violan sistemáticamente los derechos y se amenaza a los prisioneros en desobediencia

1. Ocurrió el día 15 de julio de 2013 a eso de las 7:30 a.m. al interior de los patios 6, 7 y 8 del establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro de Popayán cuando los internos pertenecientes a estos patios iniciamos una desobediencia civil o protesta pacífica, consistente en formar ordenadamente a la hora de la contada pero sentados y sin camisa. Al momento de la primera contada del día ingresó el señor pabellonero quien procedió a contarnos sin ningún problema, lo único que nos manifestó fue que a él lo que le interesaba era contarnos y nada más.

2. La protesta pacífica que iniciamos en la mañana del día 15 de julio se dio en reclamación justa de tres puntos o derechos fundamentales constitucionales por parte de nosotros los internos, los cuales los resumimos de la siguiente manera:

a. Celeridad en la llegada de nuestras consignaciones: desde hace 4 meses nosotros como internos del penal San Isidro de Popayán venimos padeciendo el retardo en la llegada de las consignaciones que nuestros familiares nos hacen desde la calle con gran esfuerzo, al punto que se están demorando aquellos depósitos de dinero para nosotros poder retirar en el expendio del penal un tiempo que oscila entre 8 y 20 días. Eso es contado desde el día que nuestros familiares o allegados efectúan la consignación en el Banco Popular a la cuenta del establecimiento, hasta que nosotros podemos retirar en el almacén expendio del penal. Nos parece exagerada la demora de una consignación para que el destinatario (interno) pueda hacer uso de ella en el penal, si se tiene en cuenta que las entidades bancarias utilizan tecnología avanzada en transacciones como estas para que en el término de unos pocos segundos el destinatario de una consignación pueda disponer de ella. Pero eso no es todo, además de lo antes referido, se suma a este problema de las consignaciones el hecho de que el Banco Popular en todas las sucursales del país no está recibiendo consignaciones para los internos que no hayan registrado las personas autorizadas para tal efecto en el penal. Hemos esperado pacientemente recibir por parte del penal la información consignantes requerida por el Banco Popular pero antes de la desobediencia pacífica, las directivas del establecimiento San Isidro-Popayán, habían omitido dicho deber funcional. De tal manera que hemos sido víctimas de la restricción del derecho a la comunicación con el mundo exterior, toda vez que solo pudiendo hacer uso efectivo de las consignaciones hechas por nuestros familiares accedemos a retirar del expendio tarjetas prepago para llamar y también para comprar útiles de aseo de uso personal.

b. Tenencia de radios transistores: en Colombia quizás el penal San Isidro-Popayán es el único que prohíbe la tenencia de radios transistores para los internos alojados en patios de alta seguridad lo fundamentan en el cumplimiento al reglamento interno, no teniendo de presente que el acuerdo 0011 de 1995, la ley 65 del 1993 la CN de 1991 y los tratados internacionales sobre trato a los prisioneros autorizan a las autoridades penitenciarias conceder la tenencia de radios transistores a los internos del país, no importa que este esté ubicado en alta, mediana o mínima seguridad. Pero las directivas del penal San Isidro pasan por alto por un lado, la jerarquía normativa que tienen las disposiciones mencionadas con antelación frente a un pequeño reglamento de una cárcel y por el otro lado, se les olvida que todos los centros de reclusión del país deben regirse o adecuar su reglamento interno en harmonía con la Constitución Nacional, la ley 65 y el acuerdo 0011 de 1995.

c. Mejor alimentación: el derecho a una alimentación buena y suficiente no es un derecho suspendido ni restringido para las personas en reclusión. Por el contrario, está dentro de los derechos especiales, relacionados con las condiciones materiales de existencia como un trato humano y digno, agua potable, vestuario, útiles de higiene, lugar de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, asistencia médica, garantía al descanso nocturno entre ortos según lo refieren las sentencias T388 de 1993, T420 de 1994, T445 de 1997 y T714 de 1995. No obstante, en el penal San Isidro-Popayán, la alimentación que nos proporcionan es precaria, el gramaje es insuficiente para abastecer una persona adulta. Además, la manipulación no cuenta con los estándares mínimos de higiene y limpieza exigidos por las autoridades sanitarias y es de baja calidad nutritiva .

3. Pasada la contada, 5 minutos después, el señor capitán Navarrete Sierra Marco Antonio acompañado de muchos guardianes y cuadros de mando entre ellos el señor cabo de apellido Castro quien en voz alta manifestó “los lideres de esta protesta vamos a sacarlos del patio para el calabozo y alojarlos en el patio número 9”. El patio número 9 es el de peor convivencia en todo el establecimiento, nosotros por tener la condición de presos políticos o prisioneros de guerra no podemos vivir en ningún otro patio del penal ni en el calabozo porque nuestra vida corre peligro. En efecto lo dicho por el cabo Castro al ingresar al patio número 8 fue una flagrante amenaza de muerte en contra de los internos líderes de la protesta pacífica.

4. Acto seguido el señor capitán Navarrete Sierra Marco Antonio, comandante del cuerpo de custodia y vigilancia del penal San Isidro-Popayán en atención a la desobediencia iniciada se dirigió a los internos, quienes nos encontrábamos formados sentados y sin camisa en una actitud ordenada y de no cooperación sin violencia, el funcionario manifestó no tener solución a ninguno de los 3 puntos reclamados como derechos de los internos en protesta. Agregó el capitán además que todo lo que nosotros pedíamos lo deberíamos solicitar al Ministerio de Justicia a Bogotá y que nos daba 5 minutos para que decidiéramos levantar la desobediencia pacífica colocándonos la camisa o de lo contrario aplicaría a todo el patio número 8 la medida incontinente consistente en encerrarnos en nuestras celdas por espacio de 72 horas o indefinidamente, es decir, hasta que levantáramos la desobediencia.

5. Después de múltiples rogativas al capitán Navarrete por parte de nosotros conseguimos que se nos dejara por fuera de las celdas hasta que los voceros del patio se reunieran con una comisión conformada por Defensoría del Pueblo, Procuraduría y cónsul de derechos humanos del penal. La cual tuvo lugar a las 3:30 p.m del mismo día de iniciada la protesta pero solo asistió a dicha reunión un funcionario de la Defensoría del Pueblo, el cónsul de derechos humanos del penal y el cabo encargado del expendio del establecimiento. Lo único que se consiguió en esta reunión fue una posible reunión de los voceros de los patios número 6, 7 y 8 con el señor director del establecimiento y delegados de los entes de control para los días 23, 24 o 25 de julio de 2013. En tal sentido no se nos ha resuelto nada de los tres puntos fundamentales objeto de la protesta, por el contrario, lo que recibimos de la guardia fue amenazas de castigo y represión manifestadas por el señor cabo Castro y el señor capitán Navarrete quienes mostraron con sus palabras y sus actos la intención vehemente de entrar en un choque violento con nosotros los internos del patio número 8. Solo que nos vimos en la obligación de manejar con nuestros compañeros la cordura, el respeto y la pasividad al momento de dirigirnos al autoritario capitán sosteniendo así la naturaleza de la protesta iniciada que por lo demás, fue pacífica.

Llamado a la solidaridad

Solicitamos a la comunidad nacional e internacional y a los medios de comunicación difundir el presente comunicado y acción urgente y emitir sus pronunciamientos de respaldo a las siguientes peticiones:

1. Que el Presidente Juan Manuel Santos Calderón intervenga con carácter urgente a fin de que se respeten los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la paz y a la tranquilidad, la información y la comunicación, la salud, la integridad personal entre otros, de los prisioneros de la penitenciaria San Isidro-Popayán.

2. Que la señora Ministra de Justicia Doctora Ruth Stella Correa intervenga con carácter urgente a fin de que se nos proporcione solución a los puntos objeto de la desobediencia civil de los prisioneros de los patios 6, 7 y 8 del penal San Isidro-Popayán.

3. Que el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ordene al director del penal San Isidro-Popayán resolver los temas de la desobediencia autorizando la tenencia de radios transistores a los internos de alta seguridad y mejorando la cantidad y calidad de la alimentación proporcionada a los mismos y resolviendo los demás puntos solicitados como derechos de los internos.

4. Que la Procuraduría General de la Nación en ejercicio del poder preferente abra investigación disciplinaria y sanciones a los funcionarios: capitán Navarrete Sierra Marco Antonio y el Cabo Castro del penal San Isidro-Popayán por violaciones flagrantes y graves a los derechos humanos de los prisioneros.

5. Que la Defensoría del Pueblo verifique las graves condiciones a las que somos sometidos los prisioneros en el penal San Isidro-Popayán. Emita un informe público sobre la situación verificada y coadyuve las peticiones formuladas en la presente acción urgente o comunicado.

6. Que la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH y el Comité Internacional de la Cruz Roja realicen visita de verificación de las graves condiciones a los que somos sometidos los prisioneros en la penitenciaria de San Isidro-Popayán y emita recomendaciones al estado colombiano para que cesen las violaciones a los derechos humanos en dicho establecimiento.

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