El 29 de abril de 2022, fiscalía de derechos humanos profirió resolución de acusación en contra de Jorge Eliecer Rojas Flórez, ex alcalde del municipio de Pelaya Cesar, por ser el determinador del homicidio agravado de los campesinos Luis José Lemus Sánchez, Otoniel Cañizares Jacome y Segundo Enrique Velásquez Orjuela.
La fiscalía advirtió que el ex alcalde habría obrado en cooparticipación criminal con los paramilitares y se habría reunido con ellos para planear el homicidio de una de las víctimas al señalarla de ser integrante de la guerrilla.
Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 1996 entre las siete y ocho de la mañana cuando las víctimas Luis José Lemus Sánchez, Otoniel Cañizares Jacome y Segundo Enrique Velázquez Orjuela se desplazaban en la volqueta del municipio de Pelaya hacia el municipio de La Gloria, departamento del Cesar, siendo interceptados por un grupo de paramilitares que empezaron a dispararles hasta causarles la muerte.
El día anterior al homicidio de estas tres personas, en una reunión que se sostuvo a las afueras del pueblo, en la que participaron paramilitares al mando de alias “Pasos” o “Manaure”, alias “Oscar” y alias “Ballena”, el exalcalde Jorge Eliecer Rojas Flórez, el comandante de la Policía Edinson Ladino Barbosa, el cabo Téllez, el agente Coronado, entre otras personas, se habrían planeado los detalles para la ejecución del crimen, reunión en la que los funcionarios señalaron a las víctimas ser colaboradoras de un grupo subversivo.
Exalcalde de Pelaya Jorge Eliécer Flórez Rojas – Foto: El Pilón
De acuerdo a la investigación y conforme las versiones libres de los paramilitares ante Justicia y Paz, esta estructura paramilitar tenía asiento en la hacienda Bellacruz, Cesar, en donde desplegaban su actividad delictiva hacia las regiones circundantes, frecuentando el municipio de Pelaya sin que nadie se los impidiera, además, porque era sabida la cercanía que este grupo ilegal con la fuerza pública.
La fiscalía advierte la existencia de estos grupos paramilitares en la región y la responsabilidad que tendrían en otros casos por desplazamientos, desapariciones forzadas, asesinatos de civiles ajenos al conflicto armado entre otros hechos victimizantes.
En relación al proceso en contra del comandante de la Policía Edinson Ladino Barbosa, la fiscalía lo vinculó mediante indagatoria el 4 de julio de 2014 y se impuso medida de aseguramiento con detención preventiva el 13 de agosto de 2018, sin embargo, el agente ya se encontraba privado de la libertad por la responsabilidad penal en otro proceso en calidad de coautor de homicidio múltiple, concierto para delinquir y tortura, por el homicidio de los lideres campesinos y hermanos Eliseo y Eder Narváez Corrales, ocurrido el 28 de septiembre de 1996, cuando los sacaron de su residencia en Pelaya (Cesar). Las víctimas habrían sido desplazados de la Hacienda Bella Cruz, motivo por el cual, se presume la causa de su asesinato1.
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El 22 de agosto de 2018, el policía Ladino Barbosa manifestó su voluntad de sometimiento al Sistema Integral –SIVJRNR- en calidad de agente del Estado y solicito la revocatoria de la medida de aseguramiento, petición que fue negada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al considerar, que, si bien es cierto los hechos tienen relación con el conflicto armado, no se había cumplido el requisito de los cinco años de privación de libertad o medida de aseguramiento para recibir este beneficio. Decisión que fue confirmada en segunda instancia y también por fallo de tutela el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Especial para la Paz.
Por todo lo anterior, esperamos que avancen los procesos en contra del ex alcalde y otros funcionarios investigados por estos hechos, y se obtenga pronta justicia, verdad y reparación para las víctimas.