En mayo de 2020, el comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, anunció que en 2021 la Comisión Europea iba a proponer por primera vez una iniciativa legislativa sobre diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente, en el marco de su esfuerzo por promover una gobernanza empresarial sostenible.
La sociedad civil lleva muchos años sosteniendo la necesidad de una legislación efectiva en la UE que establezca el deber de las empresas de respetar los derechos humanos y el medio ambiente y exija a las empresas que identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas por los abusos y los daños que causen en sus actividades nacionales e internacionales. Este instrumento es necesario para establecer unas normas mínimas claras que definan la conducta empresarial responsable en la práctica, así como para estimular el tan necesario cambio hacia unas reglas de juego más justas y sostenibles.
La actual crisis sanitaria y económica ligada a la COVID-19 han sido un duro recordatorio de que un modelo basado en la autorregulación de las empresas, el compromiso voluntario y los instrumentos de derecho no vinculante (soft law) simplemente no es lo suficientemente sólido para proteger los derechos fundamentales y el medio ambiente. Por ello, resulta extremadamente urgente acelerar el establecimiento de normas vinculantes nacionales e internacionales, lo que garantizaría una mejor prevención de los abusos de derechos humanos y del medio ambiente vinculadas a las actividades de las empresas, al tiempo que se proporcionaría a las víctimas un acceso efectivo a la justicia.
En este contexto, el anuncio de la Comisión Europea ha sido muy bien recibido por un amplio espectro de organizaciones la sociedad civil, sindicatos, organizaciones de consumidores, inversores e incluso de empresas progresistas. Sin embargo, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembros recuerdan a las partes interesadas que participan en este proceso, en especial las autoridades legislativas, que para que este tipo de legislación constituya un paso significativo hacia una mejor protección de las personas y del planeta, es necesario que se cumplan tres condiciones:
- La ley debe aplicarse a todas las empresas que operan en el mercado de la UE, no solo a aquellas cuya sede se encuentre en la UE, y sus actividades tanto en Europa como en el extranjero.
- Debería extenderse a toda la cadena de valor incorporar disposiciones específicas para las empresas que actúan en zonas de conflicto y de alto riesgo.
- Es necesario establecer claramente que las empresas deberán ser responsables tanto por no cumplir con los requisitos de la diligencia debida como por los daños que causen o contribuyan a causar ellas o las entidades sobre las que ejerzan un control de facto.
En nuestra opinión y según nuestra experiencia, una legislación que no tenga en cuenta estos tres aspectos fundamentales no podrá alcanzar su objetivo. Peor aún, se correría el riesgo de convertir la diligencia debida en un peligroso ejercicio de burocracia mecánica que haría aún más difícil para las personas y comunidades afectadas y sus representantes realizar avances significativos hacia la prevención efectiva de los abusos de derechos humanos en las cadenas de valor mundiales. Con el fin de ilustrar las razones de esta firme advertencia, la FIDH y sus organizaciones miembros y asociadas más cercanas han trabajado conjuntamente en este informe, que proporciona ejemplos de la vida real de nuestro trabajo diario con comunidades afectadas por proyectos económicos en diferentes países del mundo. Nuestras opiniones, basadas en esta experiencia, ponen de manifiesto que la UE puede hacer mucho más para proteger los derechos humanos y del medio ambiente, tanto dentro como fuera de sus fronteras.
Esta publicación es el resultado de la labor conjunta de la FIDH y de algunas de sus 192 organizaciones miembros y asociadas más cercanas. Se trata, en su mayoría, de organizaciones del Sur global, que llevan años trabajando con comunidades que se han visto afectadas negativamente por actividades y proyectos económicos empresariales. Consideramos que lo que está en juego en el debate sobre la legislación europea obligatoria sobre diligencia debida sobrepasa ampliamente las fronteras de Europa. Si se aplica correctamente, la legislación europea podría suponer un avance significativo de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente en terceros países.
Sin embargo, para que esto sea una realidad, es necesario que se tengan en cuenta de forma adecuada las voces de quienes trabajan sobre el terreno y de las personas directamente afectadas. Esta publicación no pretende presentar de forma extensa una postura sobre todas las facetas de la futura legislación, por lo que los ejemplos que se exponen son una breve ilustración, más que estudios de caso exhaustivos. No obstante, en el documento figura también nuestra opinión sobre los elementos fundamentales del texto, entre ellos, algunos que a veces se abordan menos en el debate principal, así como un resumen de nuestras recomendaciones.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo es uno de los casos relatados en la parte III: Rendición de cuentas y acceso a la justicia.
Tras varias décadas de trabajo dedicado a fomentar la rendición de cuentas corporativa y a apoyar a las víctimas de abusos de derechos humanos relacionados con las empresas, hemos llegado a la siguiente conclusión: las nuevas normas de responsabilidad empresarial solo marcarán una diferencia significativa si mejoran considerablemente el acceso a la justicia y reparación para quienes sufren el daño, y si empiezan a resolver los grandes desequilibrios de poder y los problemas de procedimiento a los que se enfrentan las víctimas. Debido a las carencias en materia de rendición de cuentas ha sido imposible para innumerables comunidades obtener reparación en sus países de origen o en los países de origen de las multinacionales. Algunas de estas deficiencias se deben a las complejas estructuras empresariales de las multinacionales y a las estrategias de evitación de responsabilidad que suelen utilizar los grupos mundiales. El caso de la mina de Cerrejón es un buen ejemplo de estas estrategias, así como de la necesidad de establecer la responsabilidad de los agentes empresariales europeos que adquieran productos en el extranjero, para evitar que contribuyan a los abusos en su cadena de suministro.
El caso de la mina de Cerrejón, documentado por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Cerrejón es una mina a cielo abierto situada en Colombia, y la mayor mina de carbón de América Latina. Dirigida por la empresa Carbones del Cerrejón, propiedad de los gigantes mineros Anglo American, BHP y Glencore, ha causado inmensos daños ambientales y de derechos humanos. El caso de Cerrejón también ilustra las estrategias que utilizan las empresas transnacionales para evitar la responsabilidad, así como la falta de rendición de cuentas de los clientes europeos, donde se consume gran parte del carbón
Organización miembro de la FIDH, el Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» (CAJAR) es una organización que defiende los derechos humanos en Colombia. Adquirió su personalidad jurídica en 1980 y se convirtió en una de las primeras organizaciones defensoras de los derechos humanos en Colombia compuesta por abogados y abogadas. Cuenta con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos y las Naciones Unidas. Defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos ambientales, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa.
Lea el informe completo aquí: Informe de la FIDH – Cuestión de justicia: La legislación europea puede marcar la diferencia