La Relatoría para el esclarecimiento de los hechos ocurridos los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2020 en la ciudad de Bogotá fue constituida como un mecanismo ad hoc para impulsar la respuesta del Estado ante las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de la protesta social. Responde a la urgencia de evaluar los problemas que enfrentan el reconocimiento y la regulación del derecho a la protesta pacífica en Colombia. Así como comprender las razones que condujeron a que un acto reprochable por parte de agentes de la Policía contra un ciudadano desembocara en una jornada de violencia sin precedentes en la historia reciente de la capital de la República y el municipio de Soacha.
Por esto, a inicios del presente año la alcaldesa mayor de Bogotá, doctora Claudia López, solicitó al Sistema de Naciones Unidas la conformación de una relatoría independiente que, bajo un mandato de carácter académico y extrajudicial, y con una perspectiva ética y autónoma, complementara las labores investigativas de las autoridades judiciales y disciplinarias y permitiera a su Administración entender lo ocurrido y adoptar medidas para la gestión de conflictividades, la promoción del diálogo democrático y la prevención de recurrencia. (…)
Informe Final Relatoría Esclarecimiento 9S VF
RESUMEN EJECUTIVO
1. Los eventos de violencia, abuso y brutalidad policial iniciados en la madrugada del 9 de septiembre con el asesinato de Javier Ordóñez a manos de miembros efectivos de la Policía Nacional (PONAL) desencadenaron uno de los episodios más graves de violaciones a los derechos humanos acontecido en la historia de la ciudad de Bogotá.
2. La Relatoría documentó las muertes de 14 personas en este contexto de violencia, incluido el caso de Javier Ordóñez, por quien se inició la manifestación. De las 14 víctimas mortales, 11 habrían sido como consecuencia del uso ilícito de la fuerza por parte de agentes de la PONAL.
3. Lo anterior le permite a esta Relatoría llegar a la conclusión de que en el marco de las protestas del 9 y el 10 de septiembre ocurrió una masacre (1) cuya responsabilidad recae en la PONAL.
4. Otros dos asesinatos ocurrieron como resultado de intervenciones de personas vestidas de civil quienes accionaron armas de fuego en contra de manifestantes y terceros. Uno de ellos, el de Cristian Alberto Rodríguez Cano, hasta la fecha no ha sido reconocido por las autoridades como parte de los casos ocurridos en el marco de las manifestaciones del 9S.
5. Durante las jornadas de protestas del 9 y el 10 de septiembre se identificaron y documentaron por esta Relatoría siete prácticas violentas: uso ilícito de la fuerza, violencia contra la fuerza pública, detenciones arbitrarias, violencias basadas en género (VBG), estigmatización de la protesta social, violencia contra bienes públicos y privados e impunidad.
6. Dichas prácticas explican, además de los 14 asesinatos, las lesiones de al menos 75 personas por arma de fuego, 43 por arma cortopunzante, 187 por otro tipo de lesiones y las heridas provocadas a al menos a 216 miembros de la PONAL. Asimismo, dan cuenta de los daños provocados a 78 buses del componente troncal (nueve de ellos 6 incinerados), 51 buses del componente zonal (cinco incinerados) y 76 CAI (17 de ellos incendiados y destruidos).
7. Una de las expresiones ciudadanas de indignación frente a lo ocurrido con Javier Ordóñez en la madrugada del 9 de septiembre fue el uso de la violencia contra bienes públicos y privados, particularmente los que representan a la institución policial, la institucionalidad y el orden. Como consecuencia de esas expresiones murió atropellada la señora María del Carmen Viuvche, cuando un grupo de personas asaltaron un bus del sistema público, arremetieron en contra de su humanidad y le causaron la muerte.
8. La práctica más representativa y generalizada durante estas jornadas de protestas fue el uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de la PONAL. Esta Relatoría concluye que la PONAL desconoció abiertamente los principios de proporcionalidad y de estricta necesidad.
9. La PONAL y las autoridades civiles comparten responsabilidades institucionales respecto del uso de fuerza letal en el marco de las manifestaciones espontáneas presentadas el 9S, principalmente por la omisión de medidas para la protección de los derechos a la vida e integridad de los manifestantes, terceros y uniformados de la PONAL.
10. El uso indiscriminado de armas de fuego en estas jornadas estuvo determinado por:
a. La falta de una orden expresa y jerárquica de no disparar, como parte de las funciones de supervisión y control de las autoridades civiles y policiales ante la evidencia de uso excesivo de la fuerza letal en varios puntos de la ciudad.
b. El despliegue de reacciones y unidades de apoyo de la Policía de Vigilancia a CAI donde había escalado la violencia, a sabiendas de que estas unidades portaban armas de dotación y de que la necesidad operacional era la disuasión y control de disturbios.
c. La pérdida de trazabilidad del mando entre las unidades desplegadas en los puntos de concentración, con órdenes contrapuestas y abiertamente
discrecionales sobre la realización y el manejo de los dispositivos, incluido el ocultamiento de prendas privativas de la PONAL o de emblemas que
permitieran la identificación de los miembros de la institución.
d. La falta de lineamientos sobre la retirada de los policiales de los CAI que estaban siendo incendiados o vandalizados.
e. La falta de interlocución con las organizaciones de derechos humanos que realizaban labores de verificación y acompañamiento a las manifestaciones, así como el retiro temprano de los gestores de diálogo y de convivencia del Distrito, lo que minó las posibilidades de acompañamiento, prevención de la violencia y protección de los derechos de policías, manifestantes y terceros.
11. Durante las jornadas de protesta del 9 y el 10 de septiembre se presentaron ataques serios contra la integridad personal de miembros de la PONAL que prestaban sus servicios en la contención de las manifestaciones. De acuerdo con lo documentado por la Relatoría, los ataques no se produjeron al unísono por todos los manifestantes, sino por algunos sectores violentos de la protesta. Asimismo, se encontró que los linchamientos, apedreamientos y ataques en contra de los miembros de la PONAL se produjeron en momentos en que estos intervinieron para proteger la infraestructura y
bienes de la Policía.
12. La Relatoría pudo establecer que pronunciamientos públicos realizados por altos funcionarios del Estado en los que afirmaron que los ataques contra la PONAL y su infraestructura durante las jornadas de protesta del 9 y el 10 de septiembre obedecieron a un plan preconcebido y sistemático para atacar la institución no cuentan con asidero en una investigación criminal, como lo aseguraron en diferentes escenarios. Lo anterior constituye un grave caso de estigmatización de la protesta social con hondos efectos en las garantías de no repetición.
13. El 9 y el 10 de septiembre ocurrió un número indeterminado de detenciones arbitrarias, las cuales estuvieron condicionadas por la no disponibilidad de un Centro de Traslado por Protección en la ciudad de Bogotá durante los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre del año 2020. La Relatoría encontró que existen diferencias relevantes entre los registros oficiales y las denuncias realizadas sobre situaciones que pueden constituir detenciones arbitrarias, lo cual sugiere que un número significativo de actuaciones policiales durante las jornadas del 9S no fueron realizadas en el marco de las garantías procesales previstas por la ley.
14. La Relatoría documentó cuatro casos de detenciones arbitrarias de los que sobresalen conductas de altísima gravedad que podrían ser representativas de lo ocurrido. Entre ellas se cuentan torturas; tratos crueles, inhumanos o degradantes; violación a la presunción de inocencia a través de falsas acusaciones y estigmatizaciones; privación de atención médica a los detenidos; hurto y/o pérdida de celulares de las personas detenidas; realización de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas en contextos de protesta social, entre otras.
15. De acuerdo con lo documentado por la Relatoría, en el marco de las jornadas de protesta del 9 y el 10 de septiembre hay serias denuncias sobre la ocurrencia de casos de VBG. Ellas no son hechas ni pública ni privadamente por temor a represalias, prejuicios y desconfianza con las autoridades públicas; sin embargo, son puestas en conocimiento de organizaciones que realizan acompañamiento. Resulta de especial preocupación que uno
de los pocos casos denunciados haya sido puesto en conocimiento de la Justicia Penal Militar, y la defensa haya tenido que interponer una acción de tutela para retornarlo a la justicia ordinaria.
16. La estrategia de investigación emprendida por la Fiscalía General de la Nación tiene limitaciones para esclarecer de forma comprehensiva lo sucedido y dar con todos los responsables inmediatos y mediatos. Particularmente para reconocer que los hechos sucedieron en un mismo contexto de violencia que rodeó tanto las muertes de las víctimas de homicidio como las lesiones provocadas a manifestantes y miembros de la fuerza pública, la violencia basada en género y las detenciones arbitrarias.
17. Los actos urgentes –que tienen como condición la imposibilidad de repetirse– estuvieron restringidos por diferentes circunstancias que obligan al ente acusador a redoblar esfuerzos y orientar estrategias investigativas que soporten el esclarecimiento no sólo en la evidencia física, sino también en la testimonial, maximizando el deber de colaborar con la justicia de todos los ciudadanos y particularmente de los agentes de la Policía en virtud de su vínculo reglamentario, so pena de incurrir en el delito de falso testimonio o perjurio.
18. Si bien a un año de los hechos no es posible afirmar que hay dilaciones injustificadas en la investigación de los eventos del 9S de las que se pueda afirmar que los casos transitan hacia la impunidad, sí es factible advertir que de no tomar medidas urgentes para evaluar los hechos de forma integral, donde se analicen de forma comprehensiva y tomando en consideración el contexto institucional donde se tomaron las decisiones que desencadenaron en lo ocurrido, ese va a ser el puerto de llegada.
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Nota: 1. La Relatoría llega a esta conclusión tomando en consideración que, de acuerdo con la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una masacre “ocurre cuando tres o más personas son asesinadas en el mismo hecho (mismo lugar y momento) y por el mismo presunto perpetrador”. Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe Situación de los Derechos Humanos en Colombia, del 8 de mayo de 2020, Documento A/HRC/43/3/Add.3, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/110/98/PDF/G2011098.pdf?OpenElement.
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