Iván Cepeda y otros congresistas proponen reforma al Código Procesal Penal para frenar el asesinato de líderes sociales y defensores de DD.HH

Iván Cepeda y otros congresistas proponen reforma al Código Procesal Penal para frenar el asesinato de líderes sociales y defensores de DD.HH

  • El proyecto fue elaborado siguiendo las recomendaciones de la organización internacional de derechos humanos Human Rights Watch (HRW).
  • La iniciativa busca esclarecer quienes son los autores intelectuales de estos crímenes.
  • Así como, garantizar que los autores materiales que pretendan obtener sentencias reducidas por preacuerdo, aporten información para el desarrollo de las investigaciones.

Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2021. El senador Iván Cepeda junto con otros congresistas, radicarán este martes un proyecto de ley que propone modificar parcialmente la Ley 906 de 2004 y adoptar medidas para la investigación y judicialización de las conductas que atentan contra las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, dirigentes políticos, sindicales o exintegrantes de las FARC-EP que se hayan reincorporado a la vida civil.

“El poco avance en las investigaciones sobre las estructuras que están detrás de los asesinatos contra estas poblaciones, facilita que estos hechos se sigan cometiendo. Este proyecto de ley propone tres medidas para evitar la impunidad en estas conductas a partir de la incorporación de herramientas que permitan acceder a más información para el desarrollo de las investigaciones”, señaló Iván Cepeda.

Agregó que la iniciativa -no solo- busca garantizar plenamente los derechos de los imputados o acusados, también procura garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y de la sociedad en general.

Según cifras de la Defensoría del Pueblo, entre 2016 y 2020, 753 defensores de derechos humanos han sido asesinados en Colombia. Sin embargo, el esclarecimiento judicial de estos hechos, pese a lo que señala la Fiscalía, es escaso. A la fecha, solo se han proferido 66 sentencias de los casos documentados por la Defensoría.

La iniciativa del senador Cepeda contiene conceptos que se han puesto en el centro del debate, como las recomendaciones de la organización Human Rights Watch (HRW), presentadas en su informe “Líderes desprotegidos y comunidades indefensas”. También compromete a la Fiscalía General de la Nación a dar aplicación del principio de oportunidad y de los preacuerdos sin que ello implique desconocer la evidencia probatoria y fáctica de las investigaciones.

En este sentido, el proyecto propone tres modificaciones al Código Procesal Penal: fortalecimiento de los criterios para el control judicial del preacuerdo; inclusión de la garantía a las víctimas, derechos a la verdad, la justicia y la no repetición como finalidades del preacuerdo; y otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz.

De acuerdo con HRW, Colombia tiene el número más alto de líderes sociales asesinados de América Latina. Por ello, recomendó al Congreso de la República “reformar el Código de Procedimiento Penal para garantizar que los autores materiales de homicidios de defensores de derechos humanos que pretendan obtener sentencias reducidas, aporten información exhaustiva sobre los crímenes y los grupos armados involucrados, incluyendo sobre quienes dieron las ordenes o aprobaron los asesinatos”.

Al respecto, la organización internacional señala que la mayoría de las condenas en casos de homicidios contra defensores de derechos humanos se lograron a través de preacuerdos, sin que esta figura haya permitido obtener información complementaria o iniciar acciones investigativas sobre los determinadores y móviles de la conducta.

A su vez, la Fiscalía ha documentado que en muchos casos los asesinatos de líderes sociales se han dado con prácticas sicariales, es decir, los asesinos directos no son los únicos responsables, sino que fueron contratados para cometer el crimen.

“Por eso se propone modificar el artículo 327 de la Ley 906 para que el preacuerdo cumpla, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, las características de un escrito de acusación; es decir, que se corresponda con los elementos materiales probatorios y la evidencia física o información legalmente obtenida” dice el proyecto.

Además incluye un apartado en el que establece que los preacuerdos no deben solo evitar la congestión judicial y evitar el desgaste de los aparatos de justicia, sino que deben garantizar los derechos del procesado y de la víctima, incluidos el de la verdad, la justicia y la no repetición.

Asimismo, el articulado incluye principios y definiciones, entre otras, sobre el otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz. Los beneficios que se podrían recibir son: una disminución de una sexta hasta las dos terceras partes de la pena;beneficio de aumento de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza; detención domiciliaria durante el proceso o la ejecución de la condena, en delitos cuya pena mínima legal para el delito más grave, no exceda de ocho (8) años de prisión; e incorporación al programa de protección a víctimas y testigos.

Finalmente el texto dispone que la ponderación de derechos entre acusados y víctimas debe viabilizar un equilibrio razonable y legítimo, y que éste “no se debe agotar en el eficientismo judicial que suma sentencias condenatorias a cualquier costo, incluso sacrificando la verdad de lo ocurrido y dejando en la impunidad a los más altos responsables de los delitos y violaciones de los derechos humanos”.

Of. Prensa- Iván Cepeda Castro
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