Jurisdicción especial para la paz debe ser modelo de acceso a la justicia para las mujeres

Jurisdicción especial para la paz debe ser modelo de acceso a la justicia para las mujeres

La jurisdicción especial para la paz debe ser un modelo diferencial de acceso a la justicia para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual. La Red Nacional de Mujeres, la Corporación Sisma Mujer, la campaña No es Hora de Callar y la Corporación Humanas…

 

En el caso de las mujeres y niñas víctimas sobrevivientes de violencia sexual, el acuerdo sobre justicia ha reconocido que la violencia sexual es uno de los más graves delitos cometidos con ocasión del conflicto armado, por parte de todos los actores armados, que no tiene conexidad con el delito político y no es susceptible de amnistías ni indultos, todo lo cual, retoma la valoración de las “Cinco Claves para el tratamiento diferencial de la violencia sexual en los procesos de Justicia Transicional”, presentado en abril de 2015 a la mesa de Negociación de la Habana y envía un mensaje social que tiene la potencialidad de ser en sí mismo una garantía de no repetición.

La jurisdicción especial para la paz creada, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y debe mantener los derechos de las víctimas en el centro de los acuerdos, con un tratamiento diferenciado para los delitos sexuales y tener en cuenta especialmente las dificultades que ha enfrentado la verdad para los casos de violencia sexual y por ende, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas víctimas sobrevivientes.

El carácter judicial del modelo adoptado y el compromiso expreso para la superación de la impunidad como función esencial de la jurisdicción para investigar y juzgar a cada uno de responsables de los crímenes, constituyen un avance significativo para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas víctimas sobrevivientes de violencia sexual por el carácter simbólico y transformador que tiene la justicia para ellas y la función reparadora que ésta cumple.

La lucha contra la impunidad en estos casos requerirá que los procedimientos propuestos se desarrollen mediante fórmulas que permitan superar los obstáculos que, históricamente, ha tenido el juzgamiento de la violencia sexual y las dificultades que enfrentan las mujeres para denunciar este tipo de hechos. Es necesario que dentro del procedimiento de justicia se incluyan a todos los responsables por acción, omisión, aquiescencia, tolerancia y facilitación.

Adicionalmente, la definición de las sanciones correspondientes deberá tener en cuenta las características de la violencia sexual, en relación con el grado de afectación física y psíquica a cada víctima y el derecho de las mujeres a no ser confrontadas con sus agresores.

La restricción efectiva de la libertad tendrá que incorporar un énfasis en acciones de rehabilitación, específicamente, en relación con la modificación de los roles de poder tradicionales de la masculinidad, la no violencia hacia las mujeres, la comprensión de los efectos que la guerra ha tenido para reforzar las prácticas de discriminación y la prevención de nuevos hechos de violencias contra la mujer durante su cumplimiento una vez se recupere la libertad.

Hacemos un llamado a las partes para visibilizar y reconocer el aporte que las mujeres, incluida la Subcomisión de Género de la Mesa, hemos realizado en la construcción de la paz, como garantía de transparencia y legitimidad y una forma de reafirmar la intención y la promesa de estar trabajando por construir una sociedad democrática e igualitaria

Red Nacional de Mujeres, Sisma Mujer, Corporación Humanas y la Campaña No Es Hora de Callar

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