La impunidad estructural en Colombia necesita de la justicia internacional

La impunidad estructural en Colombia necesita de la justicia internacional

Han pasado más de 17 años desde que la Corte Penal Internacional abrió un examen preliminar sobre la situación de Colombia, escenario de crímenes de lesa humanidad (1) ocurridos desde el 1 de noviembre de 2002 y crímenes de guerra (2) ocurridos desde el 1 de noviembre de 2009 en el contexto de un conflicto armado no internacional entre las fuerzas militares del Estado, grupos paramilitares y otros grupos armados organizados

Así, desde junio de 2004 la Corte Penal Internacional ha recibido un número importante de comunicaciones de organizaciones sociales y de víctimas que comparten una preocupación que se mantiene vigente: la violencia en Colombia no ha cesado, aún subsisten problemáticas estructurales y otras concretas que podrían impedir el inicio o continuidad de procesos judiciales con debida diligencia pese a la gravedad de los crímenes internacionales en términos cualitativos y cuantitativos, se desconoce la exigencia que constantemente se le hace al Estado para que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables -en especial los más altos- de estos crímenes.

Si la Corte Penal Internacional decide cerrar este examen y con ello culminar su investigación, le corresponderá a la justicia colombiana probar que tiene la voluntad de juzgar a los máximos responsables de los graves crímenes objeto de dicho examen. No obstante, consideramos nulas las probabilidades de que en el ámbito interno se realicen investigaciones serias, imparciales e independientes de los casos objeto de este examen, dadas las siguientes preocupaciones que fueron señaladas en una de las comunicaciones remitidas a la Fiscalía de la CPI en 2020

  1. La suspensión de investigaciones en justicia ordinaria que significó una parálisis total de los procesos que cursan en contra agentes del Estado que serían presuntos responsables de crímenes o delitos de competencia de la JEP. Si bien es cierto que está circular fue derogada, en términos prácticos no ha habido un avance en dichos procesos, por el contrario, es totalmente válido afirmar que en una Fiscalía General cooptada por el Ejecutivo y los intereses del partido de gobierno, se intenten distintas maniobras para impedir cualquier avance procesal.
  2. La Justicia Penal Militar no ha dado cuenta de ningún informe o decisión judicial a la JEP, ni tampoco hay registro público del envío de información completa sobre los casos que conocen, a pesar de que es un deber constitucional. Un ejemplo es el hallazgo de fosas en el cementerio de Dabeiba (Antioquia) donde habían sido ocultados los cuerpos de personas ejecutadas extrajudicialmente por agentes de Estado combatientes, y llama la atención que al interior de la Justicia Penal Militar solo se tenía conocimiento de 10 procesos que no avanzaron significativamente.
  3. Para las investigaciones en contra de los jefes y otros superiores es necesaria la definición de criterios de la JEP para atribuir responsabilidades. Al respecto, la Fiscalía de la CPI ha reiterado la inaplicación del Derecho Penal Internacional en esta materia (3), es decir que se aplique un criterio inferior a aquel que establece el Estatuto de Roma donde dicha responsabilidad no se limita al conocimiento o participación directa en el crimen, sino frente al conjunto del comportamiento de los subordinados, o la ausencia de medidas necesarias y razonables para evitar la comisión del crimen o su repetición. 
  4. También recaen serias preocupaciones sobre las contribuciones a la verdad y la exclusión de la JEP en escenarios de incumplimiento del régimen de condicionalidad al que se someten todos los comparecientes dentro del macro-caso 03. La comparecencia ante la JEP debe orientarse a esclarecer la participación de jefes y superiores en la elaboración y consolidación de las políticas que dieron lugar a las ejecuciones extrajudiciales. Por el contrario, y en particular los comparecientes de mayor rango, insisten en negar los hechos y revictimizar a las víctimas obstaculizando los avances en materia de justicia. 
  5. La violencia sexual como arma de guerra continúa con altos índices de impunidad en la jurisdicción ordinaria y en el modelo de Justicia y Paz, por lo cual se ha solicitado a la JEP la apertura de un macro-caso que priorice la sexual ocurrida en el conflicto armado, aunque solicitud que no ha tenido eco hasta la fecha.
  6. Persisten enormes dificultades en la investigación y juzgamiento de Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles al determinarse que la presentación de estos actores ante la JEP es de carácter voluntario. Por un lado, la voluntariedad pone en vilo la competencia de la JEP, y por otro, es alarmante la inactividad de la justicia ordinaria que se encuentra se limitada debido a la nula autonomía de la Fiscalía General de la Nación que debe investigar y acusar a los presuntos responsables, por lo cual es altamente probable que continúe la impunidad frente a estos actores. 
  7. La JEP no podrá investigar a un gran número de Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública -superiores civiles-, pues estos comparecen ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que es el órgano encargado de conocer las investigaciones contra el presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. Esto constituye un evidente desconocimiento de los estándares del Derecho Penal Internacional, se pone por encima de la justicia y de los derechos de las víctimas el cargo oficial de estos altos funcionarios y se cierra el paso a la posibilidad de analizar cuál es su responsabilidad y su control de mando efectivo sobre sus subordinados, si desplegaron medidas para evitar o reprimir la ocurrencia de los crímenes internacionales, si tuvieron información acerca de estos y la desconocieron, y también su negligencia al no poner dicho asunto en conocimiento de las autoridades. 

En ese sentido, considerando los anteriores puntos y los constantes ataques que se han desplegado -o que pueden surgir- contra la justicia en Colombia (4), desde la Campaña  por la independencia de la Justicia #NadiePorEncimaDeLaJusticia, personas, organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos  firmantes, llamamos a la Fiscalía de la CPI a mantener el examen preliminar sobre Colombia, en el que se ha recogido información que podría dar cuenta de una razón suficiente para llevar a cabo una investigación formal. 

El cierre del examen preliminar no puede ser interpretado de ninguna forma como el producto del compromiso de este gobierno con la lucha contra la impunidad, sino como un espaldarazo de la CPI al papel de la JEP, entidad de cuyos resultados dependerá que el examen no deba ser reabierto en el futuro. Los graves crímenes internacionales cometidos en Colombia y su impunidad estructural necesitan de la justicia internacional. 

#NadiePorEncimaDeLaJusticia 

Notas:

  1. Entre los que se encuentran crímenes de lesa humanidad como asesinato, traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, y violación y otras formas de violencia sexual, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 
  2. Entre los que se encuentran crímenes de guerra como asesinato; ataques intencionales contra civiles; tortura; otro trato cruel; ultrajes a la dignidad personal; toma de rehenes; violación y otras formas de violencia sexual; y el uso de niños para participar activamente en las hostilidades, de acuerdo con el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  3. Particularmente, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  4. El presidente Iván Duque, los altos funcionarios de su gobierno y su partido político, han iniciado una contundente campaña de desprestigio que atenta directamente el funcionamiento y la independencia de la JEP, y ello corresponde a un punto clave en su agenda: minar a toda costa la impartición de justicia, suprimir está jurisdicción si es posible, o modificar aspectos centrales en su estructura y funcionamiento que directamente afectan a las víctimas y es un evidente incumplimiento de lo acordado en 2016. Estos ataques han sido recogidos por la Campaña por la Independencia de la Justicia en su más reciente informe denominado: “La independencia judicial en Colombia, en riesgo por un régimen autoritario”.

 

 Suscriben,

Plataformas de Derechos Humanos

  1.                         Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
  2.                         Alianza de Organizaciones Sociales y Afines
  3.                         Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

 

Organizaciones

  1.     Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
  2.     Comisión Colombiana de Juristas
  3.     Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-
  4.     Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
  5.     Viva la Ciudadanía
  6.     Asonal Judicial S.I.
  7.     Colombia Human Rights Committee
  8.     Corporación Reiniciar
  9.     Fasol
  10.   ANDAS – Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
  11.   ASAMBLEA PROVINCIAL CONSTITUYENTE DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO
  12.   Asociación MINGA
  13.   Asociación red de mujeres víctimas y profesionales
  14.   Asojuntas Comuna 10 Estación Gutiérrez Dosquebradas Risaralda
  15.   ASOMUDEM
  16.   Campaña Internacional por la Defensa de las Cortes y la Democracia
  17.   Ciudadanías por la Paz de Colombia
  18.   Colombia humana saint HYACINTHE
  19.   Comunal
  20.   Conciliadores En Equidad
  21.   Convergencia Internacional -NY
  22.   Corporación Conciudadanía
  23.   Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
  24.   CPDH Colombia
  25.   DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
  26.   Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
  27.   FCSPP Atlántico
  28.   Foro Nacional por Colombia
  29.   Fundación víctimas de estado desaparición Forzada ddhh (FVEDFDH)
  30.   JAC Olarte
  31.   MOVICE Meta
  32.   MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO-MOVICE
  33.   Polo Democrático Alternativo
  34.   Red De Mujeres Nodo Caldas
  35.   Sintraime la jagua
  36.   Sintravidricol
  37.   Vamos Cundinamarca
  38. Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz de la Escuela de Derecho UIS
  39. Asociación Nacional de Ayuda Solidaria ANDAS
  40. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
  41. Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO)
  42. Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP
  43. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado
  44. Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
  45. Plataforma de organizaciones sociales, de víctimas y defensa de los Derechos Humanos Nariño
  46. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
  47. Asociación Urabá Global Suiza Colombia
  48. Nexus Human Rights
  49. Asociación Urabá Global Suiza Colombia
  50. Plataforma de Organizaciones Sociales, de Víctimas y Defensa de los Derechos Humanos Nariño

Personas

  1.     Adriana María Diosa Colorado, Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
  2.     Ana Aracelly Hoyos Gómez, Ciudadanía
  3.     Andrea Toro, Colombia humana
  4.     Anton Castro, Partido FARC
  5.     Beatriz Durango Hernández, Ciudadanía
  6.     Blanca Valdelamar Navarro, Conciliadores En Equidad
  7.     Boris Orjuela, Colectivo OFB
  8.     Carlos Arturo Correa Páez, Ciudadanía
  9.     Claudia Campo Cisneros, JAC Olarte
  10.   Cristian Oswaldo Quintero Rincon, Vamos Cundinamarca
  11.   Diana Sánchez Lara, Asociación MINGA
  12.   Eduardo Bustamante, Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
  13.   Enrique Rico, Docente Pensionado
  14.   Fernando Matamoros Castiblanco, Ciudadanía
  15.   Jairo Alberto Guerrero Davila, Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
  16.   Jesus Rodriguez De Las Salas, Sinproseg
  17.   José David Ortega Ruiz , ASCSUCOR
  18.   Joselito Rojas Rico, Asonal Judicial S.I.
  19.   Juan Sebastián Quintero Cabrera , Universidad Nacional
  20.   Julia De Castro Andrade, Ciudadana
  21.   Julio Cesar Bonilla Mosquera, Líderes Barriales
  22.   Leidy Jhoana Dávila Cano, Universidad de Antioquia
  23.   Leonor Cortés Bolívar , Colombia Humana
  24.   Luisa Antonia Serrano Gómez , Persona
  25.   Luisa María Muñoz López, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
  26.   Luz Mery Velasquez Carmona , DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
  27.   Maria Cecilia Lozano, ASOMUDEM
  28.   Maria Cepeda Castro, Vamos Por Los Derechos Internacional
  29.   Maria Jesus Cedeño Sarmiento, FCSPP Atlántico
  30.   Maria Teresa Muñoz , Foro Nacional por Colombia
  31.   Martha Rincón, Colombia humana saint HYACINTHE
  32.   Maureén Maya, Piero x la paz
  33.   Mildreth Solandy Hernández Rodríguez, Juventudes Unidas por la Sostenibilidad del Planeta
  34.   Natalie Callejas, NA
  35.   Nívea Esperanza Dorado Guerrero, Independiente
  36.   Nixa Wguerddy Triana Balaguera, UNAL
  37.   Ramiro Antonio Sandoval, Convergencia Internacional -NY
  38.   Rosario Montoya Hoyos, Ceac
  39.   Saúl Felipe Malagón Maldonado, Cajar
  40.   Sonia Racines Velásquez, Comunal
  41.   Stella Cano, Escuela de Paz Eje Cafetero
  42. Victoria Sandino Simanca Herrera, Senadora Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
  43.   Vilma Gutiérrez Mendez, MOVICE Meta
  44.   Wilfer Antonio Vergara García, Realizador radial Emisora Cultural U deA
  45.   Willman Parraci Peña , ANDAS – Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
  46.   Wilson Borja Díaz, Polo Democrático Alternativo
  47.   Wilson Montoya Castro, Sintravidricol

Lee todas las firmas aquí.

Suma tu firma aquí.

Share This