La Multinacional Fenosa despide a 2 directivos sindicales quienes gozaban de fuero

La Multinacional Fenosa despide a 2 directivos sindicales quienes gozaban de fuero

La Multinacional Gas Natural Fenosa,despiden al Compañero Hernan De Jesus Rangel Lopez, Presidente de Sintraelecol Bolívar y a Julio Cesar Vergara Contreras, Vicepresidente de Sintraelecol Bolívar y miembro de la comisión estatutaria CUT Subdirectiva Bolívar, desconociendo las normas legales y constitucionales que los ampara.

 

Con el acostumbrado respeto que caracteriza todas nuestras actuaciones y el uso de lo preceptuado como Derecho Fundamental, en el Art- 20 de la CP de 1991, Derecho a la Libertad de Expresión, El Comité Ejecutivo de la CUT Subdirectiva Bolívar, se permite informar y denunciar a la opinión pública, lo siguiente:
En nuestra misión Constitucional y Legal, como representantes de los Trabajadore@s velar por el cumplimiento de los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico vigente, que garanticen los mínimos derechos laborales irrenunciables, por muy poderosas que sean las Empresas Multinacionales y las Influencias Empresas de las Españolas en Colombia.

El día 10 de Noviembre del 2015, la Multinacional Gas Natural Fenosa, propietaria de Electricaribe, SA.ESP, haciendo mal uso del poder, de amenazar y violentar los nuevos ordenamientos Constitucionales y Legales, despiden al Compañero HERNAN DE JEUSUS RANGEL LOPEZ, Presidente de SINTRAELECOL BOLIVAR y a JULIO CESAR VERGARA CONTRERAS, Vicepresidente de SINTRAELCOL BOLIVAR y MIEMBRO DE LA COMISION ESTATUTARIA CUT SUBDIRECTIVA BOLIVAR,
A todas luces es ilegal y desconoce el alcance del artículo 29 de la C.P de 1991, y viola el contenido de la Cláusula Novena de la Convención Colectiva de Trabajo 1996 – 1997 y el artículo Primero de la Convención Colectiva de Trabajo 1998 -1999, sobre Régimen Disciplinario que para este caso tiene toda su ritualidad y estas normas Convencionales son Vinculantes y no se pueden desconocer.
El Art. 39 de la CP de 1991 en concordancia con el Art. 10, 11, 12, 13, 14, 353 y 354 del CST, Convenio 87 Y 98 OIT; Sentencia C- 465 y C – 466 del 14 de Mayo de 2008, C- 797 del 29 Junio 2000, C – 695 del 9 Julio del 2008, el Bloque de Constitucionalidad, la Jurisprudencia y Sentencias de las Altas Cortes, los mandatos a cumplir los Empleadores del Art- 1, 2, 4, 25, 39, 53, 55, 56, 93 y 94, de la CP DE 1991.
Ninguna autoridad pública o particular, puede desconocer el valor normativo y la efectividad de los Derechos y garantías que la Constitución y las Sentencias de las Altas Cortes, consagra en favor de las personas. Todas las autoridades, sin excepción, deben proteger y promover su cumplimiento y respeto.
Ante ninguna autoridad, por alta que sea, la Constitución abdica su valor normativo ni el Estado Social de Derecho presta legitimidad a actuaciones, que no sean las de servir a la comunidad y respetar y promover los derechos y garantías de sus miembros, que son de Orden Público, de efecto Erga Omnes, son irrenunciables y elevados al estatus de Derechos Adquiridos.
Aprovechamos la oportunidad para informarle que de acuerdo a nuestra legislación laboral vigente en materia Constitucional y Legal, Sentencia C – 465 y C – 466 del 14 Mayo del 2011, los mentados compañeros gozan FUERO SINDICAL DE DIRECTIVOS, Art – 405, 406, 407, 408, CST, lo cual implica que no pueden ni deben ser Sancionados, Desmejorados, NI DESPEDIDOS, por el cumplimiento de un mandato Constitucional y Legal, elevado a canon de Derecho Fundamental Constitucional, ART – 39, CP de 1991 y el Bloque de Constitucionalidad. (FAVOR VER ART- 405, 406 DEL CST).
Es oportuno también advertir que para la defensa de los nuevos ordenamientos laborales vigentes, para defenderlos esto derechos lícitos, legítimos, legales, Constitucionales, se ha creado un nuevo Ministerio de Trabajo, Decreto 4108 del 2 Noviembre del 2011, Acuerdo Interinstitucional del 26 de Mayo del 2011, se han expedido los Art- 13 al 33 de la ley 1437 del 18 Enero del 2011, CPACA, hoy convertida en Ley Estatutaria, Ley 1577 del 30 junio 2015, Los Art- 1,2, 7, 9, de la Ley 1610 del 2 Enero del 2013 y se han reactivados en las 32 ciudades capitales las SUBCOMISIONES DEPARTAMENTALES DE POLITICAS CONCERTACION LABORAL Y LAS SECRETARIAS TECNICAS OIT.
Basta ya de los abusos y la impunidad reinante, de esta Multinacional Española, acostumbrada a comprar las autoridades y poner a su servicio Ex magistrados de las Altas Cotes, después de pensionarse con el carrusel las Tres Corte, para que el alto Gobierno avale el aumento de las Tarifas, muy a pesar del inconformismo comunidades y de Alcaldes – Gobernadores.
De igual manera ha impuestos políticas de cooptar y comprar Directivos Pensionados, Sindicales, a través de unos leoninos acuerdos, para que entreguen las mejores reivindicaciones de las Convenciones Colectivas que datan de 1961.
Existen por parte de Amnistia Internacional, un listado de directivos asesinados, desaparecidos, amenazados, secuestrados, hostigados, desde su llegada año 2000, cuando presuntamente no se dejaban cooptar y comprar, para reformas las CCT.
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, respalda incondicionalmente a nuestro sindicato filial, SINTRAELECOL BOLIVAR, demanda de el alto gobierno, para que las Directivas de Multinacional Gas Natural Fenosa, propietaria de Electricaribe, SA.ESP, así como las autoridades laborales, instalar un escenario de diálogo franco que permita una solución definitiva a os graves problemas planteados por nuestra organización afiliada, por parte de los criollos y criollas que administran esta Empresa en la Región Caribe.
Solicitamos al movimiento sindical, social, político, nacional e internacional, y a los medios de comunicaciones, en este III CONGRESO EXTRAORDINARIO CUT, apoyar y brindar la solidaridad a estos compañeros, que vienen siendo atropellados en sus Principios y Derechos Fundamentales, para lo cual estaremos envinado las direcciones pertinentes.

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