La reforma del Artículo 221 de la Constitución Política relativa a la competencia de los tribunales militares amenaza con agudizar la impunidad

La reforma del Artículo 221 de la Constitución Política relativa a la competencia de los tribunales militares amenaza con agudizar la impunidad

La reforma continúa sometiendo a miembros de la fuerza pública, involucrados en actos cometidos en el contexto del conflicto o enfrentamiento armado, a la competencia de los tribunales militares. Esta competencia no garantiza justicia para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. La reforma ha sido presentada bajo el pretexto de aplicar las normas del derecho internacional humanitario (DIH). Sin embargo, amenaza con generar el efecto contrario.

 

La reforma del Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, que fue aprobada
por el Congreso el 10 de junio, amenaza con exacerbar los ya altos niveles de impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos en Colombia.

La reforma continúa sometiendo a miembros de la fuerza pública, involucrados en actos cometidos en el contexto del conflicto o enfrentamiento armado, a la competencia de los tribunales militares. Esta competencia no garantiza justicia para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. La reforma ha sido presentada bajo el pretexto de aplicar las normas del derecho internacional humanitario (DIH). Sin embargo, amenaza con generar el efecto contrario.

A lo largo de los más de 50 años de conflicto armado en Colombia, los tribunales
militares han desempeñado la función de proteger sistemáticamente a los miembros de la fuerza pública implicados en violaciones a los derechos humanos y a las normas del DIH.

El primer apartado del Artículo 221, que consagra que “[d]e las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares,” no es, desafortunadamente, objeto de reforma o derogación en la enmienda propuesta. Asimismo, la reforma añade un segundo apartado que anuncia que en la investigación y juzgamiento de conductas de miembros de la fuerza pública relacionados con un conflicto armado, la justicia ordinaria y la penal militar o policial aplicarán el DIH.

Esta reforma ignora que el DIH persigue atenuar los horrores propios de los conflictos
armados, y proteger a las personas afectadas. No es, como parece implicar esta
reforma, un conjunto de normas que busquen atenuar o eludir la responsabilidad penal
individual de los miembros de la fuerza pública cuando estos cometan crímenes de
derecho internacional.

Amnistía Internacional ha reiterado en varias oportunidades que la jurisdicción penal delos tribunales militares debe limitarse solo a los juicios de miembros de la fuerza pública por infracciones a la disciplina militar o policial y no debe, sin excepción, extenderse a violaciones a los derechos humanos, o de las normas del DIH, o a crímenes de derecho internacional, como erróneamente dispone el Artículo 221. En reiteradas ocasiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya le ha hecho saber al Estado colombiano de estas preocupaciones, quien con esta reforma queda claro continúa sin atenderlas.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reiterado que casos de violaciones de los derechos humanos que implican a miembros de la fuerza pública deberían ser excluidos de los tribunales militares. La reforma del Artículo 221 no se halla en consonancia con las obligaciones de Colombia bajo el derecho internacional, y se suma a otros intentos legislativos del gobierno colombiano de fortalecer el papel de la justicia penal militar, que solo servirán a negar aún más el derecho a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

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