Las centrales Sindicales apoyan la necesidad de un nuevo Código Procesal del Trabajo, pero con enfoque en la protección de la persona trabajadora y la garantía y efectividad de los derechos humanos laborales

Las centrales Sindicales apoyan la necesidad de un nuevo Código Procesal del Trabajo, pero con enfoque en la protección de la persona trabajadora y la garantía y efectividad de los derechos humanos laborales

Foto: Latam Gremial

Las centrales sindicales saludamos la iniciativa de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de presentar el proyecto de ley “Por el cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

El actual Código Procesal del Trabajo requiere una actualización que desarrolle los contenidos convencionales y constitucionales del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, mediante un proceso laboral ágil y justo que tenga en especial consideración los principios procesales laborales de favorabilidad, gratuidad, celeridad, razonabilidad, no discriminación, debido proceso, buena fe y el principio protector de la persona trabajadora.

No obstante, manifestamos nuestra preocupación porque el proyecto de ley No. 459 de 2024 (Cámara) – 051 de 2023 (Senado), a pesar de incorporar medidas importantes como la sentencia anticipada, el deber judicial de proferir sentencias ultra y extra petita y la tramitación especial para demandas de sujetos con especial protección constitucional, no recoge los citados principios fundamentales del proceso laboral, contiene disposiciones inconstitucionales y regresivas, y no garantiza condiciones igualitarias de acceso a los recursos judiciales para empleadores y organizaciones sindicales.

El proyecto no desarrolla plenamente el principio de gratuidad, ya que impone a los trabajadores la carga de asumir costas, aranceles y cauciones en los procesos laborales, incluyendo la obligación de prestar una caución del 20% del valor de las pretensiones de la demanda para acceder a medidas cautelares.

El proyecto introduce disposiciones regresivas que afectan a sujetos de especial protección constitucional, como la reducción del plazo de tres años a seis meses para que los sindicatos, sindicalistas despedidos en procesos de negociación colectiva, personas con fuero de discapacidad, maternas o víctimas de acoso laboral puedan acudir a la justicia laboral.

Además, el proyecto no supera el sesgo antisindical del Código Procesal actual, ya que da un tratamiento preferencial a las demandas de empleadores contra sindicatos y relega las acciones de las organizaciones sindicales a procedimientos menos favorables. Esto contradice las recomendaciones de la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, que desde hace años solicitan un procedimiento sumario y rápido para proteger los derechos sindicales.

Asimismo, el proyecto revive normas inconstitucionales, como aquella que presume el fuero sindical solo con el registro del sindicato, en lugar de con la fundación del sindicato o la designación de la junta directiva y/o comité seccional. También establece un procedimiento de cancelación de la personería jurídica de los sindicatos sin derecho a pruebas.

El proyecto reafirma un artículo del Código Sustantivo del Trabajo cuestionado por organismos internacionales, que establece la responsabilidad de los sindicatos para indemnizar por perjuicios causados por huelgas declaradas ilegales.

Las centrales apoyan la necesidad de un nuevo Código Procesal del Trabajo, pero con enfoque en la protección de la persona trabajadora y la garantía y efectividad de los derechos humanos laborales. Por ello, solicitamos a las bancadas de los partidos progresistas que modifiquen el proyecto antes de su último debate para asegurar estos principios esenciales.

Share This